Sentencia Civil Nº 83/200...ro de 2008

Última revisión
07/02/2008

Sentencia Civil Nº 83/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 658/2007 de 07 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 83/2008


Voces

Divorcio

Intervención del Ministerio Fiscal

Disolución del matrimonio

Disolución régimen económico matrimonial

Guarda y custodia

Custodia hijo menor

Patria potestad compartida

Fines de semana alternos

Vacaciones escolares de verano

Pensión de alimentos del hijo

Cuenta corriente

Uso vivienda familiar

Pensión por alimentos

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 658/2007

DIVORCIO NÚM. 398/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Núm. 83/08

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 398/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar a instancias de Dª. Amparo , contra D. Matías ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. LLUIS PONS RIBOT en nombre y representación de Dª. Amparo contra D. Matías y

a)Declaro la disolución del matrimonio por divorcio del matrimonio contraído por Dª. Amparo con D. Matías con los demás pronunciamientos inherentes al anterior.

b)Procede la disolución del régimen económico matrimonial.

c)Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores a Dª. Amparo siendo el régimen de patria potestad compartida.

d)D. Matías deberá firmar la pertinente autorización para que la niña conste en el pasaporte de la madre, a fin de que esta última pueda renovar los documentos de la niña sin ninguna traba administrativa.

e)D. Matías podrá estar y comunicar con los hijos los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares de verano, navidad y Semana Santa.

f)D. Matías satisfará una pensión de alimentos para los hijos del matrimonio de 300 ¿ mensuales para los dos hijos, que deberá abonar los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la esposa, revisable anualmente según el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya.

g)Madre e hijos continuarán en el uso del domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 2ª de Arenys de Mar y ajuar.

Sin efectuar condena a ninguna de las partes en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 658/2007

DIVORCIO NÚM. 398/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Núm. 83/08

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 398/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar a instancias de Dª. Amparo , contra D. Matías ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. LLUIS PONS RIBOT en nombre y representación de Dª. Amparo contra D. Matías y

a)Declaro la disolución del matrimonio por divorcio del matrimonio contraído por Dª. Amparo con D. Matías con los demás pronunciamientos inherentes al anterior.

b)Procede la disolución del régimen económico matrimonial.

c)Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores a Dª. Amparo siendo el régimen de patria potestad compartida.

d)D. Matías deberá firmar la pertinente autorización para que la niña conste en el pasaporte de la madre, a fin de que esta última pueda renovar los documentos de la niña sin ninguna traba administrativa.

e)D. Matías podrá estar y comunicar con los hijos los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares de verano, navidad y Semana Santa.

f)D. Matías satisfará una pensión de alimentos para los hijos del matrimonio de 300 ¿ mensuales para los dos hijos, que deberá abonar los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la esposa, revisable anualmente según el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya.

g)Madre e hijos continuarán en el uso del domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 2ª de Arenys de Mar y ajuar.

Sin efectuar condena a ninguna de las partes en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Amparo contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arenys de Mar en los autos de Divorcio nº 398/2005 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos, acordando que la pensión que debe abonar el padre a la madre para los hijos es de 400 ? mensuales (200 ? para cada uno de los hijos), cuyo pago debe efectuarse en la forma y términos establecidos en la sentencia de primera instancia y desde la fecha de la misma, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Amparo contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arenys de Mar en los autos de Divorcio nº 398/2005 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos, acordando que la pensión que debe abonar el padre a la madre para los hijos es de 400 ? mensuales (200 ? para cada uno de los hijos), cuyo pago debe efectuarse en la forma y términos establecidos en la sentencia de primera instancia y desde la fecha de la misma, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

Sentencia Civil Nº 83/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 658/2007 de 07 de Febrero de 2008

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