Última revisión
12/02/2008
Sentencia Civil Nº 83/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 828/2007 de 12 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 83/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 828/2007
JUICIO VERBAL Nº 101/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a 12 de febrero de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 101/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de Dª. María Angeles y Everardo contra Dª. Luz y D. Juan Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Junio de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de Everardo y María Angeles contra Juan Pedro y Luz y en su mérito: 1.- Declarar la nulidad del contrato de compraventa con arras celebrado entre las partes con fecha 11 de octubre de 2006.- 2. Condenar a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 3.000 euros percibida en concepto de arras penitenciales, así como al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial.- 3.- Condenar a los demandados al abono de las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 828/2007
JUICIO VERBAL Nº 101/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a 12 de febrero de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 101/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de Dª. María Angeles y Everardo contra Dª. Luz y D. Juan Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Junio de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de Everardo y María Angeles contra Juan Pedro y Luz y en su mérito: 1.- Declarar la nulidad del contrato de compraventa con arras celebrado entre las partes con fecha 11 de octubre de 2006.- 2. Condenar a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 3.000 euros percibida en concepto de arras penitenciales, así como al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial.- 3.- Condenar a los demandados al abono de las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Luz y D. Juan Pedro , contra la Sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa condena en costas a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Luz y D. Juan Pedro , contra la Sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa condena en costas a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
