Sentencia Civil Nº 83/200...zo de 2008

Última revisión
03/03/2008

Sentencia Civil Nº 83/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 366/2007 de 03 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 83/2008


Encabezamiento

ROLLO NUM. 366/2007

DIVORCIO NUM. 422/2004

VALLS NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 3 de marzo de 2008.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Recursos de Apelación interpuestos por Ernesto , representado por la Procuradora Sra. Lopez y defendido por la Letrada Sra. Aubareda Bargalló, y por Edurne en el Rollo nº 366/2007, derivado del procedimiento de divorcio 422/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls, a los que se opusieron la partes apeladas en los respectivos recursos y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia recurrida y el auto aclaratorio de 18 de diciembre de 2006 contienen la siguientes partes dispositivas: "Declaro la disolución matrimonial por divorcio del matrimonio que contrajeron Ernesto y Edurne el día 17 de mayo de 2003 en Breaza-Judeti en Rumania, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los poderes mutuos que en su caso hubieren sido conferidos, así como el resto de consecuencias inherentes a tal declaración, incluida la disolución del régimen económico matrimonial. Segundo.-Se atribuye la guardia y custodia del menor Iván a Edurne , estableciéndose en todo caso la patria potestad compartida de ambos progenitores en los términos prevenidos en los artículos 156 y ss. del Código Civil y concordantes del Código de Familia. Tercero .-Se establece como régimen de visitas del menor Iván a favor del Sr. Ernesto , el siguiente: A) Durante los seis primeros meses, el régimen de visitas del Sr. Ernesto consistirá en martes y jueves de 5,30 a 7,30 horas y sábados de 11:00 a 13:00 en la Ludoteca de la Biblioteca de la Plaza del Castell de la localidad, supervisada la visita por el trabajador social u otra persona dependiente del Ayuntamiento allí presente. En dichas visitas el padre podrá acompañarse de sus otros dos hijos y a partir del cuarto mes, de su nueva pareja. Don Ernesto y Doña Edurne evitarán en todo momento la confrontación, dirigiéndose a través de los profesionales existentes en el lugar. Dicho régimen se mantendrá durante los periodos de vacaciones escolares. B) A partir de los seis meses y hasta que Iván alcance la edad de cinco años, se mantendrá el mismo régimen de visitas intersemanal, ampliándose a un día del fin de semana, sucesivamente sábado y domingo, de 11:00 a 20:00 horas a desarrollarse en este caso, fuera de la Biblioteca Municipal e incluyendo la posibilidad de que el padre lleve a Iván a su domicilio. Dicho régimen se mantendrá durante los periodos de vacaciones escolares. A partir de los cinco años cesará la función tutelar del Ayuntamiento de Queralt y de sus profesionales. C)A partir de los cinco años, se mantendrá un día intersemanal, a elección de los padres y a falta de acuerdo el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas y fines de semana alternos, con pernocta, evidentemente, del sábado a las 11:00 horas al domingo a las 20:00 horas. La entrega y recogida del menor se hará por el padre en el domicilio materno. En estos períodos de fines de semana, el menor podrá circular por el territorio nacional, sin perjuicio de que para salir del mismo se esté a lo que se señale a continuación. A partir de la edad señalada, el régimen de vacaciones escolares pasará a ser de disfrute por mitades en períodos de 15 días, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, el periódo en concreto a disfrutar. El padre tendrá obligación de comunciar a este juzgado con carácter previo y un mes de antelación, la salida del territorio nacional del hijo, hecho que no podrá tener lugar más que a partir de la edad de cinco años del menor. Cuarto.- Se establece como pensión de alimentos a favor del menor Iván y a cargo de su padre, el Sr. Ernesto , la cantidad de 225 euros mensuales, actualizables anualmente a partir de la fecha de la presente resolución de conformidad con el IPC, y que habrán de ser abonadas por anticipado en los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria designada por el padre a tales efectos. Ambos progenitores deberán sufragar por mitad los gastos extraordinarios en los términos recogidos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución. Quinto.-La atribución del uso d ela otra vivienda familiar sita en la carretera de DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 se atribuye al menor y al progenitor en cuya compañía queda. Sexto.-No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno en cuanto a pensión compensatoria ni del art. 41 CF. Séptimo . No se efectúa expreso pronunciamiento sobre costas". "Se aclara la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre en los siguientes términos en la Parte dispositiva, fundamento Jurídico Tercero de la resolución: Apartado A), in fine: "El régimen de visitas del padre se desarrollará sin presencia de la madre". Apartado C) in fine: "Las vacaciones escolares incluyen las de Navidad y Semana Santa además de las de verano, correspondiendo asimismo el disfrute por mitad a cada progenitor, manteniéndose el mismo régimen electivo señalado y realizándose en periodos de 15 días las vacaciones estivales".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia y auto se interpuso recurso de apelación Ernesto y por Edurne p en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por los apelados se interesó la desestimación del recurso contrario y el Ministerio Fiscal intereso la de ambos.

CUARTO.- Edurne solicitó la suspensión del procedimiento por cuestión prejudicial penal al haber presentando denuncia por falso testimonio contra un testigo de primera instancia, pretensión que se desestimo por auto de 3 de diciembre de 2007 , que no recurrido devino firme.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Fundamentos

ROLLO NUM. 366/2007

DIVORCIO NUM. 422/2004

VALLS NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 3 de marzo de 2008.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Recursos de Apelación interpuestos por Ernesto , representado por la Procuradora Sra. Lopez y defendido por la Letrada Sra. Aubareda Bargalló, y por Edurne en el Rollo nº 366/2007, derivado del procedimiento de divorcio 422/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls, a los que se opusieron la partes apeladas en los respectivos recursos y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia recurrida y el auto aclaratorio de 18 de diciembre de 2006 contienen la siguientes partes dispositivas: "Declaro la disolución matrimonial por divorcio del matrimonio que contrajeron Ernesto y Edurne el día 17 de mayo de 2003 en Breaza-Judeti en Rumania, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los poderes mutuos que en su caso hubieren sido conferidos, así como el resto de consecuencias inherentes a tal declaración, incluida la disolución del régimen económico matrimonial. Segundo.-Se atribuye la guardia y custodia del menor Iván a Edurne , estableciéndose en todo caso la patria potestad compartida de ambos progenitores en los términos prevenidos en los artículos 156 y ss. del Código Civil y concordantes del Código de Familia. Tercero .-Se establece como régimen de visitas del menor Iván a favor del Sr. Ernesto , el siguiente: A) Durante los seis primeros meses, el régimen de visitas del Sr. Ernesto consistirá en martes y jueves de 5,30 a 7,30 horas y sábados de 11:00 a 13:00 en la Ludoteca de la Biblioteca de la Plaza del Castell de la localidad, supervisada la visita por el trabajador social u otra persona dependiente del Ayuntamiento allí presente. En dichas visitas el padre podrá acompañarse de sus otros dos hijos y a partir del cuarto mes, de su nueva pareja. Don Ernesto y Doña Edurne evitarán en todo momento la confrontación, dirigiéndose a través de los profesionales existentes en el lugar. Dicho régimen se mantendrá durante los periodos de vacaciones escolares. B) A partir de los seis meses y hasta que Iván alcance la edad de cinco años, se mantendrá el mismo régimen de visitas intersemanal, ampliándose a un día del fin de semana, sucesivamente sábado y domingo, de 11:00 a 20:00 horas a desarrollarse en este caso, fuera de la Biblioteca Municipal e incluyendo la posibilidad de que el padre lleve a Iván a su domicilio. Dicho régimen se mantendrá durante los periodos de vacaciones escolares. A partir de los cinco años cesará la función tutelar del Ayuntamiento de Queralt y de sus profesionales. C)A partir de los cinco años, se mantendrá un día intersemanal, a elección de los padres y a falta de acuerdo el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas y fines de semana alternos, con pernocta, evidentemente, del sábado a las 11:00 horas al domingo a las 20:00 horas. La entrega y recogida del menor se hará por el padre en el domicilio materno. En estos períodos de fines de semana, el menor podrá circular por el territorio nacional, sin perjuicio de que para salir del mismo se esté a lo que se señale a continuación. A partir de la edad señalada, el régimen de vacaciones escolares pasará a ser de disfrute por mitades en períodos de 15 días, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, el periódo en concreto a disfrutar. El padre tendrá obligación de comunciar a este juzgado con carácter previo y un mes de antelación, la salida del territorio nacional del hijo, hecho que no podrá tener lugar más que a partir de la edad de cinco años del menor. Cuarto.- Se establece como pensión de alimentos a favor del menor Iván y a cargo de su padre, el Sr. Ernesto , la cantidad de 225 euros mensuales, actualizables anualmente a partir de la fecha de la presente resolución de conformidad con el IPC, y que habrán de ser abonadas por anticipado en los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria designada por el padre a tales efectos. Ambos progenitores deberán sufragar por mitad los gastos extraordinarios en los términos recogidos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución. Quinto.-La atribución del uso d ela otra vivienda familiar sita en la carretera de DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 se atribuye al menor y al progenitor en cuya compañía queda. Sexto.-No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno en cuanto a pensión compensatoria ni del art. 41 CF. Séptimo . No se efectúa expreso pronunciamiento sobre costas". "Se aclara la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre en los siguientes términos en la Parte dispositiva, fundamento Jurídico Tercero de la resolución: Apartado A), in fine: "El régimen de visitas del padre se desarrollará sin presencia de la madre". Apartado C) in fine: "Las vacaciones escolares incluyen las de Navidad y Semana Santa además de las de verano, correspondiendo asimismo el disfrute por mitad a cada progenitor, manteniéndose el mismo régimen electivo señalado y realizándose en periodos de 15 días las vacaciones estivales".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia y auto se interpuso recurso de apelación Ernesto y por Edurne p en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por los apelados se interesó la desestimación del recurso contrario y el Ministerio Fiscal intereso la de ambos.

CUARTO.- Edurne solicitó la suspensión del procedimiento por cuestión prejudicial penal al haber presentando denuncia por falso testimonio contra un testigo de primera instancia, pretensión que se desestimo por auto de 3 de diciembre de 2007 , que no recurrido devino firme.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Que declaramos HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Ernesto y no haberlo a la interpuesta por Edurne contra la sentencia dictada 30 fr noviembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls cuya resolución revocamos, y en consecuencia:

1º) Reducimos a 200 euros la cuantía de la pensiona alimenticia a favor de su hijo que deberá abonar el padre, manteniendo el resto de las características de la prestación establecidas por la sentencia recurrida.

2º) No se hace imposición de la costas del recurso de Ernesto .

3º) Se imponen a la apelante las costas en el recurso de Edurne .

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que declaramos HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Ernesto y no haberlo a la interpuesta por Edurne contra la sentencia dictada 30 fr noviembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls cuya resolución revocamos, y en consecuencia:

1º) Reducimos a 200 euros la cuantía de la pensiona alimenticia a favor de su hijo que deberá abonar el padre, manteniendo el resto de las características de la prestación establecidas por la sentencia recurrida.

2º) No se hace imposición de la costas del recurso de Ernesto .

3º) Se imponen a la apelante las costas en el recurso de Edurne .

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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