Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 413/2013 de 07 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 83/2014
Núm. Cendoj: 43148370012014100104
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 413/2013
MOD. MDDS. NUM. 446/2012
EL VENDRELL NUM. CUATRO
S E N T E N C I A NUM. 83/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D.Manuel Galán Sánchez
En Tarragona, a 7 de marzo de 2014.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose Augusto , representado por el Procurador Sr. Garrido y defendido por la Letrada Sra. Vallvé Fontana, derivado del procedimiento modificación de medidas nº 446/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 del Vendrell, al que se opusieron Gracia , representada por el Procurador Sr. Pascual y defendida por el Letrado Sr. Vives Sendra, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.-La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'ESTIMAR parcialmente la demanda incidental de modificación de medidas interesadas por el Procurador Manel Dionisio Borrell, en nombre y representación de Jose Augusto contra Gracia ACORDANDO proceder a modificar la pensión de alimentos que se establece en el fallo de la sentencia de 12/3/2004, dictada por este Juzgado, que allí se acordaba en la cantidad de 500 euros mensuales a favor de los dos hijos menores, por la de 400 euros mensuales en las mismas condiciones, según se razona en los anteriores fundamentos. DESESTIMANDO pronunciamiento alguno sobre el soporte mensual de las cuotas hipotecarias que gravan el que fue domicilio familiar y sin pronunciamiento en materia de costas'.
SEGUNDO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Augusto , en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.-Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Gracia y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.-En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso se alza contra la estimación parcial de la demanda que pretende la reducción de la pensión de alimentos fijada en su día en 500€ y reducida a la suma de 400 en la sentencia recurrida, y lo hace pretendiendo su fijación en la suma de 300€, para lo que invoca error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.-Respecto de los alimentos para los hijos reiteradamente hemos dicho que la obligación de alimentar a los hijos es esencial y primaria, de inexcusable cumplimiento, ya que la relación paterno filial impone a los padres el primario deber de atender a sus necesidades, y así el artículo 39 CE dispone que 'Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda'. Tal obligación resulta de modo inmediato del hecho de la generación y es uno de los contenidos ineludibles de la potestad ( art. 236- 17.1 del Código CC ), careciendo de eficacia cualquier acuerdo que pretenda liberar a un progenitor de su cumplimiento o que suponga una renuncia a recibirlos, (art. 237-12 CCC). A ello añadimos que los alimentos para hijos menores de edad en el caso de crisis de convivencia de sus progenitores, no se rigen por el riguroso régimen de proporcionalidad de los alimentos entre parientes, y así señaló el TS, en su sentencia de 3/1//2008, que 'los alimentos debidos a los hijos no pueden verse afectados por las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes (en este sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2005 )' lo que no supone que para la fijación de los alimentos a favor de los hijos de uniones familiares no se haya de atender a los patrimonios de los progenitores, pero con un criterio en el que deba primar el interés superior del hijo y un cierto espíritu de sacrificio similar al que suele reinar en el caso de que la unión funcione y se mantenga. A ello conviene agregar la especificación efectuada por la sentencia del TSJC de 17/1/2013, recurso 130/2011, según la que ... La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ( artículos 39.3 de la Constitución Española , 110 y 154.1º del Código Civil ) tiene unas características peculiares que le distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad (como ya puso de relieve la paradigmática Sentencia de 5 de octubre de 1993 ). Una de las manifestaciones es la relativa a la fijación de la cuantía alimentaria, que determina que lo dispuesto en los artículos 146 y 147 CC solo sea aplicable a alimentos debidos a consecuencia de patria potestad ( artículo 154.1º del Código Civil ) con carácter indicativo, por lo que caben en sede de estos, criterios de mayor amplitud, pautas mucho más elásticas en beneficio del menor, que se tornan en exigencia jurídica en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas habida cuenta el vínculo de filiación y la edad ...' .
En el caso de autos nos encontramos con la alegación del padre apelante de carecer de toda clase de ingresos al haber agotado la prestación de desempleo y la ayuda familiar que se le otorgó posteriormente, pero, como pone de manifiesto la oposición al recurso, se dan una serie de circunstancias que ponen en duda sus verdaderas posibilidades económicas. Así ya en al tiempo de dictarse el auto de 30/6/2003 se puso en entredicho la situación económica del apelante que se calificó de aparente; dice le apelante que la prestación de paro la agotó en septiembre de 2010, que desde entonces no cobró más que 426 € de ayuda familiar y que al agotarse la misma ya no cobró nada, pese a todo lo cual sí estuvo pagando la prestación de 600 € a la que se elevaba la pensión de alimentos de los hijos, a lo que cabe unir que constituye una coincidencia significativa el hecho de que por auto de 30/3/2012 se haya suspendido el derecho de visitas del apelante y éste el 30/4/2012 haya presentado la demanda de modificación de medidas de este procedimiento, demanda que reconoce poder pagar una prestación de 300 € y que motivó la reducción a la suma de 400, contra la que se dirige el apelante sin otras motivaciones que las ya consideradas en la instancia, y siendo que respecto de los alimentos de los hijos menores hemos hablado de exigibilidad de sacrificio y dado que el apelante vino pagando 600 € y ofreció pagar 300, pese a su pretendida carencia de medios, cabe estimar que, en aras del sacrificio referido y tratándose de los alimentos de sus hijos, podrá y deberá satisfacer la suma fijada en la sentencia recurrida, por lo que se impone el rechazo de la apelación.
TERCERO.-Que la desestimación de la apelación planteada obliga a hacer imposición de costas al apelante por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil.
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
Que declaramos NO HABER LUGARa la apelación interpuesta por Jose Augusto contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 del Vendrell cuya resolución confirmamos, con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

