Última revisión
02/12/2009
Sentencia Civil Nº 832/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 359/2009 de 02 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 832/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 359/2009 R
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 147/2008
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº. 1 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia nº. 147/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Barcelona, a instancia de D. Jose Antonio representado por el Procurador Jesús Miguel Acín Biota y defendido por el Letrado Joan Carles Torregrosa Carné, contra Dª. Crescencia representada por el Procurador Javier Mundet Salaverría y defendida por el Letrado Ángel López Mayo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de guarda y custodia Don Jose Antonio contra Doña Crescencia acuerdo:
1º) Se atribuye la guarda y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, de la menor María a la madre. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas cuando la reintegrará al domicilio materno. Los "puentes" se unirán al fin de semana correspondiente y las fiestas intersemanales corresponderán al progenitor con quien no pasará el fin de semana siguiente. Vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad eligiendo el padre los años pares la mitad que quiere disfrutar y la madre los años impares.
2º) Se atribuye a la madre el uso del domicilio conyugal y ajuar familiar.
3º) Don Jose Antonio deberá abonar a Doña Crescencia la cantidad de 350 euros en concepto de alimentos a favor de la hija menor por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Crescencia señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Así mismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios debidamente justificados.
Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 359/2009 R
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 147/2008
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº. 1 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia nº. 147/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Barcelona, a instancia de D. Jose Antonio representado por el Procurador Jesús Miguel Acín Biota y defendido por el Letrado Joan Carles Torregrosa Carné, contra Dª. Crescencia representada por el Procurador Javier Mundet Salaverría y defendida por el Letrado Ángel López Mayo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de guarda y custodia Don Jose Antonio contra Doña Crescencia acuerdo:
1º) Se atribuye la guarda y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, de la menor María a la madre. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas cuando la reintegrará al domicilio materno. Los "puentes" se unirán al fin de semana correspondiente y las fiestas intersemanales corresponderán al progenitor con quien no pasará el fin de semana siguiente. Vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad eligiendo el padre los años pares la mitad que quiere disfrutar y la madre los años impares.
2º) Se atribuye a la madre el uso del domicilio conyugal y ajuar familiar.
3º) Don Jose Antonio deberá abonar a Doña Crescencia la cantidad de 350 euros en concepto de alimentos a favor de la hija menor por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Crescencia señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Así mismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios debidamente justificados.
Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Miguel Acín Biota, en nombre y representación de Don Jose Antonio , debemos revocar y revocamos con el mismo carácter parcial la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Barcelona, en fecha 27 de noviembre de 2008 , en el sentido de que el padre deberá abonar a partir de esta sentencia en concepto de pensión alimenticia en favor de su hija menor, la suma mensual de 250 euros, revalorizable conforme al IPC anual; manteniéndose en todo lo demás la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional. No se verifica un especial pronunciamiento en materia de costas procesales de la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Miguel Acín Biota, en nombre y representación de Don Jose Antonio , debemos revocar y revocamos con el mismo carácter parcial la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Barcelona, en fecha 27 de noviembre de 2008 , en el sentido de que el padre deberá abonar a partir de esta sentencia en concepto de pensión alimenticia en favor de su hija menor, la suma mensual de 250 euros, revalorizable conforme al IPC anual; manteniéndose en todo lo demás la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional. No se verifica un especial pronunciamiento en materia de costas procesales de la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

