Sentencia Civil Nº 834/20...re de 2009

Última revisión
02/12/2009

Sentencia Civil Nº 834/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 551/2009 de 02 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 834/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 551/2009-R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 107/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE LOS DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 834/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 107/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Mataró, a instancia de Dª. Marisol representada por la Procuradora Doña Anna Maria Feixas Mir y dirigida por el Letrado Don Josep Maria Anguera Castelló, contra D. Carmelo representado por el Procurador Don Armand Soler Muñoz y dirigido por el Letrado Don Jordi Puigvert Terra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Marzo de 2009, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª. Marisol contra D. Carmelo , por lo que debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de los litigantes con los pronunciamientos legales inherentes, acordando en particular los siguientes efectos:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor Valle a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

2.- Se reconoce al padre Carmelo un régimen de visitas, a falta de acuerdo entre las partes de:

Hasta que el menor no llegue a los tres años de edad:

El de fines de semana alternos, de sábados y domingos desde las 10 horas hasta las 19 horas, sin pernocta, en el que lo reintegrará en el domicilio materno y sin régimen vacacional.

A partir de los tres años de edad, es decir 13 de marzo de 2010:

El de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 19 horas, y un día intersemanal, los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 19 horas en el que lo reintegrará en el domicilio materno.

En cuanto a los periodos vacacionales, se establece el siguiente habida cuenta que ambos progenitores se han mostrado favorables al mismo:

Periodos vacacionales por mitad comprendiendo los días de vacación escolar, alternándose por mitad de la siguiente manera:

Semana Santa:

Que comprende el primer periodo desde el viernes a la salida del colegio hasta el miércoles a las 20 horas, y el segundo periodo, desde el miércoles a las 20 horas hasta el martes después del lunes de Pascua que será reintegrado al centro escolar.

Verano:

Las partes acuerdan: Julio y Agosto por periodos de 15 días que se repartirán de la siguiente forma:

El primer periodo que comprende desde el día 1 de Julio a las 10 de la mañana hasta el 15 de Julio a las 20 horas, y el segundo periodo desde el 15 de Julio a las 20 horas hasta el 31 de Julio a las 20 horas.

Y en Agosto el primer periodo que comprende desde el día 31 de Julio a las 20 horas hasta el 15 de Agosto a las 20 horas y el segundo periodo desde el 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas.

El periodo que va desde el día que finalizan el colegio en Junio hasta el día 1 de Julio y el periodo que va desde el 31 de Agosto hasta el día de comienzo del curso escolar será disfrutado por cada progenitor de forma alternativa, es decir que quien disfrute del primer periodo no disfrutará del segundo.

En cuanto a la elección de quien va a disfrutar el periodo vacacional será elegido en los años pares por el padre y en años impares por la madre, condicionado a que quien disfrute el primer periodo vacacional del mes de Julio, está obligado a disfrutar del mismo periodo vacacional en el mes de Agosto.

Navidad:

El primer periodo vacacional va desde el día que finaliza el colegio que el niño será recogido en el mismo, hasta el 30 de Diciembre a las 18 horas. Y el segundo periodo desde el 30 de Diciembre hasta el día de inicio del curso escolar que será reintegrado en el mismo.

3.- Se fija una pensión alimenticia a favor del hijo Valle y a cargo Sr. Carmelo de DOSCIENTOS EUROS (200 EUR) mensuales, que se ingresará del día 1 al 5 de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente en el mes de enero de conformidad con las variaciones del IPC del INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitades entre los padres.

4.- No procede atribución de domicilio familiar por no existir en el momento de dictar la sentencia.

Y sin especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta instancia.

Una vez firme la Sentencia remítase testimonio al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 551/2009-R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 107/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE LOS DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 834/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 107/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Mataró, a instancia de Dª. Marisol representada por la Procuradora Doña Anna Maria Feixas Mir y dirigida por el Letrado Don Josep Maria Anguera Castelló, contra D. Carmelo representado por el Procurador Don Armand Soler Muñoz y dirigido por el Letrado Don Jordi Puigvert Terra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Marzo de 2009, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª. Marisol contra D. Carmelo , por lo que debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de los litigantes con los pronunciamientos legales inherentes, acordando en particular los siguientes efectos:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor Valle a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

2.- Se reconoce al padre Carmelo un régimen de visitas, a falta de acuerdo entre las partes de:

Hasta que el menor no llegue a los tres años de edad:

El de fines de semana alternos, de sábados y domingos desde las 10 horas hasta las 19 horas, sin pernocta, en el que lo reintegrará en el domicilio materno y sin régimen vacacional.

A partir de los tres años de edad, es decir 13 de marzo de 2010:

El de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 19 horas, y un día intersemanal, los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 19 horas en el que lo reintegrará en el domicilio materno.

En cuanto a los periodos vacacionales, se establece el siguiente habida cuenta que ambos progenitores se han mostrado favorables al mismo:

Periodos vacacionales por mitad comprendiendo los días de vacación escolar, alternándose por mitad de la siguiente manera:

Semana Santa:

Que comprende el primer periodo desde el viernes a la salida del colegio hasta el miércoles a las 20 horas, y el segundo periodo, desde el miércoles a las 20 horas hasta el martes después del lunes de Pascua que será reintegrado al centro escolar.

Verano:

Las partes acuerdan: Julio y Agosto por periodos de 15 días que se repartirán de la siguiente forma:

El primer periodo que comprende desde el día 1 de Julio a las 10 de la mañana hasta el 15 de Julio a las 20 horas, y el segundo periodo desde el 15 de Julio a las 20 horas hasta el 31 de Julio a las 20 horas.

Y en Agosto el primer periodo que comprende desde el día 31 de Julio a las 20 horas hasta el 15 de Agosto a las 20 horas y el segundo periodo desde el 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas.

El periodo que va desde el día que finalizan el colegio en Junio hasta el día 1 de Julio y el periodo que va desde el 31 de Agosto hasta el día de comienzo del curso escolar será disfrutado por cada progenitor de forma alternativa, es decir que quien disfrute del primer periodo no disfrutará del segundo.

En cuanto a la elección de quien va a disfrutar el periodo vacacional será elegido en los años pares por el padre y en años impares por la madre, condicionado a que quien disfrute el primer periodo vacacional del mes de Julio, está obligado a disfrutar del mismo periodo vacacional en el mes de Agosto.

Navidad:

El primer periodo vacacional va desde el día que finaliza el colegio que el niño será recogido en el mismo, hasta el 30 de Diciembre a las 18 horas. Y el segundo periodo desde el 30 de Diciembre hasta el día de inicio del curso escolar que será reintegrado en el mismo.

3.- Se fija una pensión alimenticia a favor del hijo Valle y a cargo Sr. Carmelo de DOSCIENTOS EUROS (200 EUR) mensuales, que se ingresará del día 1 al 5 de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente en el mes de enero de conformidad con las variaciones del IPC del INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitades entre los padres.

4.- No procede atribución de domicilio familiar por no existir en el momento de dictar la sentencia.

Y sin especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta instancia.

Una vez firme la Sentencia remítase testimonio al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Carmelo contra la Sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2008 por el Juzgado de violencia contra la mujer nº 1 de Mataró en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 107/2008 seguido a instancia de Doña Marisol contra Don Carmelo , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el solo sentido de fijar en 150 euros la cantidad que en concepto de pensión alimenticia debe pagar el Sr. Carmelo para el hijo Valle , con la forma de pago y actualización señalados en la Sentencia recurrida, y con efectos dicha cantidad desde esta nuestra Sentencia. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Carmelo contra la Sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2008 por el Juzgado de violencia contra la mujer nº 1 de Mataró en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 107/2008 seguido a instancia de Doña Marisol contra Don Carmelo , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el solo sentido de fijar en 150 euros la cantidad que en concepto de pensión alimenticia debe pagar el Sr. Carmelo para el hijo Valle , con la forma de pago y actualización señalados en la Sentencia recurrida, y con efectos dicha cantidad desde esta nuestra Sentencia. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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