Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 835/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 900/2011 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE
Nº de sentencia: 835/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100828
Encabezamiento
ROLLO Nº 000900/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 835/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia a veinticinco de noviembre de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000603/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante, Alejo representado por la Procuradora Dª Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y defendido por la Letrada Dª MERCEDES HERNANDEZ DE LUJAN y de otra como demandada, Pura , representada por el Procurador D. JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA y defendido por el Letrado Dª MARIO SENABRE PERALES. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, en fecha 10-3-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Hernandez, en nombre y representación de Alejo contra Pura , por la causa del divorcio del Art. 86 del Código Civil , declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, elevando a definitivas las medidas que se adoptaron en el auto de medidas provisionales de 24 de septiembre de 2009 en el procedimiento nº 569/09, AUTO 246/09 de este Juzgado con las siguientes modificaciones: El uso y disfrute de la que fue vivienda conyugal se establece por tiempo indifinido para la madre y los hijos menores Paula y Alejandro hasta que éstos abandonen el mismo. En orden a las cuotas hipotecarias que gravan la vivienda conyugal mediante préstamo de la entidad Bankinter deberán satisfacerse por partes iguales, debiendo satisfacerse por el demanda el 100% de los tres préstamos hipotecarios contraídos con las entidades Banco de Valencia, BBVA y Banesto, así como dos prestamos personales con las entidades Banco de Santander y BBVA."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintiuno de noviembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Sobre la incongruencia hay una doctrina muy sólida y reiterada del Tribunal Supremo, que se recoge, entre otras muchas, en las sentencias de 18 de noviembre de 1996 , 29 de mayo de 1997 , 28 de octubre de 1997 , 5 de noviembre de 1997 y 11 de febrero de 1998 : es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ("ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita") y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ("citra petita"), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y, en su caso, de contestación y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito. También puede apreciarse vicio de incongruencia en aquellas sentencias que prescinden de la causa de pedir y fallan conforme a otra distinta, al causar indudable indefensión, que no ampara el principio "iura novit curia".
SEGUNDO.- En el caso de autos es evidente que existe una grave incongruencia, a juicio de esta Sala, que comporta, necesariamente, tener que declarar la nulidad de la sentencia de instancia; en efecto, según es de ver en los autos, el esposo interesó la custodia compartida, sin que la sentencia dé cumplida respuesta a tal petición, bien concediéndola, bien denegándola, limitándose a mantener las medidas acordadas en su día en el auto de medidas provisionales, sin referencia alguna a la custodia compartida, y sin que, por tanto, pueda conocerse los motivos para su denegación, lo que comporta deba decretarse la nulidad de la sentencia a fin de que se dé cumplida respuesta a tal petición, bien concediéndola, bien denegándola.
TERCERO.- No procede hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Declaramos la nulidad de la sentencia de fecha 10-3-2011 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Paterna cuya resolución revocamos a fin de que se proceda a dictar una sentencia resolviendo las cuestiones planteadas en los autos, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Devuelvase a la actora el depósito consituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
