Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 839/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 836/2011 de 29 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 839/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100832
Encabezamiento
ROLLO Nº 836/11
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 839/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a 29 de noviembre de dos mil once.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 392/09, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1de Torrente, entre partes, de una como demandante-apelante d. Samuel , representado por el Procurador D. Francisco Verdet Climent y de otra como demandado-apelado Dña. Adelaida , representada por el Procurador Dña. Pilar Palop Folgado, y siendo parte el Ministerio Fiscal 091730392.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Torrente, en fecha 24.03.11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que, estimando en parte la demanda de divorcio formulada a instancia de D. Samuel representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO VERDET CLIMENT y asistido por el letrado D. JOSE LUIS NAVARRO DE LEON siendo demandada Adelaida representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. PILAR PALOP FOLGADO y asistida de la letrada DÑA AMPARO PALOP JONQUERES y con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre juicio de divorcio debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges D. Samuel y Dña. Adelaida con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:
1º. - La disolución del matrimonio por divorcio, pudiendo señalar libremente su domicilio.
2º. - La hija común del matrimonio Marisol quedará bajo la guardia y custodia de la madre, con quien convivirán, conservando ambos progenitores la titularidad de la patria potestad, y correspondiendo a la madre el ejercicio ordinario de esta.
3º. - El padre podrá continuará con el régimen de visitas acordado en sentencia de separación, es decir visitar y comunicar con la misma y se seguirá llevando a cabo a través del punto de encuentro familiar, en fines de semana alternos, dos horas a la semana, bien sábados o domingos, siempre que dicho régimen con el progenitor no custodio no perjudique la estabilidad emocional de la menor procediéndose en tal caso a la suspensión.
4º. - En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor, el demandante seguirá abonando a la demandada la cantidad de 270,24 euros, que seguirá ingresándose en la misma cuenta señalada y actualizándose conforme al coste de vida.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Samuel , se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 26.09.2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes, estableciendo las medidas correspondientes, entre ellas la custodia de la demandada Sra Adelaida sobre la hija común Marisol , nacida el día 2.5.1999, con patria potestad compartida, la obligación del demandante Sr. Samuel de seguir abonando una pensión alimenticia en cuantía de de 270,24 € mensuales manteniendo también el régimen de visitas que había sido establecido en la sentencia de separación de los litigantes, dictada en fecha 30.11.2004 , disponiendo que se llevarían a cabo a través del punto de encuentro familiar, en fines de semana alternos, dos horas a la semana, bien sábados o domingos, siempre que dicho régimen no perjudicase la estabilidad emocional de la menor, procediéndose en tal caso a la suspensión.
En la sentencia dictada en el procedimiento de separación se había establecido el señalado régimen de visitas, con indicación de que el mismo no podría ampliarse sino a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas, donde con todas las garantías procedimentales, debiendo acreditarse cumplidamente, que habían variado en su caso las circunstancias que habían motivado el establecimiento de un régimen de visitas tan restrictivo y que una ampliación del mismo o el establecimiento de un régimen ordinario resultaría beneficioso para la niña.
La pretensión formulada por el demandante, respecto al régimen de visitas y en base a la alegación de que habían variado sustancialmente las circunstancias que se habían tenido en cuenta para la adopción de las medidas, consistía en que se estableciere un régimen de visitas ordinario, de fines de semana alternos, con recogida y entrega de la menor en el punto de encuentro familiar, y la mitad de las vacaciones escolares.
SEGUNDO.- La sentencia, que rechazó la pretensión de ampliacion de régimen de visitas, es recurrida en apelación por la representación del Sr. Marisol , alegando que al interes de la menor conviene la ampliación solicitada. No puede estimarse que esto sea así, coincidiendo la Sala con el parecer de la Juzgadora de instancia. De entre las pruebas practicada debe darse un singular valor a la pericial psicológica judicial realizada a instancia del Ministerio Fiscal, cuyo objeto específico era valorar a los progenitores y a la menor en relación con el sistema de visitas paterno-filial, debiendo hacerse constar que el progenitor impidió que pudiere completarse su evaluación habiendo acudido únicamente a la primera cita. En este informe se indica que las pruebas psicométricas aplicadas al progenitor presentaron resultado desfavorable, concluyendo la perito que el progenitor no ofrece suficientes garantías en cuanto a personalidad, madurez, y responsabilidad como para considerar la opción de variar, en algún modo, el actual regimen de visitas paterno-filiar.
En el informe se indica tambien que la menor no desea una ampliación de las visitas que tengan por objeto un mayor contacto con su padre, sino que que su interés se basa en relacionarse con la familia extensa, considerando la perito que no debe propiciarse un mayor contacto de la menor con terceros (abuelos, tíos,etc.) mediante una ampliación del regimen de visitas paterno-filial, sino que la vía adecuada sería mediante la de llevar a cabo las diligencias oportunas por parte del familiar solicitante.
Frente a los resultados de esta prueba no puede prevalecer el informe clínico psicológico del progenitor efectuado por la perito Sra Ángeles a petición del propio Sr. Samuel (folios 220 y siguientes), que se refieren al estado psicologico del progenitor exclusivamente.
Dada la contundencia del resultado de la prueba pericial judicial y la negativa actitud del progenitor ante la misma, solo puede concluirse manteniendo el régimen de visitas en los términos en que venía regulado, según se hizo en la sentencia que se recurre que, por ello, debe ser confirmada con desestimación del recurso de apelación, tal y como se solicitó por la representación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El recurso del demandante se refiere tambien a la pensión de alimentos que se estableció en la sentencia (la misma que en la sentencia de separación, actualizada).
Ha de decirse que el demandante no formuló pretensión alguna de variación de la cuantía de la pensión de alimentos en la demanda, habiendolo en el acto del juicio). Aun cuando la demandada reconoce que aceptó la cantidad ofrecida, la misma no fue aceptada por el Ministerio Fiscal que, ademas, esta conforme con la establecida en la sentencia, cuya confirmación solicita. La Sala, ante la ausencia de prueba de modificación en las circunstancias existentes cuando se fijó la cuantía de la pensión de alimentos, considera que debe mantenerse la establecida en la sentencia. Así, alega el recurrente que la pensión no se ajusta a las necesidades de la menor, lo que no puede aceptarse, pues no consta que éstas hayan variado. Alega tambien que no se ajusta a las posibilidades del obligado, respecto a lo cual ha de decirse que no ha practicado el demandante prueba alguna que permita llegar a esa conclusión. Debe, pues, desestimarse el recurso de apelacion tambien en este punto.
CUARTO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Samuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia Nº 1 de Torrent de fecha 24 de marzo de 2011 dictada en procedimiento de divorcio nº 392/2009 , confirmando la mencionada sentencia en todos sus pronunciamientos, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

