Sentencia Civil Nº 84/201...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 84/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 645/2012 de 11 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - A Coruña

Nº de sentencia: 84/2013

Núm. Cendoj: 15030370042013100079

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 A CORUÑA SENTENCIA: 00084/2013 FERROL 4 Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 645/12 S E N T E N C I A Nº 84/12 AUDIENCIA PROVINCIAL Sección 4ª Civil-Mercantil Ilmos. Sres. Magistrados: DON MANUEL CONDE NÚÑEZ DON CARLOS FUENTES CANDELAS DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ En La Coruña, a once de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000366 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000645 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, Fabio , representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RODRÍGUEZ RAMOS y en esta alzada por la SRA. DOÑA ELENA MIRANDA OSSET, asistido por el Letrado D. MARIA JESUS RICO INFANTE, y como parte demandada apelada, Purificacion , representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GARCÍA GARCÍA y en esta alzada por la SRA. DOÑA EVA MARÍA FERNÁNDEZ DIEGUEZ, asistido por el Letrado D. MARIA SANTAMARINA LOBEIRAS, sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, de fecha 28/9/12 . Su parte dispositiva literalmente dice: 'Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Fabio contra Purificacion , sin realizar condena en costas de la instancia.' SEGUNDO.- Contra la referida resolución por Fabio , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda de modificación de medidas instada por Don Fabio , dicha resolución judicial es recurrida en apelación por el demandante, en el sentido de pretender, alegando cambio sustancial de circunstancias, la modificación de las medidas definitivas adoptadas en previa sentencia de divorcio, dictada en fecha 25 de marzo de 1996 , seguido el procedimiento de mutuo acuerdo de las partes, que ratificaron el convenio regulador por ellos suscrito.

Alteración de circunstancias que para poder ser tenida en cuenta ha de revestir una serie de requisitos, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas.

SEGUNDO .- Así las cosas, desde el momento que consta acreditado que sus dos hijas en la actualidad continúan dependiendo económicamente de sus padres, estudian y no tienen vida independiente, la posibilidad de que prospere la demanda formulada exige que el actor demuestre, que se ha producido una alteración sustancial de circunstancias, se alega en ese sentido perdida de su capacidad económica, por cuanto en la actualidad se encuentra en desempleo, sin percibir prestación o subsidio alguno. No procede examinar, por lo tanto, si la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos fijada de mutuo acuerdo por las partes en su momento en una sentencia firme, era procedente o no, al estar afectado tal pronunciamiento por la cosa juzgada.

Teniendo todo lo antes expuesto en consideración, el actor, aquí parte apelante, alegó en su demanda como cambio de circunstancias, que se produjo una variación drástica y sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el convenio regulador suscrito por las partes en el año 1996, a la hora de fijar la pensión de alimentos a favor de sus dos hijas, que se estableció el cuarenta por ciento de sus ingresos salariales, que fue aprobado judicialmente en sentencia de 25 de mayo de 1996 (en previa sentencia de separación matrimonial, seguido el procedimiento también de mutuo acuerdo, las partes libremente fijaron dicha pensión en el treinta y cinco por ciento de sus ingresos mensuales), y ese cambio alegado es la falta de ingresos por el progenitor demandante, lo que en principio en nada le afecta, ya que al ser el importe de la pensión fijada en un mero porcentaje, para el caso de no percibir salario o pensión nada tendría que abonar por tal concepto, hasta que no perciba nuevamente ingresos, y sobre la alegada retención de 200 euros mensuales practicada en el subsidio que percibía, en su momento acordada en ejecución de sentencia, es ajeno a presente procedimiento, por cuanto deriva de una ejecución ante el impago por el aquí recurrente de mensualidades de pensiones ya devengadas y no abonadas. En estas circunstancias procede la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO .- Dada la propia naturaleza de los procesos de familia, trae consigo no se haga especial imposición de las costas procesales de la alzada, tal como ya hizo el juzgador en la sentencia apelada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación formulado, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol, en fecha de 28 de septiembre de 2012 ; todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en la alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y dese su destino legal.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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