Sentencia Civil Nº 84/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 84/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 98/2012 de 07 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 84/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100075

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00084/2013

Rollo nº 98/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.117/2008, -rollo nº 98/2012-, entre las partes, actora EDP Editores, S.L., con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal nº 662-664, con C.I.F nº B-62-310834, representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigida por el Letrado Sr. Domingo Frutos; y demandada, D. Jose Miguel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Galindo Marín y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Bedmar. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de compraventa.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel contra la sentencia de 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Julia Bernal Morata, en nombre y representación de 'EDP Editores, S.L.', debo condenar y condeno a D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Dª. Ana Galindo Marín, a pagar a la parte demandante la cantidad de seis mil ciento dieciséis euros con setenta y ocho céntimos (6.116'78 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de juicio monitorio, incrementados en dos puntos desde la presente resolución, con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Jose Miguel recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 98/2012, y se señaló el 31 de enero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.-La mercantil EDP Editores, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Jose Miguel a pagar a la actora la cantidad de 6.116,78 euros, más intereses, correspondientes al precio de las mercancías que el Sr. Jose Miguel compró a EDP Editores, S.L.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a D. Jose Miguel a pagar a la actora 6.116,78 euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de juicio monitorio, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

A tal efecto consideró el Juzgado que no era exigible a la actora que, además de aportar los albaranes firmados, acreditara también la autorización de la persona firmante para recoger la mercancía en nombre del comprador, deduciéndose razonablemente dicha autorización del hecho de figurar como domicilio de entrega el mismo que se designó en los contratos aportados.

En cuanto al derecho de revocación, consideró el Juzgado que la cláusula de los contratos destacada en letra negrita, relativa al derecho de revocación y situada sobre el espacio destinado a la firma del comprador, era suficiente para tener por cumplidas las formalidades legales, concretamente el artículo 3 de la Ley 26/1991 de 21 de noviembre , y los artículos 69 y 111 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios .

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Jose Miguel que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda. Sin embargo, las alegaciones que esgrime el apelante fueron acertadamente analizadas y resueltas por el Juez de Primera Instancia.

Sostiene el apelante que los albaranes de entrega no fueron firmados por D. Jose Miguel , pero sí fueron firmados por personas que se identificaron como empleados o compañeros del Sr. Jose Miguel , además de haberse efectuado la entrega en el lugar especificado en los contratos: Disacer Murcia, S.A., carretera de Madrid Km. 388, 30100 Espinardo, Murcia, y Keraben, Avenida Juan Carlos I, s.n., edificio Diagonal, 30008 Murcia. De dichas empresas, el demandado, Sr. Jose Miguel , era gerente o director de las mismas. Por tanto, no se incurre en error cuando se considera que la mercancía vendida fue entregada al comprador.

En cuanto al supuesto incumplimiento del artículo 3 de la Ley 26/1991 de 21 de noviembre y de los actuales artículos 69 y 111 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , basta con examinar los documentos firmados por el Sr. Jose Miguel , obrantes a los folios 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, para comprobar que el demandado recibió el documento de revocación en todos los casos, siendo informado de que disponía de siete días desde la recepción de la mercancía para ejercitar dicho derecho de revocación, devolviendo todas las mercancías recibidas sin coste alguno y con reintegro de las cantidades abonadas.

Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Sra. Galindo Marín, contra la sentencia de 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 1.117/2008 de los que dimana este rollo, -nº 98/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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