Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 840/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 17/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 840/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100819
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00840/2012
Rollo nº 17/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinte de diciembre de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.057/2010, -rollo nº 17/2012-, entre las partes, actora Dª. Esther , mayor de edad, vecina de Almería, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representada por la Procuradora Sra. Lozano Méndez y dirigida por la Letrada Sra. Rojas Paniagua; y demandada, D. Jose María , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en El Palmar, CALLE001 , con D.N.I. nº NUM004 , representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigido por el Letrado Sr. Valdés Albistur. Versando sobre reclamación de cantidad.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Esther contra la sentencia de 10 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la excepción de cosa juzgada se desestima la demanda interpuesta por Dª. Esther representada por la Procuradora Sra. Lozano Méndez contra D. Jose María , absolviendo a este de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de costas a la actora'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Esther recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 17/2012, y se señaló el 14 de diciembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-Dª. Esther interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Jose María a pagar a la actora la cantidad de 3.200 euros, al haber abonado dicha suma a la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), pese a que se trataba de una obligación que correspondía al Sr. Jose María .
Exponía la representación de la actora que el 21 de mayo de 2007 se dictó un laudo arbitral en el que se estableció que el pago de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba el piso NUM005 NUM006 del inmueble nº NUM005 de la CALLE002 , en El Palmar, correspondía a D. Jose María .
Pese a ello, la Sra. Esther abonó el 8 de agosto de 2009 a la CAM la cantidad de 3.200 euros en concepto de pago de recibos atrasados correspondientes a la hipoteca nº NUM007 ; de ahí que reclamara al Sr. Jose María la referida cantidad.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que concurría la excepción de cosa juzgada. Se decía en la sentencia que la sociedad de gananciales de D. Jose María y Dª. Esther se liquidó el 25 de julio de 2008, por lo que la obligación de los cónyuges de abonar las cuotas mensuales del préstamo hipotecario había sido resuelta.
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Esther que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.
Sostiene la apelante que aunque se había dictado un laudo arbitral disolviendo la sociedad de gananciales, el Sr. Jose María no cumplió lo resuelto en el mismo.
Ciertamente, el laudo arbitral se dictó el 25 de julio de 2008 (folios 12 a 22), pero la reclamación de la Caja de Ahorros del Mediterráneo a Dª. Esther se hizo el 26 de junio de 2009, requiriendo de pago el saldo deudor pendiente, que a fecha 8-6-2009 ascendía a 32.404,23 euros. A consecuencia de dicho requerimiento, la Sra. Esther abonó 3.200 euros el 8 de julio de 2009 para parar la ejecución del préstamo hipotecario (folio 25), a pesar de no tener obligación 'inter partes' de efectuar ingreso alguno, porque el importe del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda de la CALLE002 nº NUM005 de El Palmar se tenía que descontar de la mitad correspondiente a la Sra. Esther por la valoración pericial de dicha vivienda y anexos.
Al tratarse de un pago (el de 3.200 euros) hecho con posterioridad al laudo de 8 de julio de 2009, estaba al margen de la ejecución del mismo y podía ser objeto de reclamación independiente. Por ello, acreditado el pago, así como que se trataba de una obligación del Sr. Jose María , procede revocar la sentencia apelada y dictar otra estimando la demanda.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimandoel recurso de apelación interpuesto por Dª. Esther , representada por la Procuradora Sra. Lozano Méndez, contra la sentencia de 10 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 1.057/2010 de los que dimana este rollo, -nº 17/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución, dictando otra en su lugar estimando la demanda interpuesta por la Sra. Esther y condenandoa D. Jose María a abonar a la actora la cantidad de 3.200 euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
Se impone a D. Jose María el pago de las costas de primera instancia y nose hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

