Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 841/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 308/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 841/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100817
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00841/2012
Rollo nº 308/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinte de diciembre de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 351/2011, -rollo nº 308/2012-, entre las partes, actora Dª. Candida , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Berenguer López y en la Audiencia por la Procuradora Sra. De Alba y Vega, y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Lafuente Tévar; y demandada, D. Feliciano , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz Andreo.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Candida contra la sentencia de 24 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMAR la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de Candida , y en consecuencia,
1.- DECLARAR DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído entre Candida y Feliciano el día 1 de Enero de 1984, con todos sus efectos legales, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencia, si así se solicita, y ACORDAR como medidas definitivas las siguientes:
1º) Feliciano contribuirá en concepto de alimentos de sus hijas Lourdes María y Almudena con la cantidad total de 450 euros mensuales (225 € a favor de cada una de ellas), pagaderos los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto se designe. Esta pensión será actualizada anualmente, una vez publicado el Indice de Precios al Consumo anual por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, en la variación que éste experimente. No se impone pensión de alimentos a favor del hijo mayor del matrimonio, Francisco José, al ser mayor de edad y contar con ingresos propios.
Igualmente, Feliciano tendrá que hacer frente a la mitad de todos aquellos gastos extraordinarios que tengan sus hijas Lourdes María y Almudena (tales como gastos derivados de los estudios de éstas, o gastos médicos no cubiertos).
Se previene al obligado que incumplir esta prestación puede conllevar responsabilidades por delito.
2º) En cuanto al régimen de visitas del progenitor no custodio respecto de la hija menor, Almudena, dada la edad de ésta, será el que libremente acuerden la menor y su progenitor.
3º) Se confirman como restantes medidas reguladoras del divorcio postulado las que se establecieron en la Sentencia de Separación conyugal de fecha 4/07/1997, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Totana .
2.- Las costas del proceso no se imponen a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª Candida recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 308/2012, y se señaló el 17 de diciembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana dictó sentencia el 24 de noviembre de 2011 , en el procedimiento nº 351/2011, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 1 de enero de 1984 por D. Feliciano y Dª. Candida , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.
Contra dicha sentencia interpuso Dª. Candida recurso de apelación y formuló impugnación D. Feliciano , pretendiendo la apelante que se fije como cuantía de la pensión alimenticia de sus hijas Lourdes y Almudena la de 281,90 euros mensuales para cada una, en lugar de los 225 euros que fijó la sentencia apelada, y pretendiendo el impugnante que dicha pensión alimenticia se reduzca a 187,93 euros mensuales para cada hija. Sin embargo no procede acceder a lo solicitado por apelante e impugnante, debiéndose confirmar la sentencia apelada.
La sentencia de separación, dictada el 4 de julio de 1997 atribuyó el uso de la vivienda familiar a la esposa e hijos, y los ingresos del Sr. Feliciano ascienden a 1.500 euros mensuales aproximadamente. Por ello, teniendo en cuenta que el mínimo vital de subsistencia se viene fijando en torno a los 200 euros mensuales por persona y que el Sr. Feliciano no está en situación de desempleo, procedía fijar como mínimo una pensión alimenticia a cargo del alimentante de 200 euros para cada hija. Pero teniendo en cuenta que son dos las que tienen derecho a alimentos y que el Sr. Feliciano percibe unos ingresos que ascienden a 1.500 euros mensuales, se considera que los 450 euros fijados por el Juzgado de Primera Instancia, de acuerdo con la solicitud efectuada al respecto por el Ministerio Fiscal, es proporcionada y, vistas las necesidades de los afectados en cuanto a vivienda y demás, se atiene a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil .
Por ello resulta procedente desestimar tanto el recurso de apelación interpuesto por Dª. Candida , como la impugnación formulada por la representación de D. Feliciano , confirmando en definitiva la sentencia apelada.
Segundo.-Al desestimarse el recurso y la impugnación, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Dª. Candida , representada por la Procuradora Sra. De Alba y Vega, y desestimando la impugnación formulada por D. Feliciano , representado por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas, contra la sentencia de 24 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana en autos de Divorcio nº 351/2011 de los que dimana este rollo, -nº 308/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

