Sentencia Civil Nº 842/20...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Civil Nº 842/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 436/2009 de 03 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN

Nº de sentencia: 842/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 436/2009 R

MODIFICACION MEDIDAS Nº 369/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 842/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

D. JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas nº 369/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat de Llobregat, a instancia de D. Cornelio representado por el Procurador Sr. Anzizu Furest y dirigido por el Letrado Sr. García Abascal, contra Dª. Olga representada por la Procuradora Sra. Martínez Vargas Valles y dirigida por la Letrada Sra. Ventosa Cruset; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS instada por el Procurador de los Tribunales Dª. Miriam Barahona Hernández en nombre y representación de D. Cornelio contra Dª. Olga representada por el Procurador D. Jordi Xipell Suazo y en consecuencia, acordar las siguientes medidas en sustitución de las adoptadas por sentencia de fecha 13 de octubre de 2004 : 1º.- En cuanto a la PENSION ALIMENTICIA: acordar el mantenimiento de lal pensión a favor de Yasmina, por un periodo de cuatro meses, transcurrido el cual, cesará automáticamente obligación de alimentos a cargo del actor. 2º.- En cuanto a la VIVIENDA: mantener la atribución del uso de la vivienda familiar a Yasmina y a su madre por un plazo de ocho meses, transcurrido el cual, cesará dicho derecho de uso y procederá la división de la vivienda por el procedimiento legalmente establecido. No cabe hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 436/2009 R

MODIFICACION MEDIDAS Nº 369/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 842/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

D. JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas nº 369/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat de Llobregat, a instancia de D. Cornelio representado por el Procurador Sr. Anzizu Furest y dirigido por el Letrado Sr. García Abascal, contra Dª. Olga representada por la Procuradora Sra. Martínez Vargas Valles y dirigida por la Letrada Sra. Ventosa Cruset; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS instada por el Procurador de los Tribunales Dª. Miriam Barahona Hernández en nombre y representación de D. Cornelio contra Dª. Olga representada por el Procurador D. Jordi Xipell Suazo y en consecuencia, acordar las siguientes medidas en sustitución de las adoptadas por sentencia de fecha 13 de octubre de 2004 : 1º.- En cuanto a la PENSION ALIMENTICIA: acordar el mantenimiento de lal pensión a favor de Yasmina, por un periodo de cuatro meses, transcurrido el cual, cesará automáticamente obligación de alimentos a cargo del actor. 2º.- En cuanto a la VIVIENDA: mantener la atribución del uso de la vivienda familiar a Yasmina y a su madre por un plazo de ocho meses, transcurrido el cual, cesará dicho derecho de uso y procederá la división de la vivienda por el procedimiento legalmente establecido. No cabe hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Cornelio -parte actora-, contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº TRES de EL PRAT DE LLOBREGAT , sobre modificación de medidas de divorcio, en el que ha sido parte apelada Doña Olga , debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALEMNTE la misma y dejamos sin efecto el punto 2º de su parte dispositiva, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.

Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Cornelio -parte actora-, contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº TRES de EL PRAT DE LLOBREGAT , sobre modificación de medidas de divorcio, en el que ha sido parte apelada Doña Olga , debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALEMNTE la misma y dejamos sin efecto el punto 2º de su parte dispositiva, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.

Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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