Sentencia Civil Nº 842/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 438/2009 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CORBAL FERNANDEZ, JESUS EUGENIO
Nº de sentencia: 842/2011
Núm. Cendoj: 28079110012011100782
Núm. Ecli: ES:TS:2011:7981
Resumen
COMPRAVENTA DE VIVIENDA.- Pacto por el que se establece que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana sea pagado por el comprador.- Carácter de consumidor del comprador.- Carácter abusivo de la cláusula.- Se desestima el recurso de casación interpuesto por la demandada contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que el primero de los requisitospara considerar abusiva la cláusula en cuestión, (estipulación no negociada individualmente), se deduce de la apreciación relativa a que los compradores manifestaron su discrepancia y que no les quedó más remedio que aceptar la condición o desistir de la compra, con los consustanciales inconvenientes, lo que revela que se trató de una cláusula impuesta. La falta de buena fe se manifiesta en que, además de no ofrecer el vendedor desde el inicio una completa información a los compradores, incluso en la escritura de compraventa no se dio como seguro que se generaría el Impuesto de plusvalía, cuando la vendedora forzosamente tenía que conocer que así era, lo que supone una conducta no ajustada a la lealtad y confianza exigibles en los tratos, y especialmente en las relaciones en que intervienen un promotor o constructor y un consumidor.Y finalmente es claro el desequilibro contractual porque en el Impuesto de que se trata, sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es el transmitente, que es quien percibe el aumento del valor -mayor valor adquirido por el inmueble- y como tal beneficiario está obligado al pago; sin que tal plusvalía genere beneficio alguno para el comprador, que se ve obligado a responder de una carga económica sin ninguna contraprestación o contrapartida por parte del vendedor.Por consiguiente al tratarse de una estipulación no negociada individualmente que limita los Derechos de los consumidores, recibe la sanción de la nulidad que le impone el art. 10 bis de la Ley 26/1984 y que convierte en indebido y restituible lo pagado por el consumidor por el concepto de que se trata, que en el caso se refiere al Impuesto de Plusvalía.
Voces
Plusvalías
Retroactividad
Incremento de valor
Contrato de compraventa
Consumidores y usuarios
Defensa de consumidores y usuarios
Interés legal del dinero
Intereses legales
Condiciones generales de la contratación
Contrato de compraventa de vivienda
Nulidad de la cláusula
Indemnización de daños y perjuicios
Trastero
Plaza de garaje
Contrato privado
Subrogación
Denominación social
Póliza de seguro
Registro de la Propiedad
Terrenos de naturaleza urbana
Cláusula abusiva
Clausula contractual abusiva
Mala fe
Constructor
Buena fe
Contraprestación
Derechos de los consumidores y usuarios
Compraventa de vivienda
Transmisión de la propiedad
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil once.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso …
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