Última revisión
04/12/2009
Sentencia Civil Nº 845/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 374/2009 de 04 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 845/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 374/2009
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 337/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 337/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª. Susana representada por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa, contra D. Jacobo representado por el Procurador Marcel Miguel Fageda; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Febrero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Susana Y Jacobo con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas definitivas: 1) Atribución de la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2) Atribución del uso del domicilio familiar a la madre y a las hijas menores. 3) En cuanto el Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio se establece el siguiente: -Fines de Semana alternos desde la tarde del viernes hasta el domingo a las 20 horas. Mitad de las vacaciones escolares, escogiendo período el padre en los años pares y la madre en los años impares. - Mitad de las vacaciones escolares de verano, navidad y Semana Santa. Eligiendo la madre en los años impares y el padre en los impares. El referido Régimen de visitas se llevará a cabo siempre que el demandado tenga un domicilio donde pueda acogerlas. Para el supuesto de que no tenga domicilio donde acogerlas se establece el siguiente: -Fines de Semana alternos sábados y domingos desde las 10 de la mañana hasta las nueve de la noche. 4) Pensión de alimentos, se acuerda fijar la cantidad de (300 euros mensuales) total para las dos hijas, 150 euros mensuales para cada hija, CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES PARA CADA HIJA, TOTAL DE TRESCIENTOS EUROS MENSUALES. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el demandado a favor de las hijas menores, por meses anticipados, los cinco días primeros de cada mes en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la actora y será revalorizada con las variaciones que anualmente experimente el IPC. Los gastos extraordinarios, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua, deberán ser abonados el 50% por cada progenitor, los gastos extraescolares la mitad cada progenitor, previo acuerdo entre ambos y en su defecto con autorización judicial. No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de Septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 374/2009
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 337/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 337/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª. Susana representada por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa, contra D. Jacobo representado por el Procurador Marcel Miguel Fageda; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Febrero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Susana Y Jacobo con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas definitivas: 1) Atribución de la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2) Atribución del uso del domicilio familiar a la madre y a las hijas menores. 3) En cuanto el Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio se establece el siguiente: -Fines de Semana alternos desde la tarde del viernes hasta el domingo a las 20 horas. Mitad de las vacaciones escolares, escogiendo período el padre en los años pares y la madre en los años impares. - Mitad de las vacaciones escolares de verano, navidad y Semana Santa. Eligiendo la madre en los años impares y el padre en los impares. El referido Régimen de visitas se llevará a cabo siempre que el demandado tenga un domicilio donde pueda acogerlas. Para el supuesto de que no tenga domicilio donde acogerlas se establece el siguiente: -Fines de Semana alternos sábados y domingos desde las 10 de la mañana hasta las nueve de la noche. 4) Pensión de alimentos, se acuerda fijar la cantidad de (300 euros mensuales) total para las dos hijas, 150 euros mensuales para cada hija, CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES PARA CADA HIJA, TOTAL DE TRESCIENTOS EUROS MENSUALES. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el demandado a favor de las hijas menores, por meses anticipados, los cinco días primeros de cada mes en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la actora y será revalorizada con las variaciones que anualmente experimente el IPC. Los gastos extraordinarios, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua, deberán ser abonados el 50% por cada progenitor, los gastos extraescolares la mitad cada progenitor, previo acuerdo entre ambos y en su defecto con autorización judicial. No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de Septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Marcel Miguel Fageda, en nombre y representación de Don Jacobo , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Barcelona, en fecha 2 de Febrero de 2009 ; todo lo que se pronuncia con una expresa imposición al recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Marcel Miguel Fageda, en nombre y representación de Don Jacobo , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Barcelona, en fecha 2 de Febrero de 2009 ; todo lo que se pronuncia con una expresa imposición al recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

