Sentencia Civil Nº 848, A...re de 1999

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05/11/1999

Sentencia Civil Nº 848, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 181 de 05 de Noviembre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 848

Resumen:
 Juicio de separación.Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y el demandado como apelado; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve a las diez treinta horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.La sentencia tiene que ser confirmada porque: a) el inventario practicado es el que sirve de base al cuaderno particional; b) los bienes enumerados en él son los que generalmente, en el momento actual, hay en un hogar cuyo nivel económico no sea muy alto, porque son los adecuados para satisfacer las necesidades normales de una familia; c) la adquisición de bienes muebles, cuando es por compra, salvo de algunos especialmente importantes, no suele haber la factura correspondiente, y menos aún que, habiéndose tenido, esté indefinidamente guardada; d) sería una exigencia prácticamente imposible de cumplir por el demandado que, frente a la pretensión de la parte actora de que no había ningún bien que inventariar, tuviera que demostrar que cada uno de los bienes comprendidos en el inventario está realmente dentro del domicilio conyugal, porque no viviendo ya en él, no puede saber las alteraciones que se hayan producido en el interior; e) sin embargo, si ha demostrado la adquisición de bastantes, entre los que están los de mayor importancia económica, por medio de testigos que o se los han vendido o regalado con motivo de la boda, y tales declaraciones hay que tenerlas como eficaces, por la razón de ciencia que los asiste; f) siendo el régimen del matrimonio la sociedad de gananciales de conformidad con el artículo mil trescientos sesenta y uno del Código Civil se presume que son gananciales, mientras no haya prueba en contra, todos los que hay dentro del domicilio conyugal; g) se aceptan los razonamientos que contiene la sentencia de primera instancia, por estar ajustados a derecho y basados en el resultado de las pruebas.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LUGO

 

SENTENCIA NÚMERO 848

 

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. REMIGIO CONDE SALGADO

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

 

Lugo, cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala nº 181/99, dimanante del juicio de separación nº 342/96 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre separación matrimonial; siendo apelante la demandante D. Isabel F, representado por el procurador Sr./Sra. Peláez García y asistido del letrado Sr./Sra. Lamela Pérez y apelado el demandado D. Fernando F, representado por el procurador Sr./Sra. Varela Puga; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. Remigio Conde Salgado.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Álvarez Gómez, actuando en nombre y representación de DÑA. MARÍA ISABEL F, tramitada en este Juzgado como pieza separada del procedimiento de Separación 342/1996 por los trámites de juicio declarativo de menor cuantía, contra D. FERNANDO F, debo absolver y absuelvo al demandado, haciendo expresa imposición de las costas procesales a la actora.".

 

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y el demandado como apelado; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve a las diez treinta horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La sentencia tiene que ser confirmada porque: a) el inventario practicado es el que sirve de base al cuaderno particional; b) los bienes enumerados en él son los que generalmente, en el momento actual, hay en un hogar cuyo nivel económico no sea muy alto, porque son los adecuados para satisfacer las necesidades normales de una familia; c) la adquisición de bienes muebles, cuando es por compra, salvo de algunos especialmente importantes, no suele haber la factura correspondiente, y menos aún que, habiéndose tenido, esté indefinidamente guardada; d) sería una exigencia prácticamente imposible de cumplir por el demandado que, frente a la pretensión de la parte actora de que no había ningún bien que inventariar, tuviera que demostrar que cada uno de los bienes comprendidos en el inventario está realmente dentro del domicilio conyugal, porque no viviendo ya en él, no puede saber las alteraciones que se hayan producido en el interior; e) sin embargo, si ha demostrado la adquisición de bastantes, entre los que están los de mayor importancia económica, por medio de testigos que o se los han vendido o regalado con motivo de la boda, y tales declaraciones hay que tenerlas como eficaces, por la razón de ciencia que los asiste; f) siendo el régimen del matrimonio la sociedad de gananciales de conformidad con el artículo mil trescientos sesenta y uno del Código Civil se presume que son gananciales, mientras no haya prueba en contra, todos los que hay dentro del domicilio conyugal; g) se aceptan los razonamientos que contiene la sentencia de primera instancia, por estar ajustados a derecho y basados en el resultado de las pruebas.

 

SEGUNDO.- Se imponen al recurrente las costas de la apelación.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLAMOS

 

Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, imponiendo las costas al recurrente.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, doy fe.

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