Sentencia Civil Nº 85/200...ro de 2008

Última revisión
11/02/2008

Sentencia Civil Nº 85/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 1132/2007 de 11 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 85/2008


Encabezamiento

Rollo nº : 1132/07

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 85/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, once de febrero de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS nº 418/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Serafin , dirigido por el Letrado D./Dña. ELISABETH TESCH, y representado por el Procurador D./Dña. ISABEL BALLESTER GOMEZ, y de otra como demandado- apelante, Dª María Rosario dirigida por el letrado D./Dña. CARMEN REY PORTOLES y representada por el Procurador D.Dña. SERGIO ORTIZ SEGARRA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal 07-0080418.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 8 de Valencia, en fecha 11-09-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Serafin , representado por la Procurador Dª ISABEL BALLESTER GOMEZ, contra Dª María Rosario , representada por el Procurador D. SERGIO ORTIZ SEGARRA, dictada en los autos principales de divorcio nº 68/06 y seguidos en este Juzgado, debo acordar la reducción de la pensión alimenticia favorable al hijo menor de edad hasta la cantidad mensual de QUINIENTOS EUROS mensuales, manteniendo el resto de pronunciamientos. Todo ello, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª María Rosario se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 11-02-08 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

Rollo nº : 1132/07

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 85/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, once de febrero de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS nº 418/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Serafin , dirigido por el Letrado D./Dña. ELISABETH TESCH, y representado por el Procurador D./Dña. ISABEL BALLESTER GOMEZ, y de otra como demandado- apelante, Dª María Rosario dirigida por el letrado D./Dña. CARMEN REY PORTOLES y representada por el Procurador D.Dña. SERGIO ORTIZ SEGARRA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal 07-0080418.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 8 de Valencia, en fecha 11-09-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Serafin , representado por la Procurador Dª ISABEL BALLESTER GOMEZ, contra Dª María Rosario , representada por el Procurador D. SERGIO ORTIZ SEGARRA, dictada en los autos principales de divorcio nº 68/06 y seguidos en este Juzgado, debo acordar la reducción de la pensión alimenticia favorable al hijo menor de edad hasta la cantidad mensual de QUINIENTOS EUROS mensuales, manteniendo el resto de pronunciamientos. Todo ello, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª María Rosario se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 11-02-08 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Valencia el día 11 de septiembre de 2.007.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Valencia el día 11 de septiembre de 2.007.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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