Sentencia Civil Nº 85/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 85/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 121/2011 de 03 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 85/2011

Núm. Cendoj: 02003370012011100235


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 121/11

APELANTE: Salvadora

Procurador: Concepción Vicente Martínez

APELADO: Santiago

Procurador: Antonio Ruiz-Morote Aragón

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 85

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a tres de junio de dos mil once.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 935/10 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Santiago contra Salvadora , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 3 de junio de 2.011.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas formulada por el procurador D/ña Antonio Ruiz Morote Aragón en nombre y representación de D/ña. Santiago frente a D/ña. Salvadora procede modificar el importe de la pensión fijada en autos de Modificación de Medidas nº 19/2009 seguidos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer estableciéndola en la cantidad de 175 euros mensuales que se harán efectivos y se actualizarán en la forma que viene acordada.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Román Lacoba Martínez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón, bajo la dirección de la Letrado Dª. Miriam Medina Hidalgo de Torralba, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de Salvadora se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando su revocación en el particular referido a la pensión alimenticia fijada en 175 € mensuales a favor del hijo debiendo mantenerse en 250 € mensuales ya que la pensión fijada no cubre las necesidades del menor siendo ficticia la disminución de ingresos del padre al ser aparente la situación de pleno desempleo ya que tiene posibilidad de trabajar y de hecho obtiene ingresos derivados de la agricultura al tener fincas rústicas a su disposición aunque formalmente figuren registradas como de sus padres y sean estos quienes reciben oficialmente las subvenciones por su cultivo.

SEGUNDO.- Establecidos en tales términos el único motivo del recurso ha de analizarse si efectivamente existen razones para la reducción efectuada a 175 euros del quantum mensual de la pensión alimenticia establecida en 250 euros en sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2009 que a su vez redujo la inicial pensión de 400 euros mensuales pactada de mutuo acuerdo y aprobada en sentencia de 21 de Febrero de 2007 .

La Sala, tras ponderar las circunstancias concurrentes, considera adecuada la corrección efectuada en el importe mensual de la pensión alimenticia señalada a cargo del padre y a favor del menor toda vez que se ha acreditado que el padre ha tenido otro hijo y está actualmente en situación de desempleo y que ha percibido hasta el mes de la fecha en que interpuso la demanda (mes de Julio de 2010) prestación por desempleo por importe de 426 € mensuales sin que conste que directamente obtenga otros ingresos ni tampoco se ha acreditado que en las actuales circunstancias de crisis económica haya tenido posibilidades de encontrar un trabajo similar al que tenía anteriormente como soldador y lo haya rechazado.

Es obvio que Santiago ha de tener una vez finalizada el percibo de prestación por desempleo algún ingreso que le permita atender a su propia subsistencia y contribuir a pagar la pensión alimenticia derivada de este procedimiento y contribuir a la alimentación de su otro hijo y lo cierto es que ha reconocido que trabaja en la agricultura realizando trabajos puntuales por cuenta ajena y efectivamente figura dado de alta en el régimen especial agrario por cuenta ajena desde el 2 de Julio de 2010 pero los posibles ingresos derivados por tal actividad han sido tenidos tiene en cuenta la juzgadora para señalar la pensión sin que realmente se haya acreditado que perciba algún tipo de subvención a su nombre o que obtenga íntegramente en su propio beneficio el total rendimiento de las fincas rústicas que registralmente figuran a nombre de sus padres, por lo que en base al resultado de las pruebas practicadas, de momento, no existen razones para considerar errónea la valoración efectuada por la juzgadora de instancia.

Razones junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y no se reiteran en aras a la brevedad que exigen desestimar el recurso.

TERCERO.- No ha lugar a expresa condena en las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Santiago contra la sentencia dictada en fecha 16 de Febrero de 2011 por la Ilustrísima Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete debemos confirmar y confirmamos la referida resolución. No ha lugar a expresa condena a ninguna de las partes en las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, tres de junio de dos mil once.

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