Sentencia Civil Nº 85/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 85/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 183/2010 de 03 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: LABELLA, MANUEL ESPINOSA

Nº de sentencia: 85/2011

Núm. Cendoj: 04013370022011100087


Encabezamiento

SENTENCIA NUM. 85/2011

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 3 de junio de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 183/10, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Almería, seguidos con el número 167/08 , sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante, D. Cayetano y Dª Emma , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Dolores Jiménez Tapia y dirigidos por el Letrado D. José Roldán Murcia y, de otra como apelado, D. Felipe , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª del Mar Saldaña Fernández y dirigido por el Letrado D. Antonio F. Sánchez Moya.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de Enero de 2009 , cuyo Fallo dispone: "Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Jiménez Tapia, en nombre y representación de DON Cayetano y DOÑA Emma , con la asistencia letrada de Don José Roldán Murcia, contra DON Felipe , representado por Doña María del Mar Saldaña Fernández y con el Letrado Don Antonio F. Sánchez Moya, con imposición de las costas a los actores..."

TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando que, seguido el recurso por sus trámites, se dicte sentencia en la que se revoque la dictada en Primera Instancia, y se estime en su totalidad lo solicitado en el escrito inicial de demanda.

Concedidos 10 días a las demás partes personadas para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que les resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte demandada, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 3 de Junio de 2.011.

CUARTO.- En la tramitación de la presente instancia se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se plantea en esta alzada la petición inicial del demandante de resolver el contrato por el que se vendió el total de los activos de transporte de una empresa que incluía un camión y una tarjeta de transporte, al no haberse podido poner a nombre del hoy apelante dicha tarjeta de transporte por causas burocráticas, aunque luego se alegó una conducta pasiva del demandado, que por tal motivo pudo recuperarla al ser requerido por la Administración para que evitase su caducidad por el paso del tiempo. Además del importe de lo pagado por dicha venta, se interesa una indemnización por los perjuicios derivados de dicho incumplimiento contractual, invocándose los artículo 1.101 y siguientes del Código Civil , así como los artículos , 1256, 1124, 1445 y siguientes del mismo Código .

La sentencia recurrida desestimó la pretensión de la actora en escueta sentencia por considerar acreditado que el demandante podía haber transferido a su nombre dicha tarjeta sin la intervención de la contraria, por lo que sería imputable al mismo el incumplimiento contractual, no teniendo legitimación la esposa por no haber intervenido en el contrato.

SEGUNDO.- A la vista de la prueba practicada resulta acreditado que el 27-09-2002 se vendió por el demandado los activos de la empresa que incluían un camión y una tarjeta de transporte. Posteriormente por problemas burocráticos el comprador no pudo poner la tarjeta a su nombre, sin que haya quedado acreditado la causa que impidió dicho cambia de titularidad porque ningún documento aportó en su momento, confundiéndose las dificultades en el cambio de titularidad en un primer momento, no imputables al demandado con el derivado de la reactivación de la tarjeta, cuanto al ser reactiva a su nombre no es posible la transferencia, momento en el que no existe camión que acompañe la tarjeta.

Por tanto, no se aprecia un incumplimiento contractual inicial imputable al hoy apelado, como lo acredita la demanda de conciliación que se aportó al escrito de demanda, en donde se imputa al demandado no haber respetado el contrato de compraventa porque cuando "pudo realizar el trámite comprobó que el titular anterior había rehabilitado la mencionada tarjeta de transporte a su nombre".

Por otra parte no consta que con la documentación aportada fuese imposible transferir la titularidad de la tarjeta, al menos antes de la rehabilitación, a nombre del hoy recurrente, como se deduce de la prueba testifical practicada y a la vista del documento de venta en donde consta un reconocimiento de firma. Sin embargo también ha quedado acreditado, por el testimonio contundente del actor, que el demandado se negó a colaborar cuando la tarjeta fue reactivada por el mismo a fin de facilitar el cambio de titularidad, resultando que el día de hoy continúa a su nombre y ha podido ser utilizada en su beneficio.

Existen, por tanto datos probatorios que acreditan un incumplimiento contractual por parte del demandado que justificaría una resolución del contrato de venta referido, al haberse infringido el deber de colaborar con el comprador para hacer efectiva la transferencia en una fase final del contrato, a diferencia de lo sucedido en una fase inicial, en que por la desidia del vendedor o su torpeza, no pudo ponerse la tarjeta a su nombre, por lo que conforme al artículo 1.124 del Código Civil se aprecian motivos para acceder a la resolución judicial interesada pues el vendedor no sólo no transfirió la titularidad de la tarjeta y el camión, sino que actualmente figura a su nombre oficialmente, tras haber quedado con el importe de la misma.

TERCERO.- Se interesa también por la actora que se le indemnice por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual conforme al artículo 1124 del Código Civil , solicitando los daños derivados de no tener la titularidad de la tarjeta de transporte, consistentes en renta del arrendamiento de una finca rústica, la compra de otro camión que debía ser usado con la tarjeta, así como las cuotas de la Seguridad Social por haberse dado de alta a su mujer.

Las referidas pretensiones no pueden ser acogidas pues no consta que exista un nexo causal entre dicha conducta del demandado (una vez que la tarjeta iba a caducar o había caducado) y los supuesto perjuicios habida cuenta que en un primer momento el cambio de titularidad no se pudo efectuar por problemas burocráticos que no han quedado totalmente aclarados, si bien luego si era necesaria dicha colaboración por el tiempo transcurrido y las nuevas circunstancias concurrentes que condujeron a que la tarjeta figurase rehabilitada a nombre del demandado. Por consiguiente, la renta por el arrendamiento, la compra de un nuevo camión, que por su vetustez hubo que dar de baja al poco tiempo, las cuotas que como autónoma pagó la mujer, etc..., no resultan derivados de la celebración del contrato y de que el comprador no pudiese poner a su nombre la tarjeta de transporte, porque como se dijo por el mismo ello fue debido a "problemas burocráticos" que no se han concretado, resultando además la mujer ajena al contrato de compraventa.

CUARTO.- Al estimarse en parte el recurso y la demanda no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 12 de Enero de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Almería , en los autos num. 167/08, sobre Procedimiento Ordinario seguido a instancia de D. Cayetano y Dª Emma de los que deriva la presente alzada, debemos de REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda interpuesta por los primeros frente a D. Felipe , debemos declarar y declaramos resuelto el contrato de compraventa concertado entre las partes respecto de la tarjeta de transporte, debiendo el demandado devolver a los demandantes la cantidad de 3.300 euros, más intereses legales desde la fecha de la demanda. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

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