Sentencia CIVIL Nº 85/201...re de 2017

Última revisión
05/07/2018

Sentencia CIVIL Nº 85/2017, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 219/2015 de 01 de Septiembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Septiembre de 2017

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo

Ponente: MUÑOZ PAREDES, ALFONSO

Nº de sentencia: 85/2017

Núm. Cendoj: 33044470012017100075

Núm. Ecli: ES:JMO:2017:2415

Núm. Roj: SJM O 2415:2017

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00085/2017

C/ LLAMAQUIQUE S/N

Teléfono: 985-24-57-33, Fax: 985-23-39-59

Modelo: S40000 I72-219/15-1- M

N.I.G.: 33044 47 1 2015 0000420

I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000219 /2015 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000219 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS

ACREEDOR , ACREEDOR , DEMANDANTE , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR D/ña. BANKIA S.A., AGENCIA TRIBUTARIA , EXDECA SL , PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES , UGT , FOGASA FOGASA S.L. , GARANTE ABOGADOS S.L.

Procurador/a Sr/a. DELFINA GONZALEZ DE CABO, , CARMEN ALONSO GONZALEZ , , , , EVA CORTADI PEREZ

Abogado/a Sr/a. , ABOGADO A.E.A.T. , JUAN JOSE ASTORGANOALVAREZ , LETRADO COMUNIDAD , DAVID DIEGO RUIZ , LETRADO DE FOGASA ,

DEMANDADO D/ña. Santiaga

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. Santiaga

SENTENCIA Nº85/17

En Oviedo, a 1 de Septiembre de 2017, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 219/2015-1, promovidos, en ejercicio de acción rescisoria concursal, por la administración concursal de EXDECA S.L., contra EXDECA S.L., que compareció en los autos representada por la Procuradora Sra. Alonso González y bajo la asistencia letrada del Sr. Astorgano Álvarez, y contra GARANTÉ ABOGADOS S.L., que compareció representada por la Procuradora Sra. Cortadi Pérez y bajo la dirección letrada del Sr. Martínez Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la administración concursal de EXDECA S.L. se interpuso demanda incidental en ejercicio de acción rescisoria concursal contra EXDECA S.L. y contra GARANTÉ ABOGADOS S.L., en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:

1.- Se declare que el pago de honorarios a la entidad GARANTÉ ABOGADOS S.L. para la presentación de la demanda de concurso y atención letrada, por un importe de 15.367 € realizado por la concursada es perjudicial para la masa activa, procediendo su rescisión.

2.- Se declare la ineficacia del citado pago y la condena a su receptor, GARANTÉ ABOGADOS S.L., a la restitución de la masa activa del concurso del importe citado, con los intereses legales desde la realización del pago.

3.- Se ordene la realización de cuantos actos y formalidades fueren necesarios a efectos de que la extinción de los actos rescindidos surta plenos efectos.

4.- Subsidiariamente, para el caso de que llegare a entenderse acreditado que por parte de GARANTÉ ABOGADOS S.L. se realizaron labores de preparación y presentación del concurso de acreedores, y que, por tanto, existía una deuda vencida, líquida y exigible, se declare que el pago de la indicada cantidad resulta excesivo y causa un grave perjuicio a la masa activa, procediéndose a su minoración.

5.- Con el mismo carácter subsidiario, se declare la ineficacia del citado pago y la condena a su receptor, GARANTÉ ABOGADOS S.L., a la restitución de la masa activa del concurso del importe citado, con los intereses legales desde la realización del pago, ordenando la realización de cuantos actos y formalidades fueren necesarios a efectos de que la extinción de los actos rescindidos surta plenos efectos.

6.- Se impongan las costas a las demandadas.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas para contestación, lo que verificó GARANTÉ ABOGADOS S.L. oponiéndose a su estimación, allanándose la concursada.

Celebrado el juicio, con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, quedaron los autos vistos para sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del cumplimiento de plazos procesales atendida la propia complejidad de la materia y el volumen de asuntos concursales y de otra índole en tramitación.

Fundamentos

PRIMERO.-La presente acción rescisoria tiene por objeto atacar la eficacia de unos pagos efectuados a un despacho de abogados para presentar la solicitud de concurso y asistir a la concursada durante su tramitación, siendo así que según la versión de la administración concursal -y que corrobora la concursada- dichos trabajos no se llegaron nunca a realizar.

Con esa simple introducción hemos tratado de simplificar al máximo el objeto de este procedimiento, cuya dificultad no está en el aspecto jurídico sino en alcanzar a comprender lo insólito de la situación.

Hemos de partir del documento nº 1 de la demanda. Titulado 'presupuesto para la mercantil EXDECA S.L.', en el mismo GARANTÉ ABOGADOS S.L. ofrece dos soluciones a los socios mayoritarios de aquélla: la que se denomina 'opción 1', el concurso de acreedores'; y la 'opción 2', que es la liquidación societaria. Indiscutido que los socios mayoritarios optaron por el concurso de acreedores, en dicho presupuesto se hace constar el objeto del trabajo y el precio; textualmente se dice lo siguiente:'Para la presentación de la demanda de concurso, previas las reuniones y juntas necesarias para tomar esta decisión, y la atención letrada de toda la situación, comunicación con el administrador concursal y juez de lo mercantil que corresponda. La normas colegial prevén (sic.) un precio de honorarios mínimos de 27.53719 € +IVA (Normas publicadas en el ICAO Iltre. Colegio de Abogados de Oviedo). En atención a que son clientes derivados de un tema que ya trabajamos nuestros honorarios finales serían de 14.000 EUROS MAS IVA. Más o menos lo que se prevé cobrar por el otro asunto'(nota: en referencia a los honorarios por la liquidación societaria, que se cifraban en 12.000 euros más IVA). El presupuesto no tiene fecha, pero la administración concursal sitúa su envío en el mes de Noviembre de 2014.

Aceptada por la concursada esta oferta contractual, el abogado externo designado por GARANTÉ ABOGADOS S.L. para presentar la solicitud de concurso, Ignacio , a medio de un correo electrónico dirigido a la concursada de fecha 17-12-2014, comunica que ya tiene preparada la solicitud, apremia para cerrar la contabilidad y anuncia que la fecha de presentación del concurso es el 29 de Diciembre.

Tras esta misiva, comienza la patraña del Sr. Ignacio , para cuyo entendimiento vamos a prescindir de la versión parcial que nos ofrecen las partes y atender a la prueba practicada en el juicio, que es la que nos ofrece un panorama más claro de lo acontecido.

De la testifical de Dª. Erica (encargada de relaciones laborales en la UGT), de Dª Claudia (empleada de EXDECA) y del procurador que estaba designado para presentar el concurso (Sr. Paulino ) resultan los siguientes hechos probados:

a) Los socios, viendo que pasa el tiempo y que no tienen noticias del concurso, comienzan a preguntar al Sr. Ignacio por la presentación de la solicitud; por motivos que escapan a una mente racional el Sr. Ignacio se introduce en un bucle de mentiras; en lugar de reconocer que aún no ha presentado la solicitud, insiste en que sí lo ha hecho y comienza a ofrecer excusas varias, como que es el Juzgado de lo Mercantil nº 1 el que se está demorando en la tramitación o que la solicitud (o parte de ella) se ha extraviado en el Decanato.

b) Las excusas se suceden y la declaración de concurso no llega, comenzando EXDECA S.L. a sufrir reclamaciones judiciales de sus acreedores. El 16 de Julio, la empresa se ve desahuciada; en el acto del desahucio, Dª Claudia le pide explicaciones sobre la declaración de concurso al Sr. Ignacio y éste le envía unwhatsaappacompañado de una foto de la carátula de la solicitud de concurso con un sello de presentación del Juzgado Decano de Oviedo de 16 de Febrero de 2015. Aunque pueda parecer increíble se trataba de una fotocomposición, pues el procurador ha negado haber presentado tal solicitud; no sólo ese dato, con ser esencial, revela la falsedad: el sello 'pegado' corresponde al 'registro de escritos', siendo así que el sello pertinente debía ser el correspondiente a una demanda.

c) Dudando de la palabra del Sr. Ignacio , los responsables de EXDECA S.L. contactan con otro abogado y se personan tanto en Decanato como en el Juzgado de lo Mercantil nº 1, comprobando que no se había presentado solicitud alguna de concurso.

d) El viernes 3 de Julio, en una reunión con Dª Ángeles , a la que también asiste Dª Claudia , el Sr. Ignacio asegura que la solicitud ya había sido presentada en el mes de Febrero, si bien había habido un problema en el Decanato con la documental, pero que el concurso había sido repartido al Juzgado de lo Mercantil nº 1 y que, incluso, el juzgador ya le había adelantado el nombre del administrador concursal, alguien de la absoluta confianza del Sr. Ignacio ; añadió el Sr. Ignacio que el procurador ya tenía las publicaciones del concurso (por referencia a los edictos) y que el lunes tenía concertada cita con este juzgador en la sede del juzgado.

e) El lunes día 6 de Julio, tras insistir Dª. Claudia que quería asistir a la reunión, el Sr. Ignacio se cita con ella a las puertas del edificio judicial; frente al edificio judicial, sentados en un banco, estuvieron cliente y abogado hasta pasadas las tres de la tarde, esperando supuestamente por el procurador (el Sr. Ignacio llegó incluso a fingir que cruzaba mensajes de teléfono con él) cuya presencia, ni era precisa, ni había sido requerida. La visita al Juzgado, fácil es deducirlo, no tuvo lugar.

f) Dª Claudia envía esa misma tarde del 6 de Julio de 2015 un email al Sr. Ignacio requiriéndole para que el día siguiente les lleve al Juzgado 'toda la documentación relativa al concurso y que has evitado mostrarnos'.

g) A primera hora de la mañana del día 7, y tras haber 'dejado el suficiente tiempo para reflexionarlo', el Sr. Ignacio , entendiendo que la desconfianza generada entre las partes impide una correcta llevanza del asunto, les emplaza para que el día 9 de Julio a las 4 de la tarde se personen en su despacho profesional para hacerles entrega de 'TODA la documentación del procedimiento, tanto concurso, como ERE, como demás asuntos colaterales tramitada (sic.) hasta la fecha'. Atrapado el Sr. Ignacio en la tela de araña por él tejida, y pese a la actividad reflexiva que aludía en su email, no tiene otra ocurrencia que llamar a toda prisa al procurador (que llevaba desde el mes de Enero preguntándole por la solicitud) para que, sin demora, presente el 9 de Julio la tan esperada solicitud de concurso, archivada posteriormente por falta de poder. Finalmente, el concurso se insta días después por otro letrado y procurador.

Esta es una breve síntesis (la íntegra audición del DVD de la vista causa rubor) de la obra teatral del Sr. Ignacio (que no tuvo reparos en continuar en el acto del juicio), que bien hubiere podido ser un cómico entremés sino fuere por su duración y desenlace, más propio de una tragedia: entre tanto engaño, la solicitud se demoró más seis meses, la sociedad fue desahuciada el 16 de Junio y el día 30 de Julio fue finalmente declarada en concurso con solicitud de liquidación.

SEGUNDO.-La administración concursal interesa la rescisión del pago, entendiendo que al no haberse llevado a cabo el servicio contratado, no estamos ante una obligación vencida, líquida y exigible, por lo que opta, dentro del elenco de presunciones del art. 71, por invocar la presunción iuris et de iurerelativa a la extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior al concurso; razona la administración concursal que no hubo prestación del servicio contratado, pero que, en todo caso, los honorarios relativos a la solicitud integran un crédito contra la masa cuyo vencimiento es posterior a la declaración de concurso, siendo así que los pagos cuyo reintegro se solicita tuvieron lugar entre el 22 de Diciembre de 2014 y el 21 de Enero de 2015.

GARANTÉ S.L., como despacho de abogados al que se encomendó la preparación y presentación de la solicitud de concurso (que, a su vez, la subcontrató con el Sr. Ignacio ) se opone a la rescisión, con dos líneas de defensa, a juicio de este juzgador mutuamente excluyentes, pues de un lado se afirma que el Sr. Ignacio presentó sendas solicitudes de concurso, una el mes de Febrero y otras el 9 de Julio, amén de llevar a cabo múltiples actuaciones preparatorias, como un ERE, trabajos, todos ellos, previos al concurso y que deben ser retribuidos a su margen; y, de otro, que EXDECA S.L. no ha abonado los 15.367 € que se reclaman en este procedimiento (cfr. folio 6 de la contestación).

En el desarrollo de la vista quedó aclarado que por la administración concursal se reclama el reintegro de 15.367 € abonados en cinco pagos (2.000 €, 1.025 €, 3.000 €, 6.050 € y 3.292 €).

GARANTÉ ABOGADOS S.L. reconoce en la vista la realidad de esos pagos, si bien insiste en que retribuyen trabajos previos, y que, además, uno de ellos (el que importa 6.050 €) ha sido efectuado por una tercera empresa, DIRECCION000 C.B. (que Dª. Claudia afirmó en el acto de la vista que era suya), por lo que debe quedar excluido del perímetro de la rescisión.

Con respecto a los trabajos previos, consta abonada una factura de GARANTÉ ABOGADOS S.L.de 22-10-2014 de pago de 2.000 euros más IVA, bajo el concepto 'estudio y preparación de informe de situación empresarial de la mercantil EXDECA S.L.. Situación de Segismundo como administrador de la misma. Futuro de la mercantil'; si hubo otros, distintos de los incluidos en esa factura, es de presumir que han sido pagados, pues, pasados casi tres años desde entonces, no consta reclamación alguna de pago. En todo caso, abonados o no esos trabajos previos, nada tienen que ver con los servicios presupuestados (en la fijación de honorarios por el concurso se tiene en cuenta 'que son clientes derivados de un tema que ya trabajamos'); los abonos cuyo reintegro se suplica retribuyen la solicitud de concurso frustrada, como resulta de la simple lectura de las 4 facturas emitidas por GARANTÉ (doc. Nº 9 de la demanda), que ascienden a 15.367 € (2.000+6.050+4.025+3.292) y que tienen por concepto, respectivamente 'PRIMER PAGO CONSURSO (sic.) DE ACREEDORES EXDECA', 'SEGUNDO PAGO CONSURSO (sic.) DE ACREEDORES EXDECA', 'TERCER PAGO CONCURSO' y 'CUARTO PAGO CONCURSO'.

En cuanto al pago por tercero, de la documental obrante en autos se desprende con meridiana claridad que, efectivamente, EXDECA S.L. efectuó directamente cuatro pagos a GARANTÉ y que el de 6.050 € fue abonado inicialmente por DIRECCION000 C.B. (por transferencia fechada el 13 de Noviembre de 2014), si bien EXDECA S.L. se lo reembolsó días después (el 2 de enero). Afirmar que ese inicial pago por tercero impide la íntegra prosperidad de la acción rescisoria, por tener ésta como presupuesto un acto de la concursada, que aquí parcialmente estaría ausente, implicaría incurrir en un formalismo exacerbado, pues lo esencial es que del patrimonio de la concursada han salido 15.367 € en pago de unos servicios inexistentes, con claro perjuicio a la masa activa y, por extensión, a sus acreedores.

El art. 84.2.2º configura como crédito contra la masa los honorarios relativos a la solicitud de concurso. Se trata de una crédito ontológicamente concursal -por el tiempo de su generación- que el legislador eleva a la categoría de prededucible para incentivar la presentación del concurso; para que el crédito sea reconocido debe existir, obviamente, una solicitud efectivamente tramitada, lo que no concurre en el caso de autos, en que el letrado presenta la solicitud el día 9 de julio, cuando ya le ha sido claramente revocado el encargo, hasta el punto de que la concursada no otorgó el poderapud acta, ocasionando su archivo; es la solicitud firmada por el nuevo letrado y procurador la que merece la consideración de crédito contra la masa. Por tanto, en puridad, más que el pago anticipado de una obligación no vencida, es más un acto a título gratuito, porque ni siquiera existe deuda, pero en todo caso es un pago indebido que debe ser reintegrado a la masa.

TERCERO.-Estimada la demanda, se imponen las costas de esta primera instancia a GARANTÉ ABOGADOS S.L., pues por más que pueda presentarse como otra víctima del engaño del Sr. Ignacio , lo cierto es que ha retenido el dinero sin causa e incurrido en una evidenteculpa in eligendoein vigilandodel letrado por ella contratado. Las costas correspondientes a la concursada se extinguen por confusión.

Fallo

ESTIMAR la demanda interpuesta la administración concursal de EXDECA S.L. contra EXDECA S.L. y contra GARANTÉ ABOGADOS S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1.- Declarar que el pago de honorarios realizado por la concursada a la entidad GARANTÉ ABOGADOS S.L. para la presentación de la demanda de concurso y atención letrada, por un importe de 15.367 €, es perjudicial para la masa activa, procediendo su rescisión.

2.- Condena a su receptor, GARANTÉ ABOGADOS S.L., a la restitución a la masa activa del concurso del importe citado, con los intereses legales desde la realización del pago.

3.- Se imponen las costas de esta primera instancia a GARANTÉ ABOGADOS S.L.

Líbrese oficio al Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, acompañado de testimonio de esta resolución, por si la actuación profesional del Letrado Sr. Ignacio fuere merecedora de corrección disciplinaria.

Dedúzcase asimismo testimonio de esta resolución, con copia del DVD del acto de la vista, para su remisión a Fiscalía, por si los hechos descritos pudieren constituir un delito de estafa o de otra índole en la persona del Letrado Sr. Ignacio .

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado, si el ingreso se efectuase en 'ventanilla': 2274 0000 02 0219 15.

Se debe indicar, en el campo 'concepto' que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación en el I72-219/15-1.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y en 'concepto' además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá, 'Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0219 15)'.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En Oviedo, a 1 de Septiembre de 2017 . En el día de hoy, la anterior sentencia fue leída por el Juez que la firma, en audiencia pública, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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