Sentencia Civil Nº 85, Au...zo de 2000

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06/03/2000

Sentencia Civil Nº 85, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3333 de 06 de Marzo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 85

Resumen:
La representación de Dña. Josefa tacha de indebidas la tasación de costas practicadas a instancias de Dña. Esta tesis no es admisible, y llevaría a investigar en cada caso los vínculos entre Letrado y cliente, con una carga de la prueba diabólica en todos los caos de parentesco, amistad y similares, sin que puedan traerse a colación sentencias del Tribunal Supremo referidas a casos muy concretos, y meridianamente claros ab initio, como son la sentencia de habilitación para la defensa de parientes dentro de los limites del art. 20 del Estatuto General de la Abogacía (STS 1ª de 25/05/92), o el caso de autodefensa (STS 3/12/1996), resoluciones invocadas por la parte impugnante. No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

Rollo: INCIDENTES 3333 /1998

 

N U M E R O       85

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

constituída por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL Mª. JUREL

PRIETO, Pte., DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DÁMASO

BRAÑAS SANTA MARÍA, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a seis de Marzo de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 3333/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, sobre INTERDICTO DE RECOBAR, ahora en TASACION DE COSTAS, entre partes, de la una y como apelante JOSEFA P, y de la otra, y como apelado JOSE L. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por esta Sección Primera, con fecha lo de mayo de 1999, se dictó sentencia, en el recurso de apelación, desestimando dicho recurso e imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, y devueltos los autos al Juzgado de instancia, por la procuradora Sra. Ramón Campos se solicitó la práctica de la oportuna tasación de costas, que una vez verificada, impugnada por la procuradora Sra. Tedín Noya, al considerar indebidas las partidas del Letrado y Procurador.

 

TERCERO.- Seguida por sus trámites dicha impugnación, y una vez acordado pasar a ponencia, por la procuradora Sra. Ramón Campos se presentó escrito haciendo constar que había cobrado su minuta, pero sin hacer referencia a las costas del Letrado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La representación de Dña. Josefa P tacha de indebidas la tasación de costas practicadas a instancias de Dña. Nuria R, sobre la base de que se incluyen en la misma los honorarios de la Letrados Dña. Felisa López Corral que, a su criterio, no deberían de haberse comprendido al ser esta hija del demandante y apelado, lo que excluiría la existencia del contrato de arrendamiento de servicios, propio de la relación entre abogado y cliente, y por lo tanto, de onerosidad.

 

SEGUNDO.- Esta tesis no es admisible, y llevaría a investigar en cada caso los vínculos entre Letrado y cliente, con una carga de la prueba diabólica en todos los caos de parentesco, amistad y similares, sin que puedan traerse a colación sentencias del Tribunal Supremo referidas a casos muy concretos, y meridianamente claros ab initio, como son la sentencia de habilitación para la defensa de parientes dentro de los limites del art. 20 del Estatuto General de la Abogacía (STS 1ª de 25/05/92), o el caso de autodefensa (STS 3/12/1996), resoluciones invocadas por la parte impugnante.

 

TERCERO.- No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación de Dña. Josefa P contra la tasación de costas practicadas a instancias de Dña. Nuria R, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente incidente.

 

 

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