Última revisión
04/12/2009
Sentencia Civil Nº 850/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 650/2009 de 04 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 850/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 650/2009
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 717/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE VIC
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 717/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Vic, a instancia de Dª. Esmeralda representada por la Procuradora Elena Leal Barriga y defendida por la Letrada Mercè Serrat Faba, contra D. Miguel representado por la Procuradora Joana Miquel Fageda y defendido por la Letrada María Àngels Sotorra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO Y ACUERDO:
- La disolución del vínculo matrimonial por divorcio
- La patria potestad compartida y la guarda y custodia de los dos hijos menores a favor de doña Esmeralda .
- La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la carretera de DIRECCION000 número NUM000 de Santa Eugenia de Berga a los dos menores y a la esposa que ostenta la guarda y custodia y atribución del ajuar doméstico hasta que los menores sean independientes económicamente.
- el régimen de visitas con respecto a las dos menores de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el martes a la entrada del colegio y los fines de semana que no estén en compañía el Sr. Miguel de los menores, tendrá derecho a estar en compañía de ellos dos días intersemanales, que serán los lunes desde la salida del colegio hasta el miércoles a la entrada al centro escolar.
- En cuanto al régimen de visitas de vacaciones de Navidad será un primer periodo desde el día último del colegio hasta el 30 de diciembre hasta las 12.00 horas y un segundo periodo desde las 12.00 horas del día 31 hasta el primer día de colegio. En Semana Santa, el primer periodo desde el último día de colegio hasta el miércoles Santo a las ocho de la tarde y el segundo periodo desde el miércoles Santo a las ocho de la tarde hasta el primer día de colegio. Y en verano habrá dos periodos, uno desde el último día de colegio hasta el 30 de junio a las 20 horas junto con todo el mes de agosto y otro, de todo el mes de julio y desde el 1 de septiembre a las 20 horas hasta el inicio del curso escolar, correspondiéndole al padre elegir en los años impares a la madre en los pares.
- el pago de una pensión de alimentos de 175 euros por cada hijo, que deberá abonarse en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta del BBVA NUM001 de la entidad bancaria.
- Liquidación del régimen económico matrimonial.
- Sin reconocimiento de ninguna pensión compensatoria.
En materia de costas, no procede hacer especial pronunciamiento.
Firme que sea esta Sentencia, líbrese testimonio de la misma al Registro Civil de Gurb, para la oportuna anotación marginal en el asunto correspondiente al matrimonio de los cónyuges a quienes afecta."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 650/2009
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 717/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE VIC
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 717/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Vic, a instancia de Dª. Esmeralda representada por la Procuradora Elena Leal Barriga y defendida por la Letrada Mercè Serrat Faba, contra D. Miguel representado por la Procuradora Joana Miquel Fageda y defendido por la Letrada María Àngels Sotorra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO Y ACUERDO:
- La disolución del vínculo matrimonial por divorcio
- La patria potestad compartida y la guarda y custodia de los dos hijos menores a favor de doña Esmeralda .
- La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la carretera de DIRECCION000 número NUM000 de Santa Eugenia de Berga a los dos menores y a la esposa que ostenta la guarda y custodia y atribución del ajuar doméstico hasta que los menores sean independientes económicamente.
- el régimen de visitas con respecto a las dos menores de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el martes a la entrada del colegio y los fines de semana que no estén en compañía el Sr. Miguel de los menores, tendrá derecho a estar en compañía de ellos dos días intersemanales, que serán los lunes desde la salida del colegio hasta el miércoles a la entrada al centro escolar.
- En cuanto al régimen de visitas de vacaciones de Navidad será un primer periodo desde el día último del colegio hasta el 30 de diciembre hasta las 12.00 horas y un segundo periodo desde las 12.00 horas del día 31 hasta el primer día de colegio. En Semana Santa, el primer periodo desde el último día de colegio hasta el miércoles Santo a las ocho de la tarde y el segundo periodo desde el miércoles Santo a las ocho de la tarde hasta el primer día de colegio. Y en verano habrá dos periodos, uno desde el último día de colegio hasta el 30 de junio a las 20 horas junto con todo el mes de agosto y otro, de todo el mes de julio y desde el 1 de septiembre a las 20 horas hasta el inicio del curso escolar, correspondiéndole al padre elegir en los años impares a la madre en los pares.
- el pago de una pensión de alimentos de 175 euros por cada hijo, que deberá abonarse en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta del BBVA NUM001 de la entidad bancaria.
- Liquidación del régimen económico matrimonial.
- Sin reconocimiento de ninguna pensión compensatoria.
En materia de costas, no procede hacer especial pronunciamiento.
Firme que sea esta Sentencia, líbrese testimonio de la misma al Registro Civil de Gurb, para la oportuna anotación marginal en el asunto correspondiente al matrimonio de los cónyuges a quienes afecta."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Esmeralda contra la Sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Vic en procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº. 717/2008 seguido a instancia a Doña Esmeralda contra Don Miguel , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Esmeralda contra la Sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Vic en procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº. 717/2008 seguido a instancia a Doña Esmeralda contra Don Miguel , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
