Sentencia Civil Nº 852/20...re de 2009

Última revisión
04/12/2009

Sentencia Civil Nº 852/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 660/2009 de 04 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN

Nº de sentencia: 852/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 660/2009-A

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 704/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 852/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contenciso nº 704/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Victoriano representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas contra Dª. Soledad representada por el Procurador D. Ezequiel Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado Jordi Ballesteros i Ventura; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por D. Victoriano contra Dª. Soledad , debo decretar y DECRETO LA DISOLUCIÓN por DIVORCIO del matrimonio que contrajeron ambos litigantes el día 19 de septiembre de 1964 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye: Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.- Se atribuye el USO DE LA VIVIENDA QUE FUE FAMILIAR sita en la Urbanización DIRECCION000 número NUM000 de Pallejá, a la esposa. ANOTESE el citado uso en el Registro de la Propiedad de St. Vicenç dels Horts número 1, sobre la finca NUM001 , tomo NUM002 , Libro NUM003 , Folio NUM004 .- no ha lugar a fijar pensión compensatoria ni compensación económica".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso meditante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 660/2009-A

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 704/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 852/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contenciso nº 704/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Victoriano representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas contra Dª. Soledad representada por el Procurador D. Ezequiel Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado Jordi Ballesteros i Ventura; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por D. Victoriano contra Dª. Soledad , debo decretar y DECRETO LA DISOLUCIÓN por DIVORCIO del matrimonio que contrajeron ambos litigantes el día 19 de septiembre de 1964 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye: Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.- Se atribuye el USO DE LA VIVIENDA QUE FUE FAMILIAR sita en la Urbanización DIRECCION000 número NUM000 de Pallejá, a la esposa. ANOTESE el citado uso en el Registro de la Propiedad de St. Vicenç dels Horts número 1, sobre la finca NUM001 , tomo NUM002 , Libro NUM003 , Folio NUM004 .- no ha lugar a fijar pensión compensatoria ni compensación económica".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso meditante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

Que DEBEMOS ESIIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Soledad , representada por la Procuradora Doña TERESA MARTÍ i AMIGÓ, contra la Sentencia de 17 de abril de 2009 , y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de conceder una pensión compensatoria a favor de la demandada DOÑA Soledad , que se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 Euros), que se actualizará anualmente según el incremento del IPC que publique el INE y se devengará desde la fecha de la presente Sentencia.

No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DEBEMOS ESIIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Soledad , representada por la Procuradora Doña TERESA MARTÍ i AMIGÓ, contra la Sentencia de 17 de abril de 2009 , y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de conceder una pensión compensatoria a favor de la demandada DOÑA Soledad , que se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 Euros), que se actualizará anualmente según el incremento del IPC que publique el INE y se devengará desde la fecha de la presente Sentencia.

No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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