Sentencia Civil Nº 853/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 853/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 47/2012 de 27 de Diciembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 853/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100847

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00853/2012

Rollo nº 47/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 14/2010, -rollo nº 47/2012-, entre las partes, actora D. Diego , mayor de edad, vecino de Mazarrón (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza y dirigido por el Letrado Sr. García Díaz; y demandada, Sociedad Cooperativa Limitada de Comercialización Agraria (Coato), con domicilio social en Totana (Murcia), Carretera de Mazarrón, s.n., con C.I.F. nº F-30040893, representada por la Procuradora Sra. Díaz Vicente y dirigida por la Letrada Sra. Tudela Martínez. Versando sobre impugnación de acuerdos sociales.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Cooperativa Limitada de Comercialización Agraria contra la sentencia de 24 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando las peticiones formuladas en el suplico de la demanda promovida por D. Diego , representado por el Procurador Sr. ABELLAN BAEZA y defendido por el Letrado Sr. GARCIA DIAZ, contra SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE COOPERACION AGRARIA (COATO), representada por la Procuradora Sra. DIAZ VICENTE y defendida por la Letrada Sra. TUDELA MARTINEZ, debo dejar sin efecto las sanciones impuestas al actor por la demandada por resolución del Consejo Rector de 26 de octubre de 2009.

Todo ello con imposición de costas a la demandada'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso la Sociedad Cooperativa Limitada de Cooperación Agraria (Coato) recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 47/2012, y se señaló el 21 de diciembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.-D. Diego interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la no conformidad a derecho del acuerdo sancionador adoptado por el Consejo Rector de Coato el 26 de octubre de 2009 y notificado el 17 de diciembre de 2009, así como de los acuerdos adoptados con posterioridad al mismo que trajeran causa de éste, y que se dejaran sin efecto, además de acordar que D. Diego no había sido socio de la Cooperativa Coato, por lo que carecía de legitimación pasiva para ser sujeto de un expediente sancionador iniciado por la Cooperativa.

Igualmente solicitaba el actor que para el caso de que se considerara que era socio de la cooperativa, se acordara que las presuntas infracciones cometidas por el Sr. Diego habían prescrito cuando se iniciaron los respectivos expedientes sancionadores.

Finalmente, si se consideraba que las infracciones no habían prescrito, solicitaba el actor que se declarara que las sanciones impuestas no eran ajustadas a derecho al contravenir los principios de proporcionalidad, motivación y 'non bis in idem', y estar la conducta del Sr. Diego justificada, no siendo merecedora de sanción.

Exponía la representación del actor que el 17 de diciembre de 2009 se notificó al Sr. Diego por el Comité de Recursos de Coato que se le había considerado responsable y autor de la infracción consistente en no aportar su cosecha de tomate correspondiente a la campaña 2008/2009, así como de la infracción consistente en no abonar las contribuciones financieras que, como aportación porcentual anual sobre el valor de los productos, debía haber efectuado a la Cooperativa.

Sostenía la representación del actor que aunque el Sr. Diego firmó en blanco la solicitud de admisión como socio, en ningún momento declaró cantidad alguna de producción de tomate, ni se le informó de que tenía que realizar una aportación de 6.010,12 euros a la Cooperativa, habiendo convenido expresamente con el Presidente de Coato que no adquiriría la condición de socio y que su vinculación sería como asociado.

Dicho acuerdo se mantuvo, según el actor, hasta el verano de 2008, en que, al cesar en su actividad las mercantiles Agrícola Hermanos Pinilla, S.L. y Lomás del Pimentón, S.L., entendió el Sr. Diego que no tenía obligación alguna con respecto a la Cooperativa.

Añadía la representación del actor que desde que el Sr. Diego firmó la solicitud de alta como socio no se le comunicó su condición de socio, ni suscribió ni desembolsó aportación alguna al capital social, pese a ser obligatoria, además de no haber sido requerido para que procediese al abono correspondiente.

Igualmente, señalaba la representación del actor que al haber finalizado la cosecha de tomate 2008/2009 a finales de enero, cuando se adoptó la resolución de iniciar el expediente sancionador habían transcurrido más de seis meses, por lo que había prescrito la falta según lo dispuesto en el artículo 17-2 de los Estatutos de Coato.

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia estimando la demanda y dejó sin efecto las sanciones impuestas al actor por la demandada, por resolución del Consejo Rector de 26 de octubre de 2009, al considerar que el artículo 13-5 de la Ley de Cooperativas Estatal y el artículo 23-4 de la Ley de Cooperativas de la Región de Murcia, establecen que para adquirir la condición de socio era necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le correspondiere, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 52 de esta Ley , por lo que era esencial que el socio aportara un determinado capital social para adquirir tal condición, beneficiándose de los derechos que, como socio, atribuyen la legislación y los estatutos.

Tal argumentación entendía el Juzgado que quedaba reforzada por el apartado 3 del artículo 46 de la Ley de Cooperativas Estatal, según el cual las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un 25 por 100 en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.

Como el actor no había efectuado desembolso alguno de capital social, procedía concluir que no había adquirido la condición de socio de la Cooperativa demandada.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de la Sociedad Cooperativa Limitada de Cooperación Agraria (Coato) que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.

Sostiene la apelante que el actor firmó su solicitud de admisión como socio de la cooperativa, pero también reconoce que se requirió al Sr. Diego para el desembolso del capital suscrito y nadie contestó a dicho requerimiento, manifestando el Sr. Diego que no procedía el desembolso por no tener la condición de socio. Ello concuerda con lo afirmado por el demandante respecto a un acuerdo expreso con el Presidente de Coato para no adquirir la condición de socio y tener con la Cooperativa una vinculación como asociado.

Añade la representación de la apelante que la actitud del actor vulnera el principio general del derecho según el cual nadie puede ir contra sus propios actos, ya que el Sr. Diego generó una confianza en Coato que fue la causa de que se iniciara el expediente sancionador, por lo que en todo caso procedería revocar el pronunciamiento que sobre costas contiene la sentencia apelada.

Sin embargo, todas las alegaciones de la apelante no desvirtúan lo recogido en el segundo fundamento de derecho de la sentencia apelada en relación con el artículo 13-5 de la Ley de Cooperativas : 'para adquirir la condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 52 de esta Ley '. Y el artículo 46-3 exige que las aportaciones obligatorias se desembolsen, al menos, en un 25% en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.

Las preguntas que formula la representación de la Sociedad Cooperativa apelante respecto a la admisión del Sr. Diego como socio, con todos los derechos y ninguna obligación, habría que formulársela al Presidente de la Cooperativa, pero el hecho de que D. Diego no llegara a efectuar desembolso alguno al capital social impedía que adquiriera la condición de socio. De ahí que resulte procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Cooperativa Limitada de Comercialización Agraria (Coato), representada por la Procuradora Sra. Díaz Vicente, contra la sentencia de 24 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 14/2010 de los que dimana este rollo, -nº 47/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.