Última revisión
09/12/2009
Sentencia Civil Nº 855/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 638/2009 de 09 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 855/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 638/2009 - B
DIVORCIO Nº 17/2008
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 5 DE MARTORELL
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
D. JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 17/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell, a instancia de Dª. Apolonia representada por el Procurador Sr. Ranera Cahis y dirigida por el Letrado Sr. Navas Marques, contra D. Evaristo representado por la Procuradora Sra. Torres Codina y dirigido por el Letrado Sr. Riera Pijuan; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Doña Apolonia , representada por la Procuradora Doña Mercè Parpal Roca, y asistida por el Letrado D. Juan Ignacio Navas Marques, contra D. Evaristo , representado por el Procurador D. Antonio Urbea Aneiros y asistido por el Letrado D. Lluis Riera Pijuan, sin intervención del Ministerio Fiscal, debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO del matrimonio canónico contraído entre Doña Apolonia y D. . Evaristo , el día 22 de junio de 2002 en Martorell, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, que son los siguientes:
A.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
B.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
C.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
D.- La disolución del régimen económico matrimonial.
Y asimismo, ACUERDO las siguientes medidas complementarias:
E.- Patria potestad compartida y atribución de la guarda y custodia a la madre del hijo menor Miguel Angel.
F.- No atribución del uso del domicilio y ajuar conyugal a ninguno de los consortes y declarar la división de la cosa común respecto al proindiviso que tienen las partes sobre las fincas sitas en calle DIRECCION000 de Rocafort nº NUM000 - NUM001 de Martorell y la plaza de aparcamiento nº NUM002 situada en DIRECCION000 de Rocafort nº NUM000 - NUM001 de Martorell, debiendo llevarse a cabo la división en fase de ejecución de sentencia.
G.- Fijación del siguiente régimen de visitas: tres veces a la semana durante dos horas, debiéndose poner de acuerdo las partes en los días y en el horario, y a falta de acuerdo de 10 a 12 horas los lunes, miércoles y viernes de cada semana, en el punto de encuentro más próximo al domicilio del menor, durante tres meses a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución. A partir de tal momento y con nuevo informe del gabinete psicosocial, en el que se pronunciará sobre el mantenimiento o modificación de dicho régimen, a tenor de cómo se haya desarrollado el que ahora se fija.
H.- Fijación de una pensión de alimentos favor del hijo y a cargo del padre de 150 euros mensuales que deberá abonar el padre dentro de los cinco primros días de caa mes en la cuenta NUM003 de la Caixa Penedés, actualizable en enero de cada año, conforme al IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya para Catalunya, siendo la primera actualización en enero de 2009, así como la mitad de los gastos extraordinarios escolares y médicos entendiendo por tales los no cubiertos por e sistema de la seguridad social o equivalente.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 638/2009 - B
DIVORCIO Nº 17/2008
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 5 DE MARTORELL
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
D. JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 17/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell, a instancia de Dª. Apolonia representada por el Procurador Sr. Ranera Cahis y dirigida por el Letrado Sr. Navas Marques, contra D. Evaristo representado por la Procuradora Sra. Torres Codina y dirigido por el Letrado Sr. Riera Pijuan; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Doña Apolonia , representada por la Procuradora Doña Mercè Parpal Roca, y asistida por el Letrado D. Juan Ignacio Navas Marques, contra D. Evaristo , representado por el Procurador D. Antonio Urbea Aneiros y asistido por el Letrado D. Lluis Riera Pijuan, sin intervención del Ministerio Fiscal, debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO del matrimonio canónico contraído entre Doña Apolonia y D. . Evaristo , el día 22 de junio de 2002 en Martorell, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, que son los siguientes:
A.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
B.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
C.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
D.- La disolución del régimen económico matrimonial.
Y asimismo, ACUERDO las siguientes medidas complementarias:
E.- Patria potestad compartida y atribución de la guarda y custodia a la madre del hijo menor Miguel Angel.
F.- No atribución del uso del domicilio y ajuar conyugal a ninguno de los consortes y declarar la división de la cosa común respecto al proindiviso que tienen las partes sobre las fincas sitas en calle DIRECCION000 de Rocafort nº NUM000 - NUM001 de Martorell y la plaza de aparcamiento nº NUM002 situada en DIRECCION000 de Rocafort nº NUM000 - NUM001 de Martorell, debiendo llevarse a cabo la división en fase de ejecución de sentencia.
G.- Fijación del siguiente régimen de visitas: tres veces a la semana durante dos horas, debiéndose poner de acuerdo las partes en los días y en el horario, y a falta de acuerdo de 10 a 12 horas los lunes, miércoles y viernes de cada semana, en el punto de encuentro más próximo al domicilio del menor, durante tres meses a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución. A partir de tal momento y con nuevo informe del gabinete psicosocial, en el que se pronunciará sobre el mantenimiento o modificación de dicho régimen, a tenor de cómo se haya desarrollado el que ahora se fija.
H.- Fijación de una pensión de alimentos favor del hijo y a cargo del padre de 150 euros mensuales que deberá abonar el padre dentro de los cinco primros días de caa mes en la cuenta NUM003 de la Caixa Penedés, actualizable en enero de cada año, conforme al IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya para Catalunya, siendo la primera actualización en enero de 2009, así como la mitad de los gastos extraordinarios escolares y médicos entendiendo por tales los no cubiertos por e sistema de la seguridad social o equivalente.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
Que, desestimando los recursos de apelación interpuestos por Doña Apolonia -parte actora- y Don Evaristo , contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008 del Juzgado de Instrucción nº CINCO de MARTORELL, Exclusivo de violencia sobre la mujer, sobre divorcio, en el que han sido partes apeladas recíprocas, junto con el MINISTERIO FISCAL, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, desestimando los recursos de apelación interpuestos por Doña Apolonia -parte actora- y Don Evaristo , contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008 del Juzgado de Instrucción nº CINCO de MARTORELL, Exclusivo de violencia sobre la mujer, sobre divorcio, en el que han sido partes apeladas recíprocas, junto con el MINISTERIO FISCAL, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

