Sentencia Civil Nº 856/20...re de 2009

Última revisión
10/12/2009

Sentencia Civil Nº 856/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 182/2009 de 10 de Diciembre de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 856/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 182/2009 R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 5/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº. 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº. 856/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 5/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Granollers, a instancia de D. Juan Pablo representado por la Procuradora Montserrat Martínez-Vargas Vallés y defendido por la Letrada Noemí Sánchez Sanz, contra Dª. Eva María representada por el Procurador Jordi Fontquerni Bas y defendida por la Letrada Raquel Nieto Galván; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Aso Roca, en nombre y representación de D. Juan Pablo , contra Dª. Eva María , y representada por el Procurador de los Tribunales D. Elisabeth Varón Chacón, y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1- La disolución por divorcio, con los efectos legales inherentes, del matrimonio celebrado en Montornes del Valles el 6 de octubre de 2001 entre Juan Pablo y Eva María .

2- Otorgar a Doña. Eva María la guarda y custodia de su hija Concepción permaneciendo la patria potestad compartida.

3- Otorgar Don. Juan Pablo el siguiente régimen de visitas con su hija:

En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá estar con la menor los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas, debiéndose efectuar las recogidas y las entregas en el domicilio de la madre, o lugar que esta designe:

En cuanto al periodo vacacional:

1- En Navidad se dividirá el periodo en dos fracciones, la primera desde el primer día de vacaciones escolares desde las 18 horas hasta el día 31 de diciembre a las 20 horas y la segunda desde el día 1 de enero hasta el inicio del periodo escolar, escogiendo los años pares la madre e impares el padre.

2- En Semana Santa, los años pares los pasará la menor con la madre y los impares con el padre.

3- En verano, los meses de julio y agosto, se dividirán ambos en quincenas, del día 1 a las 10 horas al día 15 de julio a las 20 horas y del DIA 15 al 31 de julio a las 20 horas, del día 1 de agosto al 15 de agosto a las 20 horas y del día 15 al 31 de agosto a las 20 horas, así la madre en los años pares elegirá que porción de quincena desea tanto en julio como en agosto, y los años impares elegirá el padre.

4- El resto de periodo vacacional que no comprende los meses de julio y agosto, es decir final de junio y principio de septiembre, corresponderán los años pares a elección de la madre y los impares del padre, teniendo en cuenta que el progenitor que disfrute del periodo de final de junio, no podrá disfrutar del periodo de primeros de septiembre.

4- En concepto de pensión de alimentos a favor de su hija Concepción , Don. Juan Pablo abonará la cantidad de 300 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por la madre de la entidad bancaria Banco Sabadell Atlántico nº. de cuenta NUM000 suma que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo, IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, siendo la primera actualización en el mes de junio de 2009.

5- Los préstamos personales titularidad exclusiva Don. Juan Pablo , contraídos con la entidad Caixa de Catalunya y con el Banco de Santander, VISA, tarjeta Expomobi, y cuya cuantía al mes asciende 117 euros y 45 euros respectivamente, debe de continuar siendo abonados por el mismo.

6- El préstamo que afecta al pago del vehículo Peugeot 106, matrícula F-....-FD , cuya cuantía asciende a 75,78 euros, será sufragado por la Sra. Eva María .

7- En cuanto a lo interesado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda en relación a las joyas y el teléfono móvil, no ha lugar a estimar su pretensión.

8- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas debido a la naturaleza de este procedimiento."

PARTE DISPOSITIVA del Auto aclaratorio de fecha 18 de julio de 2008 : "DISPONGO.- Rectificar el error material padecido en la resolución de fecha 27 de junio de 2008, en el sentido de subsanar y complementar el fallo de la sentencia, haciendo constar que se añadirá al final del párrafo cuarto del Fallo lo siguiente: "Así mismo, y en aplicación del artículo 158 del CC y 134 y ss. del Codi de Familia, cada uno de los progenitores abonará el 50% de los gastos extraescolares de los hijos, previo consentimiento de ambos, y el 50% de los gastos extraordinarios de salud que no cubra la mutua médica privada o la seguridad social".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 182/2009 R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 5/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº. 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº. 856/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 5/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Granollers, a instancia de D. Juan Pablo representado por la Procuradora Montserrat Martínez-Vargas Vallés y defendido por la Letrada Noemí Sánchez Sanz, contra Dª. Eva María representada por el Procurador Jordi Fontquerni Bas y defendida por la Letrada Raquel Nieto Galván; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Aso Roca, en nombre y representación de D. Juan Pablo , contra Dª. Eva María , y representada por el Procurador de los Tribunales D. Elisabeth Varón Chacón, y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1- La disolución por divorcio, con los efectos legales inherentes, del matrimonio celebrado en Montornes del Valles el 6 de octubre de 2001 entre Juan Pablo y Eva María .

2- Otorgar a Doña. Eva María la guarda y custodia de su hija Concepción permaneciendo la patria potestad compartida.

3- Otorgar Don. Juan Pablo el siguiente régimen de visitas con su hija:

En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá estar con la menor los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas, debiéndose efectuar las recogidas y las entregas en el domicilio de la madre, o lugar que esta designe:

En cuanto al periodo vacacional:

1- En Navidad se dividirá el periodo en dos fracciones, la primera desde el primer día de vacaciones escolares desde las 18 horas hasta el día 31 de diciembre a las 20 horas y la segunda desde el día 1 de enero hasta el inicio del periodo escolar, escogiendo los años pares la madre e impares el padre.

2- En Semana Santa, los años pares los pasará la menor con la madre y los impares con el padre.

3- En verano, los meses de julio y agosto, se dividirán ambos en quincenas, del día 1 a las 10 horas al día 15 de julio a las 20 horas y del DIA 15 al 31 de julio a las 20 horas, del día 1 de agosto al 15 de agosto a las 20 horas y del día 15 al 31 de agosto a las 20 horas, así la madre en los años pares elegirá que porción de quincena desea tanto en julio como en agosto, y los años impares elegirá el padre.

4- El resto de periodo vacacional que no comprende los meses de julio y agosto, es decir final de junio y principio de septiembre, corresponderán los años pares a elección de la madre y los impares del padre, teniendo en cuenta que el progenitor que disfrute del periodo de final de junio, no podrá disfrutar del periodo de primeros de septiembre.

4- En concepto de pensión de alimentos a favor de su hija Concepción , Don. Juan Pablo abonará la cantidad de 300 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por la madre de la entidad bancaria Banco Sabadell Atlántico nº. de cuenta NUM000 suma que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo, IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, siendo la primera actualización en el mes de junio de 2009.

5- Los préstamos personales titularidad exclusiva Don. Juan Pablo , contraídos con la entidad Caixa de Catalunya y con el Banco de Santander, VISA, tarjeta Expomobi, y cuya cuantía al mes asciende 117 euros y 45 euros respectivamente, debe de continuar siendo abonados por el mismo.

6- El préstamo que afecta al pago del vehículo Peugeot 106, matrícula F-....-FD , cuya cuantía asciende a 75,78 euros, será sufragado por la Sra. Eva María .

7- En cuanto a lo interesado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda en relación a las joyas y el teléfono móvil, no ha lugar a estimar su pretensión.

8- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas debido a la naturaleza de este procedimiento."

PARTE DISPOSITIVA del Auto aclaratorio de fecha 18 de julio de 2008 : "DISPONGO.- Rectificar el error material padecido en la resolución de fecha 27 de junio de 2008, en el sentido de subsanar y complementar el fallo de la sentencia, haciendo constar que se añadirá al final del párrafo cuarto del Fallo lo siguiente: "Así mismo, y en aplicación del artículo 158 del CC y 134 y ss. del Codi de Familia, cada uno de los progenitores abonará el 50% de los gastos extraescolares de los hijos, previo consentimiento de ambos, y el 50% de los gastos extraordinarios de salud que no cubra la mutua médica privada o la seguridad social".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Que estimamos la impugnación deducida por el Ministerio Fiscal y parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña Montserrat Martínez-Vargas Vallés, en nombre y representación de Don Juan Pablo , y debemos revocar y revocamos con el mismo carácter parcial la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Granollers, en fecha 27 de junio de 2008 , en el sentido de:

a) Establecer que a partir de este momento la pensión alimenticia a cargo del recurrente y a favor de su hija menor ascenderá a la suma de 200 euros mensuales, revalorizable anualmente conforme al IPC; debiendo el progenitor paterno abonar dicha cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la madre en la entidad bancaria Banco Sabadell Atlántico, núm. de cuenta: NUM000 . Se integra la sentencia del primer grado con la conceptuación que de los gastos extraordinarios se ha verificado en el FJ 5º de la presente resolución. Estos gastos extraordinarios de la menor habrán de ser satisfechos por mitades por ambos progenitores.

b) Se deja sin efecto el pronunciamiento 6º de la sentencia del primer grado, debiendo de regirse el pago de los préstamos a que el pronunciamiento se refiere por lo que resulte de sus títulos constitutivos.

No se verifica una expresa imposición al recurrente de las costas procesales que se hubiesen podido generar como consecuencia de la tramitación del presente recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimamos la impugnación deducida por el Ministerio Fiscal y parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña Montserrat Martínez-Vargas Vallés, en nombre y representación de Don Juan Pablo , y debemos revocar y revocamos con el mismo carácter parcial la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Granollers, en fecha 27 de junio de 2008 , en el sentido de:

a) Establecer que a partir de este momento la pensión alimenticia a cargo del recurrente y a favor de su hija menor ascenderá a la suma de 200 euros mensuales, revalorizable anualmente conforme al IPC; debiendo el progenitor paterno abonar dicha cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la madre en la entidad bancaria Banco Sabadell Atlántico, núm. de cuenta: NUM000 . Se integra la sentencia del primer grado con la conceptuación que de los gastos extraordinarios se ha verificado en el FJ 5º de la presente resolución. Estos gastos extraordinarios de la menor habrán de ser satisfechos por mitades por ambos progenitores.

b) Se deja sin efecto el pronunciamiento 6º de la sentencia del primer grado, debiendo de regirse el pago de los préstamos a que el pronunciamiento se refiere por lo que resulte de sus títulos constitutivos.

No se verifica una expresa imposición al recurrente de las costas procesales que se hubiesen podido generar como consecuencia de la tramitación del presente recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.