Sentencia Civil Nº 857/20...re de 2009

Última revisión
10/12/2009

Sentencia Civil Nº 857/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 755/2008 de 10 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 857/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 755/2008 R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 575/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº. 857/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 575/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Rubí, a instancia de Dª. Rafaela representada por la Procuradora Joana Menen Aventín y defendida por la Letrada Silvia Esteve Concepción, contra D. Juan representado por la Procuradora Beatriz De Miquel Balmes y defendida por la Letrada Silvia Cuatrecasas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por Dª. Rafaela frente a D. Juan , por lo que debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes, con los pronunciamientos legales inherentes a dicha disolución y en particular los siguientes:

1) Se atribuye la guarda y custodia de la menor PAOLA a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida;

2) Se reconoce al padre el siguiente régimen de visitas: a) en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo recogerse a la menor en el domicilio materno y ser restituida en el mismo;

b) la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años impares y al padre la segunda mitad y a la inversa los años pares.

3) Se fija en concepto de pensión alimenticia para la hija menor PAOLA la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 euros), que deberá ser abonada por el padre D. Juan en la cuenta que a tal efecto indique la actora por mensualidades anticipadas y se actualizará anualmente con el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, el demandado la mitad de los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales los gastos médicos necesarios no comprendidos por la Seguridad Social o mutua médica y los de otro orden de carácter no periódico sobre los que exista conformidad de los cónyuges, resolviéndose judicialmente si hubiera desacuerdo y así se insta.

4) Se atribuye a la madre Dª. Rafaela el uso de la vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , Escalera NUM002 , NUM003 NUM004 de Sant Cugat del Vallés."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba pericial, y habiendo lugar a la misma

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 755/2008 R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 575/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº. 857/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 575/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Rubí, a instancia de Dª. Rafaela representada por la Procuradora Joana Menen Aventín y defendida por la Letrada Silvia Esteve Concepción, contra D. Juan representado por la Procuradora Beatriz De Miquel Balmes y defendida por la Letrada Silvia Cuatrecasas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por Dª. Rafaela frente a D. Juan , por lo que debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes, con los pronunciamientos legales inherentes a dicha disolución y en particular los siguientes:

1) Se atribuye la guarda y custodia de la menor PAOLA a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida;

2) Se reconoce al padre el siguiente régimen de visitas: a) en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo recogerse a la menor en el domicilio materno y ser restituida en el mismo;

b) la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años impares y al padre la segunda mitad y a la inversa los años pares.

3) Se fija en concepto de pensión alimenticia para la hija menor PAOLA la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 euros), que deberá ser abonada por el padre D. Juan en la cuenta que a tal efecto indique la actora por mensualidades anticipadas y se actualizará anualmente con el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, el demandado la mitad de los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales los gastos médicos necesarios no comprendidos por la Seguridad Social o mutua médica y los de otro orden de carácter no periódico sobre los que exista conformidad de los cónyuges, resolviéndose judicialmente si hubiera desacuerdo y así se insta.

4) Se atribuye a la madre Dª. Rafaela el uso de la vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , Escalera NUM002 , NUM003 NUM004 de Sant Cugat del Vallés."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba pericial, y habiendo lugar a la misma

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz de Miquel Balmes, en nombre y representación de Don Juan , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Rubí, en fecha 17 de diciembre de 2007 , en el sentido de que: 1) en el momento actual no procede establecer una guarda y custodia compartida de la menor ni una ampliación del régimen de visitas establecido. 2) Se confirma la pensión de alimentos a cargo del padre en favor de su hija menor establecida en la sentencia del primer grado; así como que dicho progenitor paterno deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor en el sentido en el que han quedado conceptuados en el FJ quinto de la presente resolución. No se verifica un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz de Miquel Balmes, en nombre y representación de Don Juan , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Rubí, en fecha 17 de diciembre de 2007 , en el sentido de que: 1) en el momento actual no procede establecer una guarda y custodia compartida de la menor ni una ampliación del régimen de visitas establecido. 2) Se confirma la pensión de alimentos a cargo del padre en favor de su hija menor establecida en la sentencia del primer grado; así como que dicho progenitor paterno deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor en el sentido en el que han quedado conceptuados en el FJ quinto de la presente resolución. No se verifica un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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