Sentencia Civil Nº 86/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 86/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 28/2009 de 12 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: CABRER BARBOSA, MIGUEL JUAN

Nº de sentencia: 86/2010

Núm. Cendoj: 07040370052010100082

Resumen:
DECLARACION DE HEREDEROS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00086/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: 28/09

Autos: 325/04

SENTENCIA Nº 86

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En Palma de Mallorca, a doce de marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente de impugnación de costas por indebidas, en el Rollo de Sala número 28/09, entre partes, de una como impugnante Dña. Salvadora y D. Alfredo , representados por el Procurador D. FRANCISCO BARCELÓ OBRADOR y defendidos por la Letrada Dña. LORENA OLIVER FAR y de otra como impugnada D. Julio , representado por el Procurador D. JESUS MOLINA ROMERO, y defendido por el Letrado D. TOMÁS QUES CAÑELLAS.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Antecedentes

PRIMERO.- Por esta Sala, en fecha 2 de febrero de 2009 se dictó Auto Desierto, en cuanto se refiere a las costas es del tenor literal siguiente: "con expresa imposición de costas a la parte apelante".

SEGUNDO.- Practicada tasación de costas por la Sra. Secretaria en fecha 1 de septiembre de 2009, se dio vista a las partes en término legal de diez días. Impugnándose dicha tasación por la parte condenada al pago, se impugnó la tasación de costas por indebidas, en escrito de fecha 23 de diciembre de 2009; señalándose el día 8 de marzo de 2010, para la celebración de la vista, la cual se celebró con asistencia de los letrados de ambas partes, formulando ante la Sala las alegaciones que a su derecho convenían en defensa de sus respectivas posiciones, quedando el incidente concluso para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente Rollo de Sala dimana de los autos del procedimiento de División Judicial de Herencia que bajo el nº 325/2004 se siguió en el Juzgado de 1ª instancia nº 3 Inca.

En dicho procedimiento se dictó proveído el 7-II-2008 acordando que A la vista de las alegaciones formuladas e informes presentados por ambas partes, la valoración definitiva de los bienes embargados queda fijada según el peritaje judicial aportado a los autos; este peritaje fue emitido por Dª Guadalupe y obra a los folios 149 a 163 de las actuaciones.

La parte demandada recurrió en reposición esta decisión y por el Juzgado se dictó Auto desestimando el recurso, recurriendo luego dicha parte en apelación el meritado Auto.

El recurso se tuvo por interpuesto - fol. 230 - ordenando el Juzgado dar traslado del mismo a la contraparte, quien formuló oposición al mismo - fol. 233 -. Ese acordó emplazar a las partes - Fol. 239 - constando el emplazamiento a los folios 282 y 284.

SEGUNDO.- Hallándose los autos en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ocurrieron estas dos cosas:

a) La tramitación de un incidente de nulidad.

b) La posterior tramitación del incidente de Tasación de Costas.

-Respecto de lo que se ha mencionado en el apartado a), nada procede mencionar en la presente resolución, siendo que el incidente terminó sin declaración de nulidad ni imposición de costas.

- Respecto de lo que se ha mencionado en el apartado b), decir que es lo que constituye el objeto de la presente sentencia.

TERCERO.- El incidente se tramitó a partir del escrito presentado por el Procurador D. Jesús Molina Romero en nombre del demandante D. Julio , al que se acompañaron sendas minutas de honorarios de letrado y de derechos de procurador. La Sra. Secretaria de esta Sala practicó la tasación, que fue impugnada por la parte demandada tanto por considerar que se incluían partidas indebidas como que, en todo caso, éstas eran excesivas.

La impugnación por excesivos seguirá el curso correspondiente, y, para los indebidos, se convocó a las partes para la celebración de Vista, la que ha tenido lugar el 8-III-2010, con el resultado que obra en el acta y en el soporte audiovisual correspondientes.

CUARTO.-El núcleo de la impugnación lo constituye la cuestión relativa a si pueden incluirse en la tasación de costas realizada en la segunda instancia actuaciones llevadas a cabo en el primer grado jurisdiccional por los trámites correspondientes a la fase de traslado del recurso de apelación y formulación por la contraparte de escrito de oposición. En cuanto a ello, es criterio de la Sala que la interposición del recurso de apelación, y su posterior formalización y oposición o impugnación, al margen de que se desarrollen materialmente ante el Juzgado de Primera Instancia, son actuaciones procesales insertas en la segunda instancia, y ulteriores a la pérdida de jurisdicción del órgano a quo, por lo que la tasación de las costas procesales devengadas con motivo del recurso de apelación incumbe en exclusiva a la Audiencia Provincial, como único órgano competente, norma aplicable incluso en los supuestos en que se impone el cambio de Procurador por no coincidir la sede del Juzgado de Primera Instancia y la de la Audiencia Provincial.

Así las cosas, los conceptos contenidos en la minuta de honorarios de letrado consistentes en esencia en preparación e interposición del escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de adverso son debidos; y, asimismo, lo son los derechos de Procurador contenidos en las minutas aportadas por las actuaciones llevadas a cabo tanto en la primera instancia como en esta alzada -sustancialmente personación y presentación de escrito solicitando la practica de la tasación-, siendo que se han aplicado por la Sra. Secretaria los Aranceles correspondientes.

QUINTO.- No obstante la desestimación de la impugnación a que se contrae el presente incidente, no se efectuará expresa imposición de costas dadas las dudas de derecho especialmente por seguirse criterios distintos sobre esta materia en las diversas Audiencias Provinciales de nuestro país.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:

DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas, por el concepto indebidas interpuesta por el Procurador D. Francisco Barceló Obrador en nombre y representación de Dª. Salvadora y D. Alfredo practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala en fecha 1-IX-2009 en los autos del presente Rollo de Sala nº 28/2009 dimanante de los autos nº 325/2004 del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Inca. No se hace imposición de costas de este incidente y síganse los trámites correspondientes para resolver la impugnación por excesivos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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