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Sentencia Civil Nº 86/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 696/2010 de 09 de Febrero de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 86/2011
Núm. Cendoj: 27028370012011100075
Resumen
Voces
Tutela
Incapacidad
Nulidad de actuaciones
Indefensión
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00086/2011
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR (Presidenta en funciones)
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, nueve de febrero de dos mil once.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 696/2.010 , dimanante de
Jurisdicción Voluntaria n.º 322/2.010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Lugo sobre constitución tutela; siendo
apelante la demandada Doña Debora , representado/a por el/la procurador/a Sr. Cabo Silva y asistido/a del
letrado/a Sra. Muñoz Maestroarena y apelado/a el MINISTERIO FISCAL y la FUNGA ; actuando como ponente el Magistrado,
Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha
24-2-2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo, dictó sentencia en el Juicio Verbal nº 1.626/2.009 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro a doña
Noemi incapaz para regir su persona y administrar sus bienes. Procede suplir la incapacidad mediante la constitución de tutela, recayendo el cargo de tutor en la Fundación Galega para o Impulso da Autonomía Personal e Atención as Personas en situación de Dependencia (FUNGA), quien deberá cumplir en el ejercicio de su cargo las obligaciones impuestas por el
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por doña
Debora , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del
art.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia y auto de incapacidad y tutela recurre la única hija de la presunta incapaz solicitando la nulidad de actuaciones al haberse prescindido de su intervención en ambos procedimientos.
SEGUNDO.- Entiende la Sala que la omisión padecida supone una clara vulneración del _Art.
TERCERO.- No procede condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima el recurso de apelación.
Se declara la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas a los efectos de dar audiencia a la hija de la incapaz y aquí recurrente Dª Debora , manteniendo las diligencias válidamente practicadas y verificado se resuelva con libertad de criterio sobre la cuestión de fondo discutida que queda reducida al nombramiento de tutor.
No se hace condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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