Sentencia Civil Nº 86/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 86/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 228/2012 de 07 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 86/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100077

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00086/2013

Rollo nº 228/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 879/2010, -rollo nº 228/2012-, entre las partes, actora D. Luis Andrés , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y Dª. Debora , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representados por la Procuradora Sra. García Sánchez y dirigidos por la Letrada Sra. Tudela Martínez; y demandada, Dª. Loreto , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , Dª. Ruth , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , y Dª. Almudena , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004 , representadas por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas y dirigidas por el Letrado Sr. Rizo Ruiz. Versando sobre acción confesoria de servidumbre de vertiente natural de aguas.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Luis Andrés y Dª. Debora contra la sentencia de 26 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre y representación de D. Luis Andrés y Dª. Debora contra Dª. Loreto , Dª. Ruth y Dª. Almudena , debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario.

Sin condena en costas'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso la parte actora recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 228/2012, y se señaló el 1 de febrero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-D. Luis Andrés y Dª. Debora interpusieron demanda de Juicio Verbal solicitando que se declarara que el predio de los actores, finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, tenía a su favor servidumbre de vertiente natural de aguas que sujetaba al predio de las demandadas Dª. Loreto , Dª. Ruth y Dª. Almudena , finca registral nº NUM006 , a recibir las aguas que naturalmente descienden de los predios superiores, sin posibilidad de realizar obras que impidieran el discurrir natural de las aguas.

Igualmente solicitaban los actores que se declarara que la obra realizada por las demandadas impedía la bajada natural de las aguas desde los predios superiores, en concreto desde el predio de los demandantes. Y que se condenara a las demandadas a realizar las obras necesarias para retirar todos los obstáculos que actualmente impedían la bajada natural de las aguas, con demolición de la construcción consistente en un muro situado en la zona colindante con el predio de los actores, y que se ordenara la inscripción de la servidumbre natural de aguas en la finca nº NUM006 del Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia y el derecho a favor del predio dominante, finca registral nº NUM005 perteneciente a los actores.

Exponía la representación de los demandantes que estos eran propietarios de una casa vivienda de planta baja en la CALLE000 nº NUM007 , partido del Berro, término de Alhama de Murcia, con una superficie total de 364,90 metros cuadrados, incluyendo lo edificado, patio y ejidos, y dicha finca lindaba con las de los demandados, que eran las fincas registrales nº NUM008 , y NUM006 .

Se decía en la demanda que las fincas se situaban en la falda de una montaña y recibían las aguas pluviales que discurrían ladera abajo hasta llegar a las paredes traseras de las viviendas y que la finca de los actores se encontraba respecto a las otras en sentido descendente, por lo que las aguas que discurrían hacia la vivienda del Sr. Luis Andrés eran evacuadas por un callejón que se encontraba al otro lado de la vivienda de las demandadas, hasta que en noviembre de 2003 construyeron una especie de corral o patio, con un cobertizo que cerraba el paso natural de las aguas pluviales.

Al acumularse el agua en la fachada trasera de la vivienda de los actores, causaba a éstos importantes daños, por lo que sería necesario demoler el cobertizo de las demandadas para evitar tales daños.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que no concurrían los presupuestos para afirmar la existencia de una servidumbre legal de vertiente natural de aguas, ya que el agua discurría naturalmente hacia las construcciones, que están en suelo urbano, y correspondería a cada propietario adoptar las medidas necesarias para el desagüe de las aguas que llegaran a su finca. Apreció el Juzgado que los actores habían llevado a cabo una nueva construcción que alteraba la situación anterior y que en la fotografía de la fachada de la vivienda de la parte demandante, aportada en el informe del perito judicial, se apreciaba la existencia de un hueco o desagüe que evacuaba las aguas hacia la calle San Miguel y es posible que antes de la obra de ampliación del patio por parte de los demandantes, recogiera también las aguas del patio.

Finalmente consideraba el Juzgado que la solución más acorde con la naturaleza urbana de las fincas parecía la ejecución de una canalización enterrada, aunque fueran obras muy costosas.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Luis Andrés y Dª. Debora que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Sin embargo, debe abordase en primer lugar la alegación de la parte apelada relativa a la inadmisibilidad del recurso.

Consta en el escrito de demanda (folio 12) que la cuantía del procedimiento ascendía a la suma de 696 euros. Y el artículo 455 de la Ley de Enjuic . Civil, modificado por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, establece que las sentencias dictadas en los juicios verbales cuya cuantía no supere los 3.000 euros no son recurribles en apelación.

Dicha modificación entró en vigor el 31 de octubre de 2011, es decir, antes de que se dictara sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana.

Dicho recurso de apelación no debió de ser admitido, y al tratarse de una cuestión de orden público y haber alegado la parte apelada dicha objeción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley de Enjuic . Civil, procede ahora desestimar el recurso de apelación, porque las causas de inadmisión son causas de desestimación.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Luis Andrés y Dª. Debora , representados por la Procuradora Sra. García Sánchez, contra la sentencia de 26 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana en autos de Juicio Verbal nº 879/2010 de los que dimana este rollo, -nº 228/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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