Sentencia Civil Nº 86/201...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 86/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 29/2014 de 30 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 86/2014

Núm. Cendoj: 21041370032014100295


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº29 de 2.014
Autos de Juicio Ordinario
Núm706/13
Juzgado de Primera Instancia nº1 de Huelva
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
D.Jose Mª Méndez Burguillo
Dª . Carmen Orland Escámez
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a treinta de septiembre de dos mil catorce
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del
Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el juicio Ordinario
nº706/13 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Zaida .

Antecedentes


PRIMERO. - Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.



SEGUNDO. - Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de diciembre de 2.013 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María del Carmen García Aznar en nombre y representación de DOÑA Zaida contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. 1º.- Estimo íntegramente la demanda condenando a la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL y declaro que la demandada viene obligada a realizar las infraestructuras eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico la vivienda propiedad de la actora, sita en Gibraleón, AVENIDA000 nº NUM000 , condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a realizar las infraestructuras eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico a la referida vivienda. 2º.- Sin expresa imposición de costas.'

TERCERO .- Notificada la sentencia a las partes, la representación de Zaida interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Diligencia de Ordenación de fecha 20 de enero de 2.014 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

Fundamentos


PRIMERO .- Con carácter previo debe señalarse que entendemos que se trata de un error de la parte apelante el iniciar el escrito de recurso diciendo que notificada la sentencia dictada el pasado día 12 de diciembre interpone recurso de apelación contra la misma citando como pronunciamiento impugnado el relativo a la desestimación íntegra de la demanda por esta parte interpuesta, solicitando que se revocara dicha resolución en el sentido de estimar íntegramente la demanda rectora de la litis, con condena en costas.

Y decimos que debe tratarse de un error, pues si se observa el suplico de la demanda, en el mismo se decía que se dicte en su día una sentencia que declare que la demandadala demandada viene obligada a realizar las infraestructuras eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico la vivienda propiedad de la demandante, sita en Gibraleón, AVENIDA000 nº NUM000 , y, en consecuencia, condene a dicha mercantil ( Endesa Distribución Eléctrica SL) a estar y pasar por dicha declaración, y a realizar las infraestructuras eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico a la referida vivienda; con expresa condena en costas . Y el Fallo de la sentencia apelada dice Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María del Carmen García Aznar en nombre y representación de DOÑA Zaida contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. 1º.- Estimo íntegramente la demanda condenando a la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL y declaro que la demandada viene obligada a realizar las infraestructuras eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico la vivienda propiedad de la actora, sita en Gibraleón, AVENIDA000 nº NUM000 , condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a realizar las infraestructuras eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico a la referida vivienda. 2º.- Sin expresa imposición de costas ; por tanto, salvo en las costas, se estima íntegramente la demanda.



SEGUNDO .- Como motivos primero y segundo del recurso se alega infracción de norma e infracción por inaplicación, del artículo 45.1 del Real Decreto 1955/2000 . Según la apelante, tras constatarse en el Fundamento de Derecho Segundo la discrepancia que las partes han mantenido acerca de la norma a aplicar para la resolución del pleito, la resolución criticada fundamenta jurídicamente su fallo en la aplicación del artículo 9 del Real Decreto 222/2008 , cuando resultaba de aplicación el artículo 45.1 del Real Decreto 1955/2000 invocado en el escrito de demanda.

Entendemos nuevamente que debe tratarse de un error de la parte apelante, pues en el Fundamento de Derecho Segundo, tras transcribirse tanto el artículo 9 del Real Decreto 222/2008 (considerado aplicable por la demandada) como el artículo 45.1 del Real Decreto 1955/2000 (considerado aplicable por la actora), se dice expresamente ' y así es el Decreto 1955/2000 la norma que debe tenerse en cuenta para valorar la obligación que incumbe a la entidad demandada '.

Como último motivo del recurso se alega error en la apreciación de la prueba. Manifiesta la parte apelante que la sentencia de instancia considera que el suelo 'no cuenta con las características necesarias para ser considerado a estos efectos suelo urbano'.

Vuelve a errar la apelante, pues como se recoge en el Fundamento de Derecho Segundo es la demandada la que considera 'que pese a que el terreno en el que se llevó a cabo la ejecución del edificio en el que se encuentra situada la vivienda propiedad de la actora cuenta con la calificación de suelo urbano, debe entenderse que pese a su calificación legal, no cuenta con las características necesarias para ser considerado a estos efectos suelo urbano'.

Y la Juzgadora lo que dice es que ' ...con independencia de las interpretaciones efectuadas por la parte demandada, lo cierto es que con la prueba practicada en el presente procedimiento, la parte actora ha acreditado que reúne la condición de solar y que la potencia total no supera los 50 KW por lo que se cumplen los dos requisitos previstos legalmente para la aplicación del apartado primero del artículo 45 del RD 1955/2000 , debiendo concluirse que en este caso es la empresa distribuidora la que está obligada a realizar la infraestructura eléctrica necesaria al ubicarse dicho suministro en suelo urbano que tiene la condición de solar .' Y el citado Fundamento de Derecho Segundo concluye ' por lo que cabe concluir que se cumplen los dos requisitos exigidos en el artículo45.1 de RD 1955/2000 , en cuanto a potencia máxima exigida y condición de solar urbano y por tanto procede estimar la demanda planteada '.

Por consiguiente, procede la desestimación del recurso interpuesto.



TERCERO .- Las costas del recurso de apelación se habrían de imponer, en principio, a la parte apelante, al haberse desestimado el recurso, pero la Sala estima que no procede pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada al considerar por un lado, al igual que la Juez a quo, que concurren en el caso dudas de hecho, y por otro lado, que debe haber alguna confusión tanto en apelante como en apelado, pues el primero siendo demandante solicita la revocación de una sentencia íntegramente estimatoria de la demanda, y el segundo siendo demandado solicita su íntegra confirmación.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Zaida contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez de Primera Instancia nº1 de Huelva en fecha 12 de diciembre de 2013, y en consecuencia, CONFIRMAMOS la indicada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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