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Sentencia CIVIL Nº 86/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 782/2016 de 27 de Febrero de 2017
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SAINZ DE LA MAZA, RAFAEL DE LOS REYES
Nº de sentencia: 86/2017
Núm. Cendoj: 28079370202017100082
Núm. Ecli: ES:APM:2017:2841
Núm. Roj: SAP M 2841:2017
Resumen
Voces
Subrogación
Arrendatario
Sociedad de responsabilidad limitada
Desahucio
Arrendador
Práctica de la prueba
Arrendamiento de vivienda
Error en la valoración de la prueba
Contrato de arrendamiento
Resolución del arrendamiento
Arrendamientos urbanos
Discapacidad
Ascendientes
Extinción del contrato
Cónyuge no separado legalmente
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 , Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2015/0102356
Recurso de Apelación 782/2016
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 585/2015
APELANTE::BRAVOMURILLO 201, S.L.
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO
APELADO::D./Dña. Tania
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 585/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid a instancia de BRAVOMURILLO 201, S.L. apelante - demandante, representada por el Procurador D. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO contra Dña. Tania apelada - demandada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/04/2016 .
VISTO, Siendo Magistrado PonenteD. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/04/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Requejo García Mateo, en nombre y representación de BRAVOMURILLO 201 SL, debo absolver y ABSUELVO A Tania de la acción contra ella ejercitada, imponiendo a la parte demandante las costas de esta primera instancia.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO:Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en el Juicio Verbal de Desahucio nº 585/15, que desestimó la demanda formulada por BRAVOMURILLO 201, S.L. contra Dña. Tania , y por la que interesaba la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupaba por extinción del plazo legalmente previsto, formula recurso de apelación la arrendadora demandante alegando error en la valoración de la prueba practicada.
Se trataba de un contrato de arrendamiento de fecha 10 de abril de 1.968, sometido por tanto a la
La Juzgadora de instancia desestimó la demanda al no constar que la primera subrogación del primer inquilino a su esposa y madre de la demandada lo hubiere sido por fallecimiento del mismo, e ignorarse en la fecha en la que se podría haber producido, por lo que consideraba que no era de aplicación lo establecido en el párrafo 3 del apartado 4º de la DT 2ª de la
SEGUNDO:El recurso de apelación debe ser desestimado.
Para la resolución del mismo no es preciso entrar a dilucidar si efectivamente el primer arrendatario, padre de la demandada, llegó a fallecer, y si por ello se pudo o no producir la subrogación de su esposa y madre de aquélla en el contrato de arrendatario que suscribió el 10 de abril de 1.968; tampoco si realmente, en vez de producirse una subrogación en el contrato a favor de la demandada tras el fallecimiento de su madre y supuesta primera subrogada, lo que se produjo fue una cesión del contrato. La cuestión es que la acción promovida no puede ser acogida, al no acreditarse el supuesto de hecho en el que se fundamenta. No consta que el contrato hubiese quedado extinguido en la fecha que la actora sostiene, ni en otra diferente.
La actora parte de la base de que, no sólo se han producido dos subrogaciones - una primera a favor de Dña. Leonor , esposa del arrendatario, y otra posterior a favor de la demandada, e hija de los anteriores, - sino que además ambas se produjeron tras la entrada en vigor de la
El hecho de que se hubiesen producido esas dos subrogaciones podría desprenderse de lo que resulta del documento en el que se redactó el contrato, habida cuenta lo consignado en su reverso, y más en concreto en el espacio que quedó libre bajo de las firmas de los intervinientes. La subrogación a favor de la demandada se habría llevado a cabo el 17 de febrero de 1.999. El problema es que no se ha probado en qué concreta fecha se pudo haber producido la primera; es decir, si ello ocurrió antes o después de la entrada en vigor de la
El apartado 4º de la DT 2ª de la
Pues bien, tras la entrada en vigor de la
A la misma conclusión se llegaría si esa primera subrogación se hubiere producido antes de la entrada en vigor de la
Según el apartado 5º de la DT 2ª de la
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el art.
CUARTO:De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BRAVOMURILLO 201, S.L contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en el Juicio Verbal de Desahucio nº 585/15, condenando expresamente a la recurrente al pago de las costas causadas en esta segunda instancia. Procede la pérdida del depósito constituido.
MODO DE IMPUGNACION:Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponerRecurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
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