Sentencia Civil Nº 86, Au...zo de 2000

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06/03/2000

Sentencia Civil Nº 86, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2461 de 06 de Marzo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 86

Resumen:
  La tacha de indebidos de los honorarios de Letrado y derechos de Procurador es ciertamente sorprendente: se apela por la parte impugnante una sentencia, se procede al tramite de apelación, personándose la parte contraria, se dicta la oportuna resolución, y estima que los honorarios y derechos aludidos no se deben, ya que no hubo necesidad de razonamiento alguno, ni se han acreditado, pese a que evidentemente hubo una vista y que la representación tiene que ser preceptivamente por medio de Procurador, los conceptos por los que se reclama. Todo ello refleja una patente ligereza y temeridad, que no debe de llevar a mayores consideraciones, con expresa imposición de costas de este incidente.- Se desestima el recurso.    

Fundamentos

Rollo: MENOR CUANTA 2461 /1998

 

N U M E R O       86

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL Mª. JUDEL

PRIETO, Pte., DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DÁMASO

BRAÑAS SANTA MARÍA, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a seis de Marzo de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 2461/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Santiago, sobre TASACION DE COSTAS, entre partes, de la una y como apelante LUIS MARIO T, y de la otra, y como apelado MARIA R. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por esta Sección Primera de la Audiencia, con fecha 2 de junio de 1999, se dictó sentencia en el recurso de apelación desestimando el mismo, e imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, y una vez devueltos los autos al Juzgado de procedencia, por la representación procesal del demandado apelado, se solicitó la práctica de la oportuna Tasación de Costas, que una vez practicada, fue impugnada por estimar indebidas y excesivas las partidas incluidas.

 

SEGUNDO.- Seguidos los trámites oportunos, se acordó por proveído de 10 de febrero de dos mil, pasar lo actuado a ponencia para la resolución de la impugnación de costas por indebidas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- La tacha de indebidos de los honorarios de Letrado y derechos de Procurador es ciertamente sorprendente: se apela por la parte impugnante una sentencia, se procede al tramite de apelación, personándose la parte contraria, se dicta la oportuna resolución, y estima que los honorarios y derechos aludidos no se deben, ya que no hubo necesidad de razonamiento alguno, ni se han acreditado, pese a que evidentemente hubo una vista y que la representación tiene que ser preceptivamente por medio de Procurador, los conceptos por los que se reclama. Todo ello refleja una patente ligereza y temeridad, que no debe de llevar a mayores consideraciones, con expresa imposición de costas de este incidente.-

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente la impugnación de costas instada en el presente Rollo número 2461/98 por la representación procesal de Luis Mario T, con imposición de las costas del presente incidente.

 

Una vez firme la presente, continúese la tramitación por excesivas.

 

 

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