Sentencia Civil Nº 865/20...re de 2009

Última revisión
17/12/2009

Sentencia Civil Nº 865/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 810/2009 de 17 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN

Nº de sentencia: 865/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 810/2009-R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 910/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº. 865/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 910/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Sabadell, a instancia de D. Eleuterio representado por el Procurador Francesc Fernández Anguera y defendido por la Letrada Josefina Molina Pacheco, contra Dª. Pilar representada por el Procurador Álvaro Cots y defendida por un Letrado cuyo nombre no consta; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación de D. Eleuterio contra Dª. Pilar , y debo decretar y decreto la disolución del matrimonio de los litigantes por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes, quedando revocados los poderes y consentimientos otorgados y la posibilidad de vincular bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, y como medidas las siguientes:

1.- Atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, Miriam, a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.- Pensión alimenticia a favor de la hija menor y a cargo del padre por importe de 300 euros mensuales que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto. Actualizándose anualmente según incremento IPC que señala el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya para Cataluña. Asimismo, ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los menores que sean necesarios tales como gastos médicos y quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social. Los demás gastos extraordinarios no necesarios deberán ser abonados por mitad entre los progenitores previo acuerdo de los mismos.

No procede hacer pronunciamiento relativo a costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 810/2009-R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 910/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº. 865/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 910/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Sabadell, a instancia de D. Eleuterio representado por el Procurador Francesc Fernández Anguera y defendido por la Letrada Josefina Molina Pacheco, contra Dª. Pilar representada por el Procurador Álvaro Cots y defendida por un Letrado cuyo nombre no consta; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación de D. Eleuterio contra Dª. Pilar , y debo decretar y decreto la disolución del matrimonio de los litigantes por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes, quedando revocados los poderes y consentimientos otorgados y la posibilidad de vincular bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, y como medidas las siguientes:

1.- Atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, Miriam, a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.- Pensión alimenticia a favor de la hija menor y a cargo del padre por importe de 300 euros mensuales que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto. Actualizándose anualmente según incremento IPC que señala el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya para Cataluña. Asimismo, ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los menores que sean necesarios tales como gastos médicos y quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social. Los demás gastos extraordinarios no necesarios deberán ser abonados por mitad entre los progenitores previo acuerdo de los mismos.

No procede hacer pronunciamiento relativo a costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Don Eleuterio contra la Sentencia de 27 de marzo de 2009, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sabadell , y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de reducir la pensión de alimentos a la cuantía de DOSCIENTOS EUROS (200 Euros), cantidad que se devengará desde la fecha de la presente Sentencia.

Se confirman los demás pronunciamientos de la Sentencia apelada.

No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Don Eleuterio contra la Sentencia de 27 de marzo de 2009, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sabadell , y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de reducir la pensión de alimentos a la cuantía de DOSCIENTOS EUROS (200 Euros), cantidad que se devengará desde la fecha de la presente Sentencia.

Se confirman los demás pronunciamientos de la Sentencia apelada.

No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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