Última revisión
16/09/2009
Sentencia Civil Nº 867/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 573/2009 de 16 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 867/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 573/09
Autos nº: 840/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid
P. Apelante: DOÑA Elsa
Procurador: DOÑA CARMEN PALOMARES QUESADA
P. Apelada: DON Teofilo
Procurador: DON ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 867
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 16 de septiembre de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 840/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DOÑA Elsa , representada por la Procuradora DOÑA CARMEN PALOMARES QUESADA; y de otra, como parte apelada, DON Teofilo , representado por el Procurador DON ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 12 de febrero de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Elsa , representada por el Procurador de los Tribunales Dª Carmen Palomares Quesada, contra D. Teofilo , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Se acuerdan las siguientes medidas:
1º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sito en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000 , al Sr. Teofilo , y al hijo Darío hasta que alcance la independencia económica y en su caso hasta que cumpla 25 años. Los gastos de consumo de suministros ordinarios serán de cuenta del Sr. Teofilo .
2º.- La madre Sra Elsa deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para el hijo Darío, con la cantidad de 100 euros mensuales, que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el Sr. Teofilo . Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el INE u organismo que lo sustituya.
Además cada progenitor deberá hacerse cargo del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con su hijo, previo acuerdo, salvo los urgentes, o en su defecto mediante autorización judicial.
3º.- El Sr. Teofilo deberá abonar a la Sra Elsa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 200 euros mensuales en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe. Se actualizará anualmente con arreglo al IPC fijado por el INE y organismo que lo sustituya. Dicha pensión se abonará durante un plazo de un año a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
4º.- Los cónyuges abonarán al 50% las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que grava una vivienda de la calle DIRECCION001 nº NUM001 .
Igualmente abonarán el 50% de los gastos derivados de la titularidad de las viviendas que pertenezcan a al sociedad de gananciales, como IBI, derramas, seguros, etc.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Elsa , a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, señale de pensión compensatoria para la apelante 1.000 Ñ mensuales y por plazo de 3 años; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 14 de abril de 2009.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 5 de mayo de 2009.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 573/09
Autos nº: 840/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid
P. Apelante: DOÑA Elsa
Procurador: DOÑA CARMEN PALOMARES QUESADA
P. Apelada: DON Teofilo
Procurador: DON ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 867
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 16 de septiembre de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 840/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DOÑA Elsa , representada por la Procuradora DOÑA CARMEN PALOMARES QUESADA; y de otra, como parte apelada, DON Teofilo , representado por el Procurador DON ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 12 de febrero de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Elsa , representada por el Procurador de los Tribunales Dª Carmen Palomares Quesada, contra D. Teofilo , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Se acuerdan las siguientes medidas:
1º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sito en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000 , al Sr. Teofilo , y al hijo Darío hasta que alcance la independencia económica y en su caso hasta que cumpla 25 años. Los gastos de consumo de suministros ordinarios serán de cuenta del Sr. Teofilo .
2º.- La madre Sra Elsa deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para el hijo Darío, con la cantidad de 100 euros mensuales, que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el Sr. Teofilo . Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el INE u organismo que lo sustituya.
Además cada progenitor deberá hacerse cargo del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con su hijo, previo acuerdo, salvo los urgentes, o en su defecto mediante autorización judicial.
3º.- El Sr. Teofilo deberá abonar a la Sra Elsa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 200 euros mensuales en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe. Se actualizará anualmente con arreglo al IPC fijado por el INE y organismo que lo sustituya. Dicha pensión se abonará durante un plazo de un año a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
4º.- Los cónyuges abonarán al 50% las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que grava una vivienda de la calle DIRECCION001 nº NUM001 .
Igualmente abonarán el 50% de los gastos derivados de la titularidad de las viviendas que pertenezcan a al sociedad de gananciales, como IBI, derramas, seguros, etc.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Elsa , a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, señale de pensión compensatoria para la apelante 1.000 Ñ mensuales y por plazo de 3 años; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 14 de abril de 2009.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 5 de mayo de 2009.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Elsa ; representada por la Procuradora DOÑA CARMEN PALOMARES QUESADA; contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso de divorcio nº 840/08; seguido con DON Teofilo , representado por el Procurador DON ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Elsa ; representada por la Procuradora DOÑA CARMEN PALOMARES QUESADA; contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso de divorcio nº 840/08; seguido con DON Teofilo , representado por el Procurador DON ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
