Última revisión
14/02/2003
Sentencia Civil Nº 87/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 14 de Febrero de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: __inicio__SIN DATOS__fin__
Nº de sentencia: 87/2003
Núm. Cendoj: 03014370062003100075
Núm. Ecli: ES:APA:2003:631
Encabezamiento
Rollo de Apelación n° 1007-B/99.
Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Orihuela.
Procedimiento: Incidente de Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas en Menor Cuantía
n° 370/97.
SENTENCIA N° 87/03
Ilmos. Sres..
Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano
Mdo. D. José Ceva Sebastiá
Mdo. D. José María Rives Seva
En la ciudad de Alicante a catorce de Febrero de dos mil tres.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. del margen ha visto el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas por el concepto de indebidas promovido en Rollo de Apelación n° 1007-B/99 que dimana de autos de Menor Cuantía n° 370/97 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Orihuela.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora Dª. Jone Mira Erauzquin presentó escrito el día 2 de abril de 2.002 interesando se procediera a la tasación de costas causadas a la parte apelante por adhesión, acompañando la minuta del señor letrado y la cuenta de señora Procuradora.
SEGUNDO.- Por el señor Secretario se procedió a practicar la tasación de costas que ascendió a la cantidad de 2984'16 Euros de los que 2247'95 correspondían a la minuta del Sr. Letrado y 736'21 a la cuenta del Sr Procurador, en ambos incluido el I.V.A..
TERCERO.- De la tasación de costas se dio traslado a la mercantil Avícola Colomina que la impugnó por indebida, por no estar legitimadas para pedir la tasación de costas al no haber asumido la representación y defensa de Pavisuper SL., Alvaro, Ricardo y María Luisa , no habiendo comparecido en esta alzada y por lo tanto no han devengado derecho alguno que deba ser reintegrado por la impugnante.
Fundamentos
La sentencia de fecha 4-3-2.002 desestima la demanda por adhesión interpuesta por la empresa Avícola Colomina SL. imponiéndole las costas causadas por la apelación adhesiva los cuales no habían comparecido.
La partes apeladas por la adhesión de Avícola Colomina SL., tienen derecho a percibir los gastos y dispendios que la apelación les haya causado, interesando la tasación de costas y acreditándolos cumplidamente; ahora bien los interesados Alvaro, Ricardo, María Luisa y la empresa Pavisuper SL. , no comparecieron en esta alzada por lo que no satisfacieron honorarios al señor letrado ni Derechos y suplidos a la señora Procuradora, por lo que los conceptos por los que se interesa la tasación de costas son indebidos.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que estimando la impugnación de la tasación de costas practicada el día 3 de mayo de 2.002, promovida por la Procuradora Dª. Pilar Fuentes Tomás en representación de la empresa Avícola Colomina SL., debemos revocar y revocamos dicha tasación por ser indebidos los honorarios del letrado señor Ferrándiz Mora y los Derechos de la Procuradora señora Mira Erauzquin.
Notifíquese la presente resolución a las partes a quienes se advierte que contra la misma Ley Procesal no previene recurso ordinario alguno.
Así lo acuerdan y lo firman los Iltmos. Sres. relacionados al margen, que integran la sección Sexta de esta audiencia Provincial.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia pública. Doy fe.
