Última revisión
28/04/2006
Sentencia Civil Nº 87/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 62/2006 de 28 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GONZALEZ SANDOVAL, TEODORO
Nº de sentencia: 87/2006
Núm. Cendoj: 24089370012006100108
Núm. Ecli: ES:APLE:2006:480
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00087/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100217
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2006 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS 0000630 /2005
RECURRENTE : Rubén
Procurador/a : NURIA REVUELTA MERINO
Letrado/a : SIMON ANDRES LOPEZ QUERO
RECURRIDO/A : Gabriela
Procurador/a : FERNANDO FERNANDEZ CIEZA
Letrado/a : JESUS ANGEL QUINTANO ESCAPA
S E N T E N C I A Nº 87/06
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente
D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado
D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado
En la ciudad de León a veintiocho de Abril de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Rubén representado por la Procuradora Revuelta Merino; de otra como apelada Gabriela representada por el Procurador Fernández Cieza, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de Noviembre de 2005 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLAMOS.- 1. Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Revuelta Merino en nombre y representación de Rubén contra Gabriela absolviendo a la misma de las pretensiones contra ella deducidas.- 2. No debo hacer especial condena en materia de costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.
Fundamentos
Se rechazan los de la Sentencia apelada en lo que no sean conformes con los siguientes y,
PRIMERO.- El presente procedimiento sobre modificación de medidas definitivas, lo promovió el actor frente a la demandada entre quienes recayó Sentencia de separación matrimonial en fecha 20 de Enero de 1998 que aprobaba un convenio suscrito por ambos esposos en cuya virtud el demandante se comprometía a abonar a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 150.000 pesetas al mes.
El demandante, ejercitando las acciones derivadas de los artículos 100 y 101 del Código Civil , pretendía la extinción de dicha pensión compensatoria y, subsidiariamente, su reducción a 365,65 euros mensuales o a la cantidad que el Juez considerara adecuada a la vista de las pruebas practicadas.
Tales pretensiones tenían como razón de hecho la circunstancia de que el demandante que, para cuando se convino la pensión controvertida, desarrollaba una actividad comercial que le dejaba unos ingresos anuales de en torno a los cinco millones de pesetas, fue declarado en Sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 16 de Febrero de 2004 , en situación de incapacidad permanente absoluta por la que en el año 2005 percibía un pensión de 992,36 euros.
La Juez de instancia desestimó la demanda al considerar acreditado que el demandante, además del importe de dicha pensión, disfrutaba de otros ingresos provenientes de su patrimonio cuyo total, para el año 2004 y según los cálculos que se hacen en la sentencia, ascendería a 5.453 euros mensuales.
El demandante impugna dicha resolución y, sin traer a las mientes nada que tenga que ver con la extinción de la pensión que había promovido, reconduce el objeto del recurso al rechazo que mereció su solicitud de reducción de aquella clase de prestación haciendo hincapié en la desaparición, para él, de ingresos provenientes del trabajo personal que le ha supuesto la situación de incapacidad que le afecta.
El motivo ha de estimarse pues la abundante prueba documental traída por las partes al procedimiento pone de manifiesto que el demandante se ha visto privado de los ingresos que venía obteniendo por razón de la actividad comercial a que se venía dedicando hasta que en Febrero de 2004 fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.
En efecto y por las Declaraciones de Renta del apelante resulta que para los años 1997, 1998 y 2002, obtuvo unos rendimientos por actividades empresariales cifrados en 4.956,188 pesetas, 4.219,846 pesetas y 32.374,24 euros, respectivamente para, en cambio y a partir de Febrero de 2004, ver desaparecer esos ingresos que pasarían a ser sustituidos por la pensión derivada de su incapacidad que, en el año 2005, ascendía a 992 euros mensuales.
Es decir, nos hallamos ante un cambio objetivo que afecta a la situación patrimonial del ahora apelante que configura un nuevo estado de cosas que comporta una disminución de sus posibilidades económicas y que, por ser aparentemente definitiva, justifica una reducción de la cuantía de la pensión compensatoria pretendida por el apelante sin que signifique un obstáculo a dicha reducción la circunstancia de que el recurrente disponga , además de la pensión que percibe, de otras fuentes de ingresos o rentas, cuando es visto que las mismas proceden de los bienes que se le adjudicaron al disolver la sociedad de gananciales y que en modo alguno oculto cuando aportó el convenio regulador con la demanda, en cuyo reparto le cupieron a la esposa otros tantos por igual valor a los del apelante cifrado , para cada uno de ellos, en algo más de 55 millones de pesetas, de modo que ha de suponerse que una gestión similar de los suyos ha de proporcionar a la esposa unos rendimientos parecidos a los que se predican para el ahora apelante.
Por eso, siguiendo una regla proporcional que tome en cuenta los ingresos cifrados para el apelante en unos 30.000 euros anuales, a la fecha de la separación, que han pasado a ser de unos 12.000, hace que la pensión compensatoria controvertida se reduzca en una proporción parecida de modo que procede dejarla establecida en 400 euros mensuales.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
QUE ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por DON Rubén contra la Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León en los autos nº 630/05 , REVOCAMOS dicha Resolución y, en su lugar, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda, establecemos que la pensión compensatoria que el apelante viene abonando a la demandada por importe de 150.000 pesetas mensuales se establece en 400 euros al mes, actualizables según la variación del Índice de Precios al Consumo, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.
Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública por ante mí la Secretaria. Doy fe
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
