Sentencia Civil Nº 87/200...ro de 2006

Última revisión
20/02/2006

Sentencia Civil Nº 87/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 371/2006 de 20 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 87/2006

Núm. Cendoj: 41091370082006100092

Núm. Ecli: ES:AP SE:2006:975

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla, sobre reparación. De los hechos probados se desprende que, no se puede dar curso a la petición del recurrente solicitando que la condena se extienda a la reparación de unos daños existentes en el edificio de su propiedad y que sin embargo no se le ocasionaron por las obras que efectuaban los demandados. Se ha acreditado el libre vertido desde el inmueble del demandante al solar de la empresa mencionada tanto por el informe pericial como por el documento aportado en la audiencia previa. Por lo tanto, se confirman los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Encabezamiento

5

or06-371

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 553/04

Juzgado: de Primera Instancia número 9 de Sevilla

Rollo de Apelación:371/06-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veinte de febrero de dos mil seis.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 553/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Darío contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 28/6/05.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 28/6/05 , que contiene el siguiente FALLO:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. TEJERA ROMERO en nombre y representación de D. Darío frente a ARQUITECTURA TORRE DE LA PLATA S.L., D. Luis Pablo Y D. José , condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de cuatro mil ochocientos setenta y ocho euro con once céntimos (4.878'11 euros), la cual se incrementará con el valor que se determine en ejecución de sentencia, como correspondiente al 50% del importe de la partida correspondiente al enfoscado del muro colindante entre las fincas litigiosas, así como el importe total relativo al engatado de las vigas, reparación de tableros y solerías afectadas, descritos en el informe del Sr. Baltasar , unido como documento número 7 del escrito de demanda, devengando la cantidad resultante el interés legal desde la fecha del emplazamiento. Del mismo modo, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE l a demanda reconvencional verificada por la representación procesal de ARQUITECTURA TORRE DE LA PLATA S.L. frente al actor Sr. Darío , condeno a dicha parte a abonar a la actora reconviniente un total de cinco mil ochocientos veintiocho euros, con veinte céntimos (5.828'20 euros) más los intereses legales devengados por dicha suma, desde la notificación de la referida reconvención. Cada parte abonará las costas procesales de la demanda principal a su instancia, siendo las comunes por mitad. Las costas de la demandada reconvencional serán por cuenta de la parte demandante."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el actor reconvenido al interponer el recurso de apelación se alegan como motivos del mismo los dos siguientes, primero el pronunciamiento relativo al incremento de la cantidad a la que se condena a los demandados incremento que no se cuantifica reservándose la cuantificación al parecer, señala el recurrente, "para unos eventuales trabajos de reparación a realizar a cuyo fin se procederá a su valoración en ejecución de sentencia", y segundo se impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada en el particular que estima la demanda reconvencional. Ambas peticiones, por las consideraciones que a continuación se exponen han de ser desestimadas.

SEGUNDO. Establece el recurrente que la sentencia condena al abono de cantidades por dos conceptos distintos, por un lado a los daños causados como consecuencia de la perdida y deterioro y por otro a los gatos a satisfacer como consecuencia de las obras de reparación que han de efectuarse incidiendo su recurso en que esta condena resultaría de imposible cumplimiento para los demandados, cuanto ya en el momento de interposición de la demanda se habían realizado las obras a que se refiere el fallo de la sentencia. Esta alegación no se ajusta a la realidad ya que, lo que efectivamente se acuerda en la resolución recurrida es la condena a los demandados a abonar la cantidad de 4878'11 €, cantidad que se incrementará con el valor que se determine en ejecución de sentencia como correspondiente al 50% de las partidas que se señalan, pronunciamiento del que no se desprende en absoluto que la condena sea a una obligación de hacer, sino que es al pago de una cantidad en parte determinada y en parte ilíquida, condena que excluye por tanto toda eficacia del argumento esgrimido por el recurrente en el primer motivo de su apelación, que pretende, como ya hizo al formular la demanda e incluso al solicitar la aclaración de la sentencia que ahora recurre, que la condena se extienda a la reparación de unos daños existentes en el edificio de su propiedad y que sin embargo no se le ocasionaron por las obras que efectuaban los demandados. Por todo lo expuesto este primer motivo del recurso procede desestimarse.

TERCERO.- Impugna el demandado reconviniente la estimación de la demanda reconvencional por entender que no está acreditado la inexistencia de desagües en la finca de su propiedad. Esta alegación que supone su discrepancia con la valoración que de las pruebas realiza el juzgador de instancia, la basa el recurrente sobre todo en la documental consistente en el informe objetivo que contiene la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Ayuntamiento de Sevilla, pero de dicho informe en absoluto se deriva no sólo que los desagües funcionaran correctamente sino incluso su propia existencia y ésta no se acredita mediante ninguna otra prueba dando como resultado el informe pericial practicado la acreditación del hecho totalmente contrario, es decir, de inexistencia de tales desagües y del vertido directo desde la finca del demandante y ahora recurrente al pozo ciego del inmueble propiedad de la empresa recurrida Arquitectura Torre de la Plata S.L. Por tanto, habiéndose acreditado el libre vertido desde el inmueble del demandante al solar de la empresa mencionada tanto por el informe pericial como por el documento aportado en la audiencia previa consistente en la hoja de visita realizada por la entidad COTAS INTERNACIONAL S.A. , es procedente también desestimar este segundo motivo del recurso.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Darío contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla con fecha 28/6/05 en el Juicio Ordinario nº 553/04 , y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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