Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 87/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 80/2010 de 19 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 87/2010
Núm. Cendoj: 50297370052010100062
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00087/2010
SENTENCIA núm. 87/2010
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a Diecinueve de Febrero de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1900/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 80/2010, en los que aparece como parte apelante-demandada CONSTRUCSA OBRAS Y SERVICIOS, S.L. representado por el procurador D. RAUL JIMENEZ ALFARO y asistido por el Letrado D. JOSE- ALBERTO BALLESTER BLASCO; y como parte apelada-demandante ESTRUCTURAS MARCOS, S.A. representada por el procurador D. MANUEL TURMO CODERQUE y asistido por el Letrado D. ALVARO ARIZNAVARRETA MARTIN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de Noviembre de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la oposición alegada por el Procurador, Sr. Jiménez Alfaro, en nombre y representación de CONSTRUCSA OBRAS Y SERVICIOS, S.L., en el presente JUICIO CAMBIARIO, Nº1900/H-2009, seguido ante este Juzgado a instancias del Procurador Sr. Turmo, en nombre y representación de ESTRUCTURAS MARCOS, S.A., debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución despachada contra la parte demandada, condenando a la parte demandada- opuesta al Juicio Cambiario, al pago de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de CONSTRUCSA OBRAS Y SERVICIOS, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Febrero de 2010.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- Como bien se expone en la Sentencia del Juzgado, en el juicio cambiario la invocación de una genérica excepción de incumplimiento del contrato causal, cuya finalidad no es otra que exonerar de la obligación de pago reclamada de adverso, sólo resulta aceptable cuando se esgrime un incumplimiento total, esencial, absoluto, patente y categórico del contrato causal subyacente, no siendo admisible la alegación de cumplimiento tardío, irregular, defectuoso, o de perfección dudosa, de la prestación asumida por el ejecutante en la relación causal subyacente. La especialidad del caso, que ahora se enjuicia, reside en que la obra ha quedado provisionalmente suspendida por decisión exclusiva de la constructora, no habiéndose llevado a cabo por la ahora ejecutante, no siendo hecho que le pueda ser atribuido en modo alguno, pero, como es de ver en la factura expedida y acompañada como documento tres de la demanda de oposición, el pagaré que se ejecuta tenía por objeto asegurar el pago del cuarenta por ciento por acopio de material necesario, dispendio que se dice ya efectuado, por lo que, en virtud de las características apuntadas del juicio tramitado, el firmante del documento debe quedar obligado a su pago, quedando a salvo las facultades que a la parte ejecutada le pueden en su caso corresponder a tenor de lo dispuesto en el artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento . Opinión que queda aún más reforzada -también lo dice la Sentencia del Juzgado-- si se tienen en cuenta las características propias del documento: el pagaré --título formal, autónomo y literal-- es una promesa, pura y simple, de pago de una cantidad de dinero, hecha al tomador, quedando el firmante directa y personalmente obligado al pago; su regulación (artículos 94 a 97 LCCH ) es en efecto similar a la letra (artículo 96 LCCH ), con la diferencia más relevante de que mientras en ésta existe una orden incondicionada del librador al librado de pagar una determinada suma, el pagaré contiene una promesa incondicionada de un sujeto a otro (firmante a tenedor, quedando aquel obligado de igual forma que el "aceptante" de la letra, y no como simple librado, artículo 97.1 LCCH ) de pagar una suma determinada, por lo que su pago resultaría siempre obligado, con independencia del resultado de la relación subyacente.
SEGUNDO.- Desestimado el recurso, sus costas han de imponerse a la parte apelante, conforme el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez Alfaro, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día diez de noviembre de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ONCE de ZARAGOZA , cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la conformamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
