Sentencia Civil Nº 87/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 87/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 649/2010 de 23 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 87/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100073


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00087/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010584 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 649 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 1657 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ALCALA DE HENARES

De: LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

Contra: ARVAL SERVICE LEASE S.A., Basilio , Faustino

Procurador: JOSÉ L. PINTO MARABOTTO, CONCEPCIÓN IGLESIAS MARTÍN

Magistrada: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a veintitrés de febrero de dos mil once.

La Magistrada Única Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1657/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de ALCALÁ DE HENARES , seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandadas LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y ARVAL SERVICE LEASE S.A., representados por el Procurador D. José L. Pinto Marabotto y defendidos por Letrado, y de otra parte, como apelado-demandante D. Basilio , representado por Dª. Concepción Iglesias Martín y defendido por Letrado; y como apelado-demandado D. Faustino (rebelde en 1ª instancia), seguidos por el trámite de juicio Verbal Único.

VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dna por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, en fecha 2 de diciembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "que ESTIMO LA DEMANDA FORMLADA POR Basilio y condeno a Arval Service lease S.A., a D. Faustino y a la entidad aseguradora Liberty como responsable civil directa, a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 944,28 euros más, con cargo a la aseguradora, el interés legal incrementado en un 50 % desde la fecha de la producción del accidente y más las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de febrero de 2011, se señaló para el fallo, el día 15 de febrero de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Procuradora Doña Concepción Iglesias Martín, en representación de D. Basilio , formuló demanda contra "Arval Service Lease, S.A.", D. Faustino y "Liberty Seguros", interesando la condena solidaria de los demandados a abonar a la actora la cantidad de 944,28 € por los daños causados.

Tras la interposición de la demanda se incoo por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcalá de Henares el correspondiente juicio verbal, procediendo a citar a las partes para la celebración de la vista, que tuvo lugar en fecha 26 de noviembre de 2.009, interesando la defensa de los codemandados "Arval Service Lease, S.A." y "Liberty Seguros" la suspensión de la vista por entender que el codemandado no había sido citado en legal forma; si bien S.Sª acordó continuar con la tramitación del procedimiento, considerando que constaba debidamente cumplimentada la citación.

Una vez celebrada la vista y practicadas las pruebas que fueron admitidas, se dictó sentencia, habiéndose formulado contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La parte apelante solicita la nulidad de lo actuado y su retroacción al momento de citación y emplazamiento del demandado D. Faustino .

A los referidos efectos, hemos de tener en cuenta que en la demanda se señaló que D. Faustino podía ser citado en el mismo domicilio que la codemandada "Arval Service Lease, S.A.", por ello, se remitió el exhorto correspondiente al Juzgado de Paz de Aguilar de Segarra, con la finalidad de proceder a la citación de ambos demandados en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Aguilar de Segarra (Barcelona). Dicho Juzgado procedió a cumplimentar el exhorto por correo, como se muestra en los folios 81 y siguientes de los autos; si bien, tan sólo consta la recepción de la citación por correo certificado con acuse de recibo a "Arbal Service Lease, S.A.", habiendo firmado uno de sus empleados, como se aprecia en el reverso del folio 82, sin que obre en autos aviso de recibo alguno dirigido y firmado por el codemandado D. Faustino . En consecuencia, entendemos que el Sr. Faustino no fue citado en forma, por ello no compareció al acto del juicio, siendo declarado en rebeldía.

A la vista de todo lo anterior, consideramos que en la tramitación del procedimiento se ha infringido el artículo 440.1 L.E .Civ., el cual, con carácter previo a la celebración de la vista en un juicio verbal, prevé el traslado de la demanda a los demandados y la citación de las partes para la celebración de la vista; habiéndose obviado, en este caso, la citación de uno de los demandados. Todo ello produce una clara indefensión a aquellos que habiendo sido demandados no han sido citados, ya que, sin duda, están afectados por la sentencia del Juzgado "a quo" y por la que pudiera dictarse en esta instancia. Siendo nulas la totalidad de las actuaciones procesales realizadas a partir del auto de admisión a trámite de la demanda, al haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento, habiéndose causado clara indefensión a aquel demandado que no ha sido citado y sin embargo está condenado por la sentencia dictada (arts. 225.3º L.E.Civ y 238.3º L.O.P.J.); siendo interesada la nulidad de todo lo actuado en el recurso de apelación interpuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 227.1 y 240.2 L.O.P.J .

En definitiva, procede la estimación del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia en los términos interesados por la parte apelante.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 398.2 L.E .Civ., no cabe efectuar pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José L. Pinto Marabotto, en representación de LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y ARVAL SERVICE LEASE S.A., contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal nº 1.657/2009, en fecha 2 de diciembre de 2.009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcalá de Henares ; acuerdo declarar la nulidad de todo lo actuado en primera instancia a partir del auto de admisión a trámite de la demanda, dictado en fecha 3 de septiembre de 2.009. Debiendo proceder el Juzgado de 1ª Instancia a dar traslado de la demanda a D. Faustino , citando al actor y a todos los demandados para la celebración de la vista.

Sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 649/10 , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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