Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 87/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 204/2011 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 87/2012
Núm. Cendoj: 02003370012012100189
Encabezamiento
S E N T E N C I A NUM. 87
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos.Sres.
Presidente
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a treinta de Marzo de dos mil doce.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 441/08 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Hellín , y promovidos por Custodia y Maximino y Amanda , contra Regina y Lázaro , Sebastián y Ezequiel ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Febrero de 2011 por la Sra. Juez accidental de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimo la excepción de falta de legitimación activa planteada por Regina , Ezequiel , Lázaro Y Sebastián , representados por el Procurador Sr. Vela Alfaro, y declaro la falta de legitimación activa de SUCESORES DE Juan Alberto Y Custodia , representados la Procuradora Sra. García Rubio, por carecer de la cualidad necesaria para comparecer en este juicio, ya que la finca que reivindican no les pertenece a título de dueños. Las costas procesales serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes, por mitad".
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes, representados por medio del Procurador Dª. María José García Rubio, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Tamarit Villar, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por los demandados, representados por el Procurador D. Ramiro Vela Alfaro, bajo la dirección del Letrado Sr. Oñate García, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Dª. Ana J. Gómez Ibáñez en nombre y representación de los apelantes y la Procuradora Dª. María Isabel Arcos Gabriel, en nombre y representación de los apelados. Y habiéndose otorgado el recibimiento a prueba en esta instancia se señaló día y hora para la celebración de Vista del presente recurso, la cual tuvo lugar el día 24 de Enero de 2012, en cuyo acto informaron los Letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora y ahora apelante impugna la sentencia que se desestimó su reivindicación de un garaje o cochera de aproximadamente 30, 41 m ², que según ella posee indebidamente la parte contraria.
SEGUNDO.- Basta la argumentación de la sentencia para confirmarla, pues el título de dominio de ambas partes tienen la misma procedencia o el mismo causante dueño de la finca registral NUM000 del registro de la propiedad Hellín, el dueño otorgó escritura pública de división en propiedad horizontal, formando otras dos fincas registrales, NUM001 y NUM002 . La primera de las fincas vendidas fue adquirida por la parte demandada, mediante documento privado de 20 julio 1977, elevado a público el 21 julio (en aquellos sólo intervino como vendedor el marido del matrimonio a cuya sociedad de gananciales pertenecía el inmueble, pero consta el posterior consentimiento de la esposa), en dicha venta se vendió la planta NUM003 y cámaras de la casa y el terreno en que se encuentra el garaje, posteriormente después de la inscripción de la anterior transmisión, la finca NUM001 fue adquirida por los actores en febrero de 1980, cuando la parte vendedora ya no podía transmitirle la propiedad del terreno discutido, que ya era propio de la parte demandada, por ello con la sentencia hay que declarar que la parte demandada justificó cumplidamente el dominio sobre la finca que posee, mientras que el demandado no ha logrado identificar como propia la parte discutida de la del apelado.
TERCERO.- Por las razones expuestas y por las de la sentencia recurrida hay que desestimar todas las alegaciones de la parte recurrente y su recurso de apelación, confirmando la sentencia, con imposición de todas las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de los demandantes Custodia , Maximino y Amanda , contra la sentencia dictada en fecha 21 de Febrero de 2011 en los autos de Procedimiento Ordinario nº 441/08 por la Sra. Juez accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Hellín , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa condena a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.
No tifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, treinta de Marzo de dos mil doce.

