Sentencia Civil Nº 87/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 87/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 357/2012 de 07 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 87/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100091

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00087/2013

Rollo nº 357/12

ILTMO. SR.

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 27/2011, -rollo nº 357/2012-, entre las partes, actora Dª. Serafina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigida por la Letrada Sra. Cano Serrano; y demandada, La Casa de Las Tarimas, S.L.L., con C.I.F. nº B-73564676, representada por el Procurador Sr. González Campillo y dirigida por el Letrado Sr. Giribet Bastida. Versando sobre indemnización de daños y perjuicios.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por La Casa de las Tarimas, S.L.L., contra la sentencia de 25 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia .

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador José-Miguel Hurtado López en nombre y representación de Serafina , debo condenar y condeno a la mercantil LA CASA DE LAS TARIMAS, S.L.L. a sustituir la tarima flotante de roble y los rodapiés de toda la vivienda de la demandante, procediendo en su defecto a la ejecución forzosa y al abono de las costas procesales'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso La Casa de las Tarimas, S.L.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 357/2012, y quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-Dª. Serafina interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a La Casa de las Tarimas, S.L.L., a reparar los daños y perjuicios ocasionados a la actora mediante la sustitución de la tarima flotante de roble y los rodapiés en toda la vivienda, con apercibimiento de que, de no proceder a lo solicitado, sería ejecutado a su costa.

Exponía la representación de la Sra. Serafina que tras contratar con la demandada el suministro y la instalación de una tarima flotante de roble plus mate en el piso NUM001 NUM002 del inmueble situado en Murcia, CALLE000 nº NUM003 y finalizar los trabajos en diciembre de 2001, comenzaron a aparecer determinados daños en tarima y rodapié a finales de 2007, haciéndose cada vez más ostensibles.

La actora comunicó a la demandada en la persona de D. Luis Andrés los desperfectos aparecidos, tranquilizando éste a la Sra. Serafina diciéndole que existía una garantía de diez años.

Pese a todo, la demandada nunca ha querido asumir su responsabilidad por lo que fue necesario presentar demanda para reparar los daños y perjuicios ocasionados por cumplimiento defectuoso del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, al considerar que los daños ocasionados en la tarima de la vivienda de la demandante no tenían su origen en una inadecuada tarea de limpieza, sino en el incumplimiento por la demandada de su obligación de suministrar e instalar una tarima en la forma idónea para servir al destino que le es propio. Para ello tuvo en cuenta el informe pericial emitido por el Laboratorio de Aidima (folios 41 a 63) y el del perito D. Cayetano (folios 102 a 127) que no excluía ninguna de las patologías recogidas en el primer informe. A ello había que añadir el allanamiento parcial de la demandada asumiendo la responsabilidad por los daños del rodapié. El Juzgado aceptó las conclusiones emitidas por Aidima, de acuerdo con las cuales la aparición de grietas en cierto número de lamas no era atribuible a un exceso de humedad en el suelo, y la presencia de aberturas en las juntas se explicaba más por una merma en la madera que por un exceso de humedad.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de La Casa de las Tarimas, S.L.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda, salvo en lo relativo a la sustitución del rodapié.

Sostiene la apelante que el allanamiento parcial respecto a los daños en el rodapié no implica la asunción de responsabilidad por los daños en la tarima. Añade la representación de La Casa de las Tarimas, S.L.L., que cuando se hizo la obra recibió de fábrica una partida defectuosa de rodapiés, reconociendo este hecho en la Oficina del Consumidor.

En cuanto a las juntas ennegrecidas y otros daños en la tarima flotante, decía la apelante que habían sido causados por la humedad, pese a que el informe pericial aportado por la actora decía que no había exceso de humedad. En definitiva, lo que viene a hacer la apelante es cuestionar el informe pericial de Aidima en el que los técnicos Dª. Estibaliz y D. Nicanor concluyeron que no había indicios de que hubiera existido un exceso de humedad en el suelo durante el proceso de limpieza y que el agrietamiento en cierto número de lamas, así como la presencia de aberturas en las juntas se explicaba más por una merma en la madera que por un exceso de humedad. Igualmente entendían estos peritos que en ciertas lamas y zonas de la vivienda había masilla lo que indicaba que algunas juntas habían quedado algo abiertas y se había intentado solucionar el problema aplicando masilla.

Como el informe emitido por D. Cayetano concluía que después de siete u ocho años era muy difícil averiguar la causa de los daños y que se desconocía si el uso y mantenimiento habían sido los adecuados, por lo que no procedía reclamación alguna, interesa la apelante que se dé más valor a este informe que al de Aidima.

Sin embargo, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada porque como dijo esta Sección de la Audiencia Provincial en sentencia de 15 de julio de 2010, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside, esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, debiendo tener por tanto como prevalentes en principio aquellas afirmaciones y conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar otros criterios auxiliares como el de la mayoría coincidente o el del alejamiento del interés de las partes.

Y en el presente caso, la Juez de Primera Instancia ha apreciado la prueba pericial con sujeción a las reglas de la sana crítica, principio que se identifica con las más elementales directrices de la lógica humana, con normas racionales, con el criterio lógico o con el raciocinio humano, constituyendo el criterio rector de la valoración de la prueba.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por La Casa de las Tarimas, S.L.L., representada por el Procurador Sr. González Campillo, contra la sentencia de 25 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 27/2011 de los que dimana este rollo, -nº 357/2012-, debo confirmar y confirmodicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.


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