Última revisión
21/12/2009
Sentencia Civil Nº 871/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 378/2009 de 21 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 871/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 378/2009-A
DIVORCIO Nº 76/2008
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PASCUAL MARTIN VILLA
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 76/2008, seguidos por el Juzgado de Primera de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona, a instancia de Dª. Elisa representada por la Procuradora Sra. Feixas Mir, contra D. Adolfo representado por el Procurador Sr. de Arquer Maristany y dirigido por el Letrado Sr. Abella Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Enero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fisical.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Doña Elisa contra Don Adolfo acuerdo la disolución del matrimonio con los siguientes efectos:
1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º) Se atribuye la guardia y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, del menor Marc a la madre. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, que comenzará a regir una vez que el padre salga del centro penitenciario donde está cumpliendo condena:
a) Fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20.00 horas debiendo recoger y devolver al menor en Barcelona. Sin que en ningún caso pueda incumplir la orden de alejamiento en el caso que haya para entonces alguna en vigor.
La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo, en caso de desacuerdo, el padre los años pares y la madre los impares.
4º) Se atribuye a la madre el uso del domicilio conyugal y ajuar familiar.
5º) Don Adolfo deberá abonar a Doña Elisa la cantidad de 120 euros mensuales en concepto de alimentos a favor del hijo menor Marc por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Elisa señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Igualmente deberá abonar la mitad de los gastos extraorodinarios debidamente justificados.
Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Barcelona.
Cada parte abonar sus costas y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 378/2009-A
DIVORCIO Nº 76/2008
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PASCUAL MARTIN VILLA
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 76/2008, seguidos por el Juzgado de Primera de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona, a instancia de Dª. Elisa representada por la Procuradora Sra. Feixas Mir, contra D. Adolfo representado por el Procurador Sr. de Arquer Maristany y dirigido por el Letrado Sr. Abella Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Enero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fisical.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Doña Elisa contra Don Adolfo acuerdo la disolución del matrimonio con los siguientes efectos:
1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º) Se atribuye la guardia y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, del menor Marc a la madre. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, que comenzará a regir una vez que el padre salga del centro penitenciario donde está cumpliendo condena:
a) Fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20.00 horas debiendo recoger y devolver al menor en Barcelona. Sin que en ningún caso pueda incumplir la orden de alejamiento en el caso que haya para entonces alguna en vigor.
La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo, en caso de desacuerdo, el padre los años pares y la madre los impares.
4º) Se atribuye a la madre el uso del domicilio conyugal y ajuar familiar.
5º) Don Adolfo deberá abonar a Doña Elisa la cantidad de 120 euros mensuales en concepto de alimentos a favor del hijo menor Marc por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Elisa señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Igualmente deberá abonar la mitad de los gastos extraorodinarios debidamente justificados.
Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Barcelona.
Cada parte abonar sus costas y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Ana maria Feixas Mir, en nombre y representación de Doña Elisa , y debemos revocar y revocamos con el mismo carácter parcial la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona, en fecha 12 de enero de 2009 , en el sentido de establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del menor, Marc, a partir esta sentencia, de 150 euros mensuales. Se desestima la pretensión de la recurrente relativa a la pensión de alimentos del otro hijo mayor de edad, Xavier. Se confirma la sentencia del primer grado en todo lo demás. No se verifica pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales de la presente alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Ana maria Feixas Mir, en nombre y representación de Doña Elisa , y debemos revocar y revocamos con el mismo carácter parcial la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona, en fecha 12 de enero de 2009 , en el sentido de establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del menor, Marc, a partir esta sentencia, de 150 euros mensuales. Se desestima la pretensión de la recurrente relativa a la pensión de alimentos del otro hijo mayor de edad, Xavier. Se confirma la sentencia del primer grado en todo lo demás. No se verifica pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales de la presente alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

