Última revisión
21/12/2009
Sentencia Civil Nº 875/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 575/2009 de 21 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 875/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 575/2009-B
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 78/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TERRASSA. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 78/2007, seguidos por el Juzgado de Instrucción 3 de Terrassa Exclusivo violencia sobre la Mujer, a instancia de D. Joaquín incomparecido en esta alzada contra Dª. María Esther representada por el Procurador D. José Mª. Fernández-Aramburu y dirigida por el Letrado D. Miquel Samper Rodríguez y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Octubre de 2008 y Auto aclaratorio de 29 de Octubre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio Contencioso respecto del matrimonio formado por Joaquín y María Esther , debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio, que fue contraído por ambos esposos en fecha 16 de noviembre de 2001 , en la localidad de Cerdanyola del Vallés, con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento; y acordando en especial los siguientes efectos: 1.- Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.- 2.- Pensión de alimentos a cargo del padre a favor de Javier de 300 euros mensuales.- Deberán abonarse las cantidades en los 5 primeros días del mes, incrementándose anualmente con el IPC para el conjunto nacional y desde la fecha de esta resolución.- 2.- Contribución a los gastos extraordinarios de Javier por ambos progenitores al 50%.- 3.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal al padre y su hijo Javier por el plazo de tres años.- 4.- En cuanto a las visitas el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo Javier los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, haciéndose la entrega y recogida en el domicilio materno a través de la abuela Coro o tercera persona de confianza de la madre. A partir de junio de 2009, corresponderá al padre la mitad de las vacaciones de verano y Navidad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.- Las vacaciones de Semana Santa corresponderán integramente al padre en los años pares y a la madre en los años impares.- El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y Verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo, en tanto que las vacaciones de la Semana Santa abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 19 horas del último día no lectivo.- El régimen de estancias de los fines de semana alternos quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.- 5.- Se declara la división de la cosa común del inmueble sito en la carretera DIRECCION000 número NUM000 2º5ª de Terrassa que deberá ser vendida en pública subasta, y la entrega del 50% del precio de venta a cada uno de los titulares, lo que se verificará en período de ejecución de sentencia, respetando el derecho de uso a favor de la madre y del menor por tres años.- 6.- Ambos cónyuges deberán abonar por mitad los gastos que genere la vivienda familiar en cuanto a IBI, préstamo hipotecario y cuotas comunitarias extraordinarias.- 7.- Se decreta la disolución del régimen económico por el que se regía el matrimonio, la separación de bienes.- 8.- No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Se RECTIFICA el FALLO DE LA SENTENCIA de fecha 13-10-2008 en el sentido de que en el punto 3 donde dice "... se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyutal al padre y su hijo Javier por el plazo de tres años..." debe decir "...a la madre y al hijo Javier...".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 575/2009-B
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 78/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TERRASSA. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 78/2007, seguidos por el Juzgado de Instrucción 3 de Terrassa Exclusivo violencia sobre la Mujer, a instancia de D. Joaquín incomparecido en esta alzada contra Dª. María Esther representada por el Procurador D. José Mª. Fernández-Aramburu y dirigida por el Letrado D. Miquel Samper Rodríguez y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Octubre de 2008 y Auto aclaratorio de 29 de Octubre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio Contencioso respecto del matrimonio formado por Joaquín y María Esther , debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio, que fue contraído por ambos esposos en fecha 16 de noviembre de 2001 , en la localidad de Cerdanyola del Vallés, con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento; y acordando en especial los siguientes efectos: 1.- Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.- 2.- Pensión de alimentos a cargo del padre a favor de Javier de 300 euros mensuales.- Deberán abonarse las cantidades en los 5 primeros días del mes, incrementándose anualmente con el IPC para el conjunto nacional y desde la fecha de esta resolución.- 2.- Contribución a los gastos extraordinarios de Javier por ambos progenitores al 50%.- 3.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal al padre y su hijo Javier por el plazo de tres años.- 4.- En cuanto a las visitas el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo Javier los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, haciéndose la entrega y recogida en el domicilio materno a través de la abuela Coro o tercera persona de confianza de la madre. A partir de junio de 2009, corresponderá al padre la mitad de las vacaciones de verano y Navidad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.- Las vacaciones de Semana Santa corresponderán integramente al padre en los años pares y a la madre en los años impares.- El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y Verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo, en tanto que las vacaciones de la Semana Santa abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 19 horas del último día no lectivo.- El régimen de estancias de los fines de semana alternos quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.- 5.- Se declara la división de la cosa común del inmueble sito en la carretera DIRECCION000 número NUM000 2º5ª de Terrassa que deberá ser vendida en pública subasta, y la entrega del 50% del precio de venta a cada uno de los titulares, lo que se verificará en período de ejecución de sentencia, respetando el derecho de uso a favor de la madre y del menor por tres años.- 6.- Ambos cónyuges deberán abonar por mitad los gastos que genere la vivienda familiar en cuanto a IBI, préstamo hipotecario y cuotas comunitarias extraordinarias.- 7.- Se decreta la disolución del régimen económico por el que se regía el matrimonio, la separación de bienes.- 8.- No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Se RECTIFICA el FALLO DE LA SENTENCIA de fecha 13-10-2008 en el sentido de que en el punto 3 donde dice "... se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyutal al padre y su hijo Javier por el plazo de tres años..." debe decir "...a la madre y al hijo Javier...".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Mª. Fernández-Aramburu, en nombre y representación de Doña María Esther , y debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa. Exclusivo violencia sobre la Mujer, en fecha 13 de Octubre de 2008 y Auto aclaratorio de 29 de Octubre de 2008 , integrándose la misma en lo que habrá de entenderse por gastos extraordinarios del menor; debiendo estarse en este sentido a lo expuesto en el FJ Tercero "in fine" de la presente resolución. No se verifica un especial pronunciamiento en materia de costas procesales de la presente alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Mª. Fernández-Aramburu, en nombre y representación de Doña María Esther , y debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa. Exclusivo violencia sobre la Mujer, en fecha 13 de Octubre de 2008 y Auto aclaratorio de 29 de Octubre de 2008 , integrándose la misma en lo que habrá de entenderse por gastos extraordinarios del menor; debiendo estarse en este sentido a lo expuesto en el FJ Tercero "in fine" de la presente resolución. No se verifica un especial pronunciamiento en materia de costas procesales de la presente alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
