Sentencia Civil Nº 876/20...re de 2009

Última revisión
21/12/2009

Sentencia Civil Nº 876/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 596/2009 de 21 de Diciembre de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 876/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 596/2009-B

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 79/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 876/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 79/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Rubí, a instancia de Dª. Visitacion representada por la Procuradora Doña Mª. Encarnación Vilaubí Gisbert y dirigida por el Letrado Don Xavier Saura Hernández, contra D. Gabino representado por la Procuradora Doña Judith Carreras Monfort y dirigido por la Letrada Doña Isabel Navarro Raigal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Septiembre de 2008 (Auto de aclaración de fecha 24 de Diciembre de 2008), por la Sra. Juez en sustitución del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora BEGOÑA CALLEJAS MAS, en nombre y representación de Visitacion , contra Gabino , representado por el Procurador Ricard Casas; y, en su consecuencia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor Ismael , siendo la patria potestad compartida.

2.- Se fija el siguiente régimen de visitas, a favor del padre, salvo mejor acuerdo de los progenitores:

- Fines de semana alternos, desde el viernes, a la salida del colegio, hasta el domingo, a las 20'00 horas. Los días festivos previos o posteriores a un fin de semana, en que el menor tenga fiesta escolar, el menor permanecerá con el progenitor al que le corresponda estar ese fin de semana.

- En lo concerniente a las vacaciones escolares de Navidad el padre podrá estar en compañía del menor la mitad de las vacaciones, dichas vacaciones se dividen en dos periodos comprendiendo el primer periodo desde la finalización de las clases hasta el 31 de diciembre a las 12'00 horas, y el segundo periodo desde el 31 de diciembre a las 12'00 horas hasta las 20'00 horas del día anterior al inicio de las clases escolares. Si no existe acuerdo entre los progenitores de cual será el periodo que el menor estará con cada uno de ellos se establece que los años impares estará con el padre el primer periodo y los pares del segundo periodo.

- En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa el padre podrá estar en compañía del menor la mitad de las vacaciones fijándose como primer periodo desde la finalización de las clases hasta el jueves santo a las 20'00 horas y el segundo periodo desde el jueves santo a las 20'00 horas hasta las 20'00 horas del día anterior al inicio de las clases escolares. Si no hay acuerdo entre los progenitores se fija que el padre podrá estar con el menor el primer periodo los años impares y el segundo los años pares.

- En cuanto a las vacaciones de Verano el padre podrá estar en compañía del menor la mitad de vacaciones, fijándose dos periodos un primer periodo desde la finalización de las clases hasta el 31 de julio a las 20'00 horas y el segundo desde el 31 de julio a las 20'00 horas hasta las 20'00 horas del día anterior al inicio del curso escolar. A falta de acuerdo entre los progenitores para determinar que periodo de las vacaciones estarán en compañía del menor se establece que el padre estará el primer periodo los años impares y el segundo los años pares.

En cuanto al régimen de visitas tanto de fines de semana como en periodo vacacional el padre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

3ª.- En cuanto a la pensión de alimentos el padre deberá abonar como pensión alimenticia para el menor Ismael la cantidad de 400 euros mensuales que deberá abonar en la cuenta bancaria que designe la madre al efecto dentro de los 5 primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo.

No se establece condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, abonándose las comunes por mitades".

Y la parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 24 de Diciembre de 2008 es del tenor literal siguiente: "Se acuerda proceder a completar la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008 en su fallo incluyendo un apartado 4.- del siguiente tenor: "Los gastos extraordinarios del menor correrán por mitades si ambos progenitores muestran su concreto acuerdo o sean decididos supletoriamente por el órgano judicial competente" y un apartado 5.- en el que se fija "Que ambos progenitores deberán hacerse cargo por mitades de la deuda generada con el Ayuntamiento de Rubí durante el periodo de julio a diciembre de 2004 en concepto de gastos de guardería del hijo en común".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Diciembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 596/2009-B

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 79/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 876/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 79/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Rubí, a instancia de Dª. Visitacion representada por la Procuradora Doña Mª. Encarnación Vilaubí Gisbert y dirigida por el Letrado Don Xavier Saura Hernández, contra D. Gabino representado por la Procuradora Doña Judith Carreras Monfort y dirigido por la Letrada Doña Isabel Navarro Raigal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Septiembre de 2008 (Auto de aclaración de fecha 24 de Diciembre de 2008), por la Sra. Juez en sustitución del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora BEGOÑA CALLEJAS MAS, en nombre y representación de Visitacion , contra Gabino , representado por el Procurador Ricard Casas; y, en su consecuencia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor Ismael , siendo la patria potestad compartida.

2.- Se fija el siguiente régimen de visitas, a favor del padre, salvo mejor acuerdo de los progenitores:

- Fines de semana alternos, desde el viernes, a la salida del colegio, hasta el domingo, a las 20'00 horas. Los días festivos previos o posteriores a un fin de semana, en que el menor tenga fiesta escolar, el menor permanecerá con el progenitor al que le corresponda estar ese fin de semana.

- En lo concerniente a las vacaciones escolares de Navidad el padre podrá estar en compañía del menor la mitad de las vacaciones, dichas vacaciones se dividen en dos periodos comprendiendo el primer periodo desde la finalización de las clases hasta el 31 de diciembre a las 12'00 horas, y el segundo periodo desde el 31 de diciembre a las 12'00 horas hasta las 20'00 horas del día anterior al inicio de las clases escolares. Si no existe acuerdo entre los progenitores de cual será el periodo que el menor estará con cada uno de ellos se establece que los años impares estará con el padre el primer periodo y los pares del segundo periodo.

- En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa el padre podrá estar en compañía del menor la mitad de las vacaciones fijándose como primer periodo desde la finalización de las clases hasta el jueves santo a las 20'00 horas y el segundo periodo desde el jueves santo a las 20'00 horas hasta las 20'00 horas del día anterior al inicio de las clases escolares. Si no hay acuerdo entre los progenitores se fija que el padre podrá estar con el menor el primer periodo los años impares y el segundo los años pares.

- En cuanto a las vacaciones de Verano el padre podrá estar en compañía del menor la mitad de vacaciones, fijándose dos periodos un primer periodo desde la finalización de las clases hasta el 31 de julio a las 20'00 horas y el segundo desde el 31 de julio a las 20'00 horas hasta las 20'00 horas del día anterior al inicio del curso escolar. A falta de acuerdo entre los progenitores para determinar que periodo de las vacaciones estarán en compañía del menor se establece que el padre estará el primer periodo los años impares y el segundo los años pares.

En cuanto al régimen de visitas tanto de fines de semana como en periodo vacacional el padre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

3ª.- En cuanto a la pensión de alimentos el padre deberá abonar como pensión alimenticia para el menor Ismael la cantidad de 400 euros mensuales que deberá abonar en la cuenta bancaria que designe la madre al efecto dentro de los 5 primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo.

No se establece condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, abonándose las comunes por mitades".

Y la parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 24 de Diciembre de 2008 es del tenor literal siguiente: "Se acuerda proceder a completar la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008 en su fallo incluyendo un apartado 4.- del siguiente tenor: "Los gastos extraordinarios del menor correrán por mitades si ambos progenitores muestran su concreto acuerdo o sean decididos supletoriamente por el órgano judicial competente" y un apartado 5.- en el que se fija "Que ambos progenitores deberán hacerse cargo por mitades de la deuda generada con el Ayuntamiento de Rubí durante el periodo de julio a diciembre de 2004 en concepto de gastos de guardería del hijo en común".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Diciembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Gabino contra la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008 , aclarada por Auto de fecha 24 de diciembre siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí en el procedimiento sobre guarda y custodia registrado con el nº 79/2008 seguido a instancia de Doña Visitacion contra Don Gabino , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de fijar en 300 euros la cantidad que en concepto de alimentos para el hijo debe pagar el Sr. Gabino , con la forma de pago y actualización fijados en la Sentencia recurrida, con efectos dicha cantidad desde esta nuestra Sentencia, con la matización dicha en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución en cuanto a los gastos extraordinarios y actividades extraescolares. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Gabino contra la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008 , aclarada por Auto de fecha 24 de diciembre siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí en el procedimiento sobre guarda y custodia registrado con el nº 79/2008 seguido a instancia de Doña Visitacion contra Don Gabino , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de fijar en 300 euros la cantidad que en concepto de alimentos para el hijo debe pagar el Sr. Gabino , con la forma de pago y actualización fijados en la Sentencia recurrida, con efectos dicha cantidad desde esta nuestra Sentencia, con la matización dicha en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución en cuanto a los gastos extraordinarios y actividades extraescolares. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.