Sentencia Civil Nº 88/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 88/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 112/2011 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 88/2011

Núm. Cendoj: 34120370012011100152


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00088/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección Civil 001

Recurso 112/2011

Modificación Medidas Definitivas 155/2010

Juzgado: Palencia 5

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

La siguiente

SENTENCIA NUM. 88/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

---------------------------------

En la ciudad de Palencia a treinta y uno de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de Juicio Verbal sobre MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000155 /2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000112 /2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 14/06/2010 , en los que aparece como parte apelante, DOÑA Margarita , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, asistida por la Letrada Dª. Mª LUISA DE LAMO ALONSO, y como parte apelada, Benito , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, asistido por la Letrada Dª MARIA JOSÉ RAMOS CARTAGENA y con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

Antecedentes

Primero.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Elena Rodríguez Garrido en nombre y representación de Don Benito , contra Doña Margarita , representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la demandada reconvincente contra el actor reconvenido, acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en el proceso de divorcio contencioso tramitado por este Juzgado con el número 538/2007,referentes al régimen de visitas establecido a favor de Doña Margarita y al establecimiento de la obligación de los padre y de la menor a someterse a terapia familiar debiendo quedar dicha medidas sin efecto sustituyéndose las mismas por las siguientes:

Como régimen de visitas a favor de Doña Margarita , ésta podrá estar en la compañía de su hija Raquel, dos domingos al mes desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas. Dichas visitas se realizarán en el Punto de Encuentro Familiar de Palencia bajo la supervisión y control de los técnicos de APROME. Los domingos en los que han de desarrollarse dichas visitas serán los que establezca las partes de común acuerdo y a falta de acuerdo el segundo y tercero domingo de cada mes. Los domingos que coincidan con días festivos y el Punto de Encuentro familiar permanezca cerrado, la visita se trasladará al domingo siguiente.

A su vez la menor hija común de los hoy litigantes deberá someterse, con implicación de ambos progenitores, a tratamiento Psicológico en los servicios de Salud Mental dependientes de la Junta de Castilla y León".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedentes dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia de 14-6-2.010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de esta ciudad, a través de la cual se estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por la representación de Benito frente a Margarita , se alza la representación de esta interesando su parcial revocación tanto en lo referente a que se incremente el régimen de visitas establecido en favor de la madre respecto a la hija menor habida en común, como que su guarda y custodia sea otorgada a los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, en base a los argumentos que se contienen en su recurso.

Por su parte, el Fiscal y la representación procesal de aludido actor, en los correspondientes escritos de oposición, interesaron la confirmación de la recurrida.

SEGUNDO .- De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su resolución.

En efecto, pivota la disidencia recurrente respecto a la impugnada en dos aspectos: por un lado, que se incremente el régimen de visitas (un domingo a la semana, con duración de dos horas) en relación con el establecido en la impugnada en favor de la madre (dos domingos al mes); por otro, que la guarda y custodia de la menor, habida cuenta las circunstancias concurrentes, se otorgue a los correspondientes servicios de la Junta de Castilla y León. Ambos motivos, por lo que a continuación se expondrá, deben ser DESESTIMADOS.

En lo que hace referencia al primero, hemos de partir necesariamente de una relación enquistada entre la madre y la menor, por lo que hasta época aún reciente han sido estériles los diversos intentos de diferentes profesionales que han intervenido (APROME, PEF, psicosociales, psicólogos, etc.) para dar una solución a la relación entre madre e hija, quedando adverado a partir (entre otros) de los diferentes informes obrantes en las actuaciones (por citar los más recientes, de APROME, folios 36 y ss, 150 y ss, 239 y ss; como de la perito judicial que en el seguimiento de la menor intervino, folios 78 y ss; como los psicosociales del Decanato, folios 232 y ss), de todos los cuales se extrae un común denominador en relación con la madre, como así se extrae salvo lo resaltado del de APROME datado el 29-9-2.010 (folios 36 y ss), "... la apremiante necesidad de reducir las visitas... medida que podrá ser reversible de cara a normalizar paulatinamente los encuentros... " .

Con estas premisas el Juzgador de Instancia emitió la sentencia que ahora se recurre, absolutamente razonada y razonable, a través de la cual redujo circunstancialmente los encuentros entre madre e hija a realizarse en el PEF y bajo el control de técnicos del APROME, en aras de buscar lo mejor para la menor (favor filii) y por extensión para la madre, así como para cuantas otras personas están involucradas; paralelamente se acordó también una medida complementaria a la anterior, que literalmente (salvo lo resaltado) consiste en que "... la menor... deberá someterse, con implicación de ambos progenitores , a tratamiento psicológico en los servicios de Salud Mental dependientes de la Junta de Castilla y León... " , absolutamente idónea para buscar el necesario equilibrio y el fin perseguido, esto es, una relación normalizada entre madre e hija.

En aplicación práctica de lo ahora recurrido, resultan esperanzadoras las "observaciones" contenidas en el último informe emitido por APROME el 30-11-2.010 (folios 339 y ss), referentes al desarrollo del actual régimen de visitas y dos meses después de la fecha de recurso, en el sentido "... que en la actualidad transcurren de forma distendida, habiendo disminuido significativamente la tensión que las caracterizaba, así como las situaciones de conflicto y enfrentamiento mutuo... habiéndose observado momentos de interacción y comunicación sin conflicto entre madre e hija.... En cuanto a la actitud de la madre... se observa una mejora gradual... En lo relativo a la menor, cabe destacar que su notable cambio de actitud favorece el buen transcurso de las visitas... acude con una predisposición participativa, respetando las normas establecidas y expresándose con actitud más respetuosa... Sobre la actitud del padre...se muestra colaborador, observándose que atiende a las indicaciones aportadas por el Equipo Técnico... " . Por lo expuesto el motivo debe no ser aceptado, como igual suerte debe correr el segundo, no sólo en base a lo anterior, también por cuanto la medida pretendida no cumple los presupuestos materiales ni legales que precisa el art. 172 CC . Por cuanto antecede, con DESESTIMACION del recurso, procede la íntegra CONFIRMACION de la sentencia recurrida.

TERCERO .- No se hace imposición de costas procesales en la presente Instancia.

Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación procesal de Margarita , frente a la sentencia de 14-6-2.010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de esta ciudad, debemos CONFIRMAR mencionada resolución sin imposición de costas procesales habidas en la presente Instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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