Sentencia Civil Nº 88/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 88/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 97/2012 de 07 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 88/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100088

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00088/2013

Rollo nº 97/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 472/2007, -rollo nº 97/2012-, entre las partes, actora Primicias del Rey, S.L., con domicilio social en Murcia, Avenida Mariano Rojas nº 52, con C.I.F. nº B-73270159, representada por la Procuradora Sra. Barroso Hoya y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Pérez Quirós y en la Audiencia por el Letrado Sr. Vicente Amorós; y demandada, Fernando Cuello e Hijos, S.L., con domicilio social en Murcia, Cabezo de Torres, Avenida Alto Atalayas nº 217, con C.I.F. nº B-30344782, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón y en la Audiencia por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Romero López-Briones y en la Audiencia por la Letrada Sra. Azpeitia Alonso. Versando sobre reclamación de cantidad.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Fernando Cuello e Hijos, S.L., contra la sentencia de 5 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimo la demanda promovida por la Procuradora Dª. SONSOLES BARROSO HOYA, en nombre y representación de la mercantil PRIMICIAS DEL REY, SL, contra la Mercantil FERNANDO CUELLO E HIJOS, SL y condeno a la demandada al abono de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (15.151,76 €) con los intereses legales correspondientes y al abono de las costas procesales causadas'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Fernando Cuello e Hijos, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 97/2012, y se señaló el 30 de enero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-La mercantil Primicias del Rey, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Fernando Cuello e Hijos, S.L., a pagar a la actora la cantidad de 15.151,76 euros, más intereses.

Derivaba dicha reclamación de los daños que se ocasionaron a la actora al quedar inservible la mercancía que la demandada se había obligado a transportar en marzo de 2005, desde Almería hasta Borneo di Villanova del Ghebbo, Rovigo, Italia.

La mercancía, consistente en pomelos, tomates, pimientos y berenjenas, tenía que haber sido entregada en Italia el 29 de marzo de 2005, pero la destinataria remitió un fax a la mercantil demandante manifestando que rechazaba los palets de mercancía porque habían llegado volcados, inclinados y completamente dañados.

Los perjuicios para la actora ascendieron a 18.509,35 euros, pero se pudo salvar mercancía por importe de 3.357,59 euros; de ahí que la reclamación se limitara a 15.151,76 euros.

La demanda se presentó en junio de 2007 y el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia declaró su falta de competencia objetiva por lo que la actora planteó su reclamación en el Juzgado de lo Mercantil.

En septiembre de 2008, la Procuradora y el Letrado de la demandada presentaron escrito manifestando que D. Samuel , que fue quien otorgó el poder a la Procuradora como Administrador Unico de Fernando Cuello e Hijos, S.L., deseaba que se apartaran del procedimiento, por lo que cesaron en la representación y defensa de la misma y se acordó requerir al legal representante de la demandada para que en plazo de diez días designara nuevo Procurador y Letrado. Dicho requerimiento no se pudo llevar a cabo porque la mercantil demandada se marchó de su domicilio, sin dejar otra dirección.

Finalmente, el 19 de noviembre de 2009 se declaró a la demandada en situación de rebeldía procesal.

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia el 5 de octubre de 2010 estimando la demanda, al considerar que del informe emitido por el Consorcio de Averías, a requerimiento de la demandada, se infería que los daños se produjeron por desplazamiento de la carga durante el transporte, habiéndose acreditado la veracidad de la cuenta reclamada. Se decía en el fundamento de derecho tercero de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que el artículo 8 del Convenio CMR , relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, enumera entre las obligaciones del transportista la de revisar el estado aparente de la mercancía y de su embalaje.

La sentencia se notificó a D. Samuel en el mismo domicilio ( CALLE000 nº NUM000 ) en que se le intentó citar antes de ser declarado en rebeldía (folio 331).

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación del apelante que se declare la nulidad de actuaciones, con retroacción de estas al momento de la renuncia del Letrado y la Procuradora de la mercantil demandada. Es decir, la apelante no concreta los motivos de discrepancia con la sentencia apelada, ni interesa la práctica de determinada prueba en segunda instancia, sino que solicita que un asunto iniciado en junio de 2007, por unos hechos ocurridos en 2005, sea nuevamente enjuiciado.

Dicha pretensión no puede prosperar, porque el Letrado y Procurador de la demandada dejaron la defensa y representación de la misma porque así lo interesó su poderdante, quien posteriormente hizo caso omiso a los requerimientos del Juzgado, pese a que éstos se hicieron en el mismo domicilio donde finalmente se notificó la sentencia.

Por ello procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada, porque como declaró el Tribunal Constitucional en sentencia de 28 de junio de 1988 , no puede alegarse indefensión con relevancia constitucional si luego se acredita que se tuvo oportunidad de defensa o resulta acreditado que la situación creada tuvo como con causa determinante la propia conducta procesal del interesado que reclama.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la mercantil Fernando Cuello e Hijos, S.L., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, contra la sentencia de 5 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 472/2007 de los que dimana este rollo, -nº 97/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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