Sentencia CIVIL Nº 88/202...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 88/2020, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 424/2019 de 09 de Marzo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2020

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 88/2020

Núm. Cendoj: 50297370022020100079

Núm. Ecli: ES:APZ:2020:968

Núm. Roj: SAP Z 968/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000088/2020
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT
D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
En Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil veinte.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 424/2019,
derivado de los autos de Incapacidad nº 372/2018 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
UNICO DE TARAZONA ; siendo parte apelante , Dña. Erica , Dña. Estela y Dña. Estrella , representadas por
la Procuradora Dª SONIA SESMA CORCHETE y asistidas por el Letrado D. ANTONIO PUERTAS MALLOU; parte
apelada , D. Fermín , no comparecido en las presentes actuaciones, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en cuyos
autos con fecha 17-05-2019 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: '1.- DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Sonia Sesma Corchete, actuando en nombre y representación de Dña. Erica y con la asistencia del Letrado D. Antonio Puertas Mallou, solicitando delimitación de la capacidad de obrar de D. Fermín y, por consiguiente, RECHAZO efectuar pronunciamiento alguno a tal respecto así como la adopción de régimen y/o medida alguna de guarda en relación a su persona y/o patrimonio. 2.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Ministerio Fiscal, así como a las partes personadas en los términos legalmente procedentes. Todo ello sin expresa declaración de las costas causadas.'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición el Ministerio Fiscal y no presentando escrito alguno el demandado. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 20-09-2019, acordando la unión de documentos, la admisión de la prueba testifical y el examen de D. Fermín por el médico forense. Una vez practicado éste, se dio traslado a las partes para alegaciones. Señalándose para vista el día 19-02-2020 a las 11 horas y, no habiendo comparecido a la misma el apelado, se decidió por Providencia de fecha 21-02-2020 la práctica de exploración y reconocimiento de D. Fermín el día 24-02-2020 a las 12 horas a través de videoconferencia, cuyo desarrollo consta registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Dándose traslado a la parte apelante de la videoconferencia realizada, quien dentro del término de emplazamiento presentó escrito de alegaciones, ratificándose en lo solicitado.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Elia Mata Albert.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurren Dña. Erica , Dña. Estela y Dña. Estrella la Sentencia dictada en la instancia suplicando su revocación y se declare la incapacidad de su hermano, D. Fermín , designándose tutor a la Comisión de Tutelas de la D.G.A., con fundamento en error valorativo de la prueba practicada, alegando, en esencia, que el alcoholismo crónico, de larga evolución que el mismo padece le impide gobernar su persona, su economía y tratamientos médicos prescritos, manteniéndole en una situación de completo abandono personal y social, no siendo ellas las personas capaces de asistir al mismo en las condiciones y requerimientos que precisa.



SEGUNDO.- Según informes forenses practicados en la instancia y en esta alzada, D. Fermín , de 59 años de edad, está diagnosticado de síndrome depresivo, dependencia alcohólica de larga evolución, polineuropatía diabética y diabetes mellitus tipo II.

El reconocimiento forense en esta alzada del mismo se efectuó en diciembre de 2019, estando ingresado en la Residencia de Ainzón, por tanto, en situación de abstinencia, y bajo control personal y médico, presentando debilidad y fatiga muscular en extremidades inferiores, y otras patologías como diabetes mellitus tipo II, dislipemia y cirrosis hepática. Se constató pensamiento enlentecido y disártrico, dificultad en la memoria, ánimo depresivo, marcada anhedonia, disminución cognitiva muy leve, afectación volitiva y escasa motivación, discapacidad para mantener dietas, medicación, seguridad básica, discapacidad intermitente para su mantenimiento, cuidado y organización, conductas de asilamiento social, discapacidad limitada para el mantenimiento de dinero y para realizar un trabajo.

Concluye que tiene su capacidad volitiva limitada, debido a su abulia, anhedonia y escasa motivación, secundaria a síndrome depresivo y enolismo crónico de larga evolución, que supone una merma en su capacidad de afrontamiento del estrés personal y social, que se traduce en aislamiento, autoabandono y aumento del consumo de alcohol, persistiendo en él un elevado riesgo de recaída en el consumo de alcohol.

El informe forense emitido en la instancia, en enero de 2019, constató que en su revisión el Sr. Fermín presentaba un deficiente estado de nutrición, así como de higiene y aseo personal, ligeras limitaciones en la memoria y razonamiento complejo, con déficit en el control de impulsos. Señala que su voluntad es débil, con gran compulsividad hacia el consumo de alcohol, que, al parecer, apacigua su ansiedad y estado depresivo, que vive recluido en si domicilio, dependiendo de la ayuda de sus hermanas, requiriendo ayuda desde el punto de vista socio-sanitario, no teniendo determinación para adoptar medidas tendentes a organizar su vida, teniendo discapacidad extensa para realizar un trabajo y para el manejo del dinero, y discapacidad intermitente para el funcionamiento diario dentro de la casa.

El Sr. Fermín ingresó el 1-10-2019, pendiente este proceso, en la UCI del Hospital Clínico por presentar un cuadro de acidosis metabólica severa, de gravedad, y descompensación diabética, siendo trasladado tras su alta a residencia para convalecencia y rehabilitación, dados los cuidados que precisaba, dónde se encontraba al celebrarse la vista en esta alzada.

La historia clínica del Sr. Fermín es larga y, significativa. Los informes del Servicio de Psiquiatría del Hospital Miguel Servet señalan ingesta excesiva de alcohol desde los 16 años, separado de su mujer, progresivo deterioro personal desde al menos 2008, asilamiento, sin trabajo y alcoholemias elevadas, mal contacto con la realidad, deterioro cognitivo incipiente, con diagnóstico de alcoholización grave.

En abril de 2010 ingresó en urgencias por intensa ideación autolítica, e intenso aislamiento social y autoabandono, con elevado consumo de alcohol, siendo el diagnóstico de trastorno depresivo grave y abuso continuo de alcohol. Volvió a ingresar en agosto de ese año por síndrome de abstinencia, nuevamente ingresó en junio de 2013 por intento de autolisis (ingesta medicamentosa con alcohol), otra vez en agosto de 2016 por parálisis en nervio radial, presentando alto riesgo de caídas por la dependencia enólica.

Ha sido recogido en múltiples ocasiones por la Policía Local por caídas en la calle o lugares públicos en Borja, en estado de embriaguez, según informes obrantes en el expediente.

Acudió por vez primera a consulta de psiquiatría en Borja, donde reside, en 2002, por ansiedad, agorafobia y estado depresivo con tórpida evolución, que llevó en 2005 a intensificar las visitas y tratamiento, presentando trastorno ansioso-depresivo, abuso de alcohol y acentuación de los rasgos de personalidad. En 2010 se constató un deterioro progresivo importante en su salud, con abandono de las visitas al psiquíatra, periodo de ingestas importantes de alcohol, ingresando en Hospital Miguel Servet a instancia de su familia.

Reside solo en vivienda familiar en Borja, destinando la subvención que recibe a la compra de alcohol y tabaco, solicitando continuamente dinero a sus hermanas. Le ha sido cortado el suministro de luz de la casa antes de su último ingreso hospitalario, siendo entonces hallado en la misma, en mal estado de higiene, alimentación y semiinconsciente, y, con la casa llena de basura y deplorable estado higiénico (fotografías aportadas).

La depresión que padece y el grave alcoholismo crónico, le mantienen en una total situación de apatía y falta de voluntad que provocan su aislamiento social y completo autoabandono, sin atender las peticiones e indicaciones de sus hermanas, facultativos e incluso del órgano judicial en el presente proceso (no acudió a las citaciones).

En esta alzada ha sido examinado en situación de abstinencia alcohólica de cinco meses y con administración del tratamiento de sus dolencias físicas y psiquiátricas, es decir, estable. Sin embargo, la Médico Forense hizo especial hincapié en la vista en su total falta de voluntad para actuar y tomar decisiones y apatía, y en el elevado riesgo de recaída en el consumo de alcohol y tabaco de salir del Centro residencial en el que vive desde su derivación al mismo por el Hospital de Zaragoza, así como su limitación para el manejo de dinero, para ejercer un trabajo y para procurarse su bienestar personal, alimentación, medicación, seguridad e higiene.

En la vista celebrada en esta alzada, el Sr. Fermín no supo indicar la medicación que tomaba, andando con dificultad, no exponiendo pautas concretar de actuación a la salida de la Residencia en que se encuentra, manifestado volverá a la casa de Borja en que reside solo.



TERCERO.- Reiterada doctrina del Tribunal Supremo señala que la incapacitación implica la decisión judicial de carecer de aptitud una persona para autogobernarse respecto de su persona y patrimonio, debiendo inspirarse la resolución judicial por el principio de protección del presunto incapaz, como trasunto de la dignidad de la persona, debiendo quedar acreditada la inidoneidad para regir su persona y administrar y disponer de sus bienes ( STS 14-07-2004). El autogobierno, desde un punto de vista médico, tiene tres dimensiones, la patrimonial, la adaptiva e interpersonal (afrontar los problemas de la vida diaria según su edad y contexto sociocultural), y la personal (satisfacción de las necesidades físicas inmediatas, autocuidado, higiene y alimentación). Así se determina en las SS. del Tribunal Supremo de 31-12-1991, 31-10-1999 y de 14-07-2004, entre otras.

Los antecedentes fácticos señalados, basados en los múltiples informes médicos aportados y en la declaración de las tres hermanas del Sr. Fermín , revelan que el prolongado síndrome depresivo padecido por el mismo, su dilatada trayectoria de consumo abusivo de alcohol, con periodos muy cortos de abstinencia desde los 16 años, y sus reiteradas conductas de aislamiento social, autoabandono y autolisis, con permanente estado de abulia, anhedonia y escasa motivación, determinan una gran limitación de su capacidad volitiva, la que le impide un autogobierno de su persona (autocuidado, cumplimiento del tratamiento médico por su depresión y patologías físicas como diabetes, alimentación e higiene) y de su patrimonio (dinero para sus gastos cotidianos y para cuestiones de mayor trascendencia socio-económica), precisando para estas parcelas, la ayuda y supervisión constante de otra persona que controle la nula ingesta de alcohol (en la que tiene elevado riesgo de recaída), la toma de su medicación diaria (ansiolíticos, antidepresivos, diabetes) y la administración de su dinero, y, ello al margen y con independencia de los periodos de abstinencia, en que por su falta de voluntad, no es capaz de tomar decisiones sobre cuestiones siquiera cotidianas de autocuidado.

Debe, en suma, concluirse, partiendo del prioritario principio de protección del presunto incapaz, y de la realidad fáctica que le afecta, que las dolencias descritas que padece acreditan que no se halla en situación de gobierno pleno de su persona ni patrimonio, no obstante conservar sus facultades cognitivas, no así las volitivas, debiendo, por tanto, declararse su incapacidad en dichas parcelas, y, dado que no se ha sometido nunca a un correcto abordaje terapéutico de su alcoholismo, el que, de implantarse, determinando una reversión volitiva, permitiría, de constatarse en informe médico, una posible revisión de la incapacidad que aquí se declara (Arts.

130, 136, 144-e) del CDFA).

La institución de tutor recaerá en la Comisión de Tutelas de la D.G.A. ante la renuncia por incapacidad e imposibilidad efectuada por las hermanas del Sr. Fermín para asumir su cometido (Art. 126 CDFA).



CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación al que el presente Rollo se contrae, interpuesto por Dña. Erica , , , Dña. Estela y Dña. Estrella contra la Sentencia de fecha 17-05-2019 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN UNICO DE TARAZONA en los autos de Incapacidad nº 372/2018 - 00,,, debemos revocar y revocamos la misma, y declaramos a D. Fermín INCAPAZ TOTAL en sus parcelas personal y patrimonial, siendo precisa la supervisión, ayuda y representación del tutor en las cuestiones de autocuidado (higiene, alimentación, toma de medicación y visitas y revisiones médicas y terapéuticas) y patrimoniales (gestión de subvención, gastos de vivienda y cuestiones financieras complejas).

Se mantiene su derecho de sufragio.

Se nombra tutor de dicho incapaz a la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos del I.A.S.S.

dependiente de la D.G.A.

No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido por la parte apelante.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en el Banco de Santander, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil - Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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