Sentencia Civil Nº 880/20...re de 2009

Última revisión
21/12/2009

Sentencia Civil Nº 880/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 655/2009 de 21 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 880/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 655/2009-B

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 1221/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº. 880/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia nº. 1221/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Sabadell, a instancia de Dª. Hortensia representada por la Procuradora María José Blanchar García y defendida por la Letrada Mireia Farré Fernández, contra D. Desiderio representado por el Procurador Antonio Cortado García y defendido por el Letrado Julio Forniés Argilés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 2009, por elJuez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se acuerdan las siguientes medidas que van a regir la relación de DOÑA Hortensia y DON Desiderio para con su hijo:

La titularidad y ejercicio de la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

Se establece el régimen de visitas recogido en el apartado 2º del suplico del escrito de demanda.

El padre habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días del mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe el receptor.

Dicha cantidad, se actualizará anualmente, con efectos de primero de Enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los Índices de Precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre los progenitores."

PARTE DISPOSITIVA del Auto aclaratorio de fecha 31 de marzo de 2009 : "SSª ACLARAR la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009 en el sentido de corregir la parte dispositiva donde dice "El padre habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 200 euros mensuales", deberá decir El padre habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 100 euros mensuales". Notifíquese a las partes."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 655/2009-B

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 1221/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº. 880/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia nº. 1221/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Sabadell, a instancia de Dª. Hortensia representada por la Procuradora María José Blanchar García y defendida por la Letrada Mireia Farré Fernández, contra D. Desiderio representado por el Procurador Antonio Cortado García y defendido por el Letrado Julio Forniés Argilés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 2009, por elJuez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se acuerdan las siguientes medidas que van a regir la relación de DOÑA Hortensia y DON Desiderio para con su hijo:

La titularidad y ejercicio de la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

Se establece el régimen de visitas recogido en el apartado 2º del suplico del escrito de demanda.

El padre habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días del mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe el receptor.

Dicha cantidad, se actualizará anualmente, con efectos de primero de Enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los Índices de Precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre los progenitores."

PARTE DISPOSITIVA del Auto aclaratorio de fecha 31 de marzo de 2009 : "SSª ACLARAR la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009 en el sentido de corregir la parte dispositiva donde dice "El padre habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 200 euros mensuales", deberá decir El padre habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 100 euros mensuales". Notifíquese a las partes."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña María José Blanchar García, en nombre y representación de Doña Hortensia , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sabadell, en fecha 25 de marzo de 2009 . Todo lo que se pronuncia sin verificar una expresa imposición a la recurrente de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña María José Blanchar García, en nombre y representación de Doña Hortensia , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sabadell, en fecha 25 de marzo de 2009 . Todo lo que se pronuncia sin verificar una expresa imposición a la recurrente de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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