Última revisión
21/12/2009
Sentencia Civil Nº 882/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 787/2009 de 21 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 882/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 787/2009 - B
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 215/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MOLLET DEL VALLÉS
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 215/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés, a instancia de D. Agustín incomparecido en esta alzada contra Dª. Flora asímismo incomparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Abril de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Antonia Gómez Gutierrez, en nombre y representación de D. Agustín , formulada contra Dª. Flora , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges.- Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Victoria Valcárcel Gil, en nombre y representación de Dª. Flora , formulada contra D. Agustín , declarándose no haber lugar a las pensiones alimenticias y compensatoria, así como a la compensación económica por razón de trabajo, reclamadas por la parte reconveniente.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 787/2009 - B
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 215/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MOLLET DEL VALLÉS
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 215/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés, a instancia de D. Agustín incomparecido en esta alzada contra Dª. Flora asímismo incomparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Abril de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Antonia Gómez Gutierrez, en nombre y representación de D. Agustín , formulada contra Dª. Flora , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges.- Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Victoria Valcárcel Gil, en nombre y representación de Dª. Flora , formulada contra D. Agustín , declarándose no haber lugar a las pensiones alimenticias y compensatoria, así como a la compensación económica por razón de trabajo, reclamadas por la parte reconveniente.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Que DEBEMOS ESIIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Flora contra la sentencia de 13 de abril de 2008, dictada por el Iltre. Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mollet del Vallès , y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de conceder una pensión compensatoria a favor de la demandada DOÑA Flora por importe de CIENTO VEINTE EUROS mensuales (120 Euros), que se ingresará por el actor Don Agustín , dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que la demandada designe. Esta cantidad se actualizará anualmente según el incremento del IPC que publique el INE y se devengará desde la fecha de la presente Sentencia.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DEBEMOS ESIIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Flora contra la sentencia de 13 de abril de 2008, dictada por el Iltre. Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mollet del Vallès , y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de conceder una pensión compensatoria a favor de la demandada DOÑA Flora por importe de CIENTO VEINTE EUROS mensuales (120 Euros), que se ingresará por el actor Don Agustín , dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que la demandada designe. Esta cantidad se actualizará anualmente según el incremento del IPC que publique el INE y se devengará desde la fecha de la presente Sentencia.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

